La “protección” de la infancia entre tensiones normativas y morales.

SP.27: Procesos de producción y gestión de las infancias, las adolescencias y sus familias: acciones estatales, dispositivos jurídico-burocráticos y experiencias socio-comunitarias en Latinoamérica y el Caribe

Ponentes

Nombre Pertenencia Institucional
LUCILA REMONDETTI CCONFINES (UNVM-CONICET)

Introducción

El objetivo de esta ponencia es reflexionar acerca de cómo la “protección” de la infancia “con derechos vulnerados” se produce y configura a partir de tensiones normativas y morales protagonizadas a través de las interacciones y confrontaciones que se suceden de manera cotidiana y situada en los diferentes organismos o áreas estatales encargadas de su gestión. De aquí que, tanto la noción de protección como la acepción con derechos vulnerados se vuelven categorías móviles y variables en contextos situados y relacionales.

A modo de demostración recupero escenas etnográficas vivenciadas durante el trabajo de campo de mi investigación doctoral, desarrollado entre 2021 y 2023 en la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) de la ciudad de Villa María (Córdoba, Argentina). Un organismo provincial descentralizado y dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) encargado de, entre otras cuestiones, aplicar Medidas de Protección Excepcionales (MPE) -o de Tercer Nivel según la Ley Provincial N°9.944[1]. Estos dispositivos de protección implican separar o retirar a niños/as o adolescentes -de manera temporal o permanente- de su hogar o centro de vida ante la presencia de alguna situación considerada como “vulneración” de sus derechos.

“Las MPE no pueden aplicarse porque sí, hay una determinación de motivos que seguir y un movimiento administrativo-jurídico de Control de Legalidad que realiza el Juzgado”, comenta en nuestra primera entrevista el director del organismo. El cambio normativo nacional en materia de niñez de 2005 pretendió destituir las enraizadas prácticas de “judicialización de las situaciones de pobreza” e institucionalización de “niños/as pobres” (Grinberg, 2013) movilizadas a partir de la separación arbitraria de los menores de sus familias ante el poder de la quita de la patria potestad por parte de los Jueces de Menores durante la vigencia de la Ley de Patronato (Ley Nacional N°10.903 vigente entre 1919-2005). Por dicha razón, la descentralización administrativa y la territorialización de las intervenciones y políticas se constituyeron en dimensiones centrales para la gestión de los derechos infantiles al considerarse la cercanía y la proximidad una arista central para el conocimiento profundizado de las trayectorias familiares (Santillán, 2009, 2011; Magistris, 2013).

Asimismo, el cambio normativo compromete tanto al Estado como a la sociedad toda a participar activamente de la “protección” de las infancias, siendo las familias de origen y el trabajo con ellas (Grinberg, 2016) y la comunidad local un conector necesario para recuperar una pluralidad de voces y articulaciones que eviten la mayor cantidad posible de retiros de niños/as y adolescentes de su hogar.

Los pedidos o solicitudes de aplicación de MPE provienen de denuncias anónimas realizadas a partir de una línea telefónica -102- o directamente en la Unidad Judicial. Otras veces, son familiares o vecinos/as que se acercan a plantear situaciones al organismo (lo que se conoce como “demanda espontánea”) o, la tercera vía de solicitud de su aplicación proviene de la derivación de instituciones locales (hospitales, dispensarios, escuelas, etc.) o desde las Áreas Municipales cuando consideran haber “agotado” su trabajo en Segundo Nivel. En cualquiera de estos escenarios, la UDER está obligada -por disposición normativa- a realizar las entrevistas, cara a cara, con los/as involucrados/as: tutores/padres/tíos u otros familiares o vecinos, con los/as propios/as niños/as y adolescentes, y con otros actores considerados relacionados con la familia o la situación de vulneración con el objetivo de conocer “a fondo” el caso y evaluar las posibilidades de actuación. Para ello, además, se solicitan informes al nivel Municipal o a otras instituciones para conocer la situación socio-ambiental de la familia y consultar cómo y qué se ha trabajado -o se viene trabajando- con ella.

Estas acciones previas a la aplicación de una MPE conducirían a eliminar una primera y fundamental premisa de la gestión contemporánea de la niñez: dilucidar que el motivo de su aplicación no sea por situaciones de pobreza familiar, ya que éstas no constituyen en sí una causa de separación de niños/as o adolescentes de sus centros de vidas. De esta manera, toda la información recaudada, sumado a las impresiones, los comportamientos o actitudes (Lugones, 2012; Graziano, 2021) evaluadas desde apreciaciones, opiniones o saberes expertos y psi (Llobet, 2009) constituyen el corpus central que integran las carpetas-expedientes -legajos- que fundamentan las decisiones o estrategias de intervención. Decisiones que, lejos de ser arbitrarias y unilaterales, se aplican en función de una multiplicidad de voces y actores. Tal como señala una mañana la abogada: “hay muchas personas detrás de las Medidas Excepcionales”.   

En especial, durante mi trabajo de campo[2] me llamó fuertemente la atención el papel protagónico que adquieren los familiares entrevistados a diario en el organismo. Si bien, las entrevistas pueden leerse como dispositivos donde agentes estatales movilizan la persuasión, el consenso, el compromiso y el aconsejamiento como prácticas de gobierno (Barna, 2014). También, su objetivo es reconstruir la trayectoria familiar, conocer las opiniones de éstos, y en especial, de los/as propios/as niños/as y adolescentes en vistas a respetar su “interés superior”. Toda esta multiplicidad de información no sólo forma parte de la justificación de las decisiones institucionales que se “vuelcan” en los expedientes, sino que, además, siguiendo el planteo de Barrera (2011), entrevistas y legajos se constituyen en instancias que reflejan conocimiento, interacciones y relaciones en movimiento, tornándose partes actuantes del propio proceso de institucionalización burocrático y legal que habilita o limita la intervención sobre los “derechos vulnerados” de niños/as y adolescentes.

Es más, como buscaré demostrar aquí, los/as considerados/as “destinatarios/as” de las actuaciones de la UDER movilizan, reactualizan y confrontan las normativas y obligaciones estatales al participar activamente de las decisiones institucionales desde repertorios emocionales y morales que configuran, nutren y legitiman interpretaciones, sentidos y prácticas respecto a quién debe “proteger” y cómo se debe “cuidar” de los/as niños/as y adolescentes, tornando contingente y variable las categorías administrativas y jurídicas de lo que se entiende por “vulneración”. En este sentido, las instancias de entrevistas pueden comprenderse como la circulación de múltiples economías morales[3] “en actos”, al decir de Coutant (2021).

Justamente, descentrar la mirada puesta en los agentes estatales, sus sentidos y prácticas como ejes de la indagación muchas veces focalizados cuando se estudian problemas de/del Estado (Bourdieu, 2014), me ha permitido hacer lugar a un desplazamiento de los saberes dominantes hacia una multiplicidad de saberes y disputas locales y situadas de la gestión cotidiana de la “protección” infantil que, si bien supone la conjugación de acciones morales, emocionales y técnicas (Vianna, 2010; Ciordia y Villalta, 2012; Graziano, 2016, 2022), éstas no son privativas únicamente de los y las agentes estatales.

Con ello, busco aportar a la discusión antropológica acerca de la deshomogeneización del Estado (Das y Poole, 2008; Villalta, 2013, 2021) al colocar la mirada en aquellas escenas que podrían pasar inadvertidas (Ginzburg, 2004) para tornar visible los cómo y los porqués de procesos, prácticas y relaciones sobre las cuales me interesa conocer y reflexionar (Achilli, 2015).

Estado, moral y disputas

En dialogo con los aportes provenientes del campo de los estudios en antropología política y jurídica fui construyendo una problematización en relación con el tratamiento estatal de las infancias alejada de aquellas interpretaciones centradas fuertemente en la comprensión de lo estatal como un dispositivo de pura dominación o poder y reproductor del orden social, en especial, promovidas desde las obras de Michael Foucault y de Pierre Bourdieu, por mencionar algunas de las que fueron más significativas en mi trayectoria de investigación.

Como advierte Villalta (2005), mirar al Estado como un todo homogéneo y como un agente intencional que hace y deshace, o desde enfoques preocupados por cuánto las acciones “se alejan” o “ajustan” a lo planteado en la normativa, conlleva una serie de limitaciones porque convierten a lo estatal en un dato de la realidad antes que en un campo de indagación al opacarse la dimensión de las prácticas y de las relaciones sociales en las que están insertos los/as agentes que las desarrollan. Mas bien, aquello que llamamos Estado no aparece como algo homogéneo, bien delimitado y definido, sino como un campo de lucha (Bourdieu y Wacquant, 2005).

En especial, diversas investigaciones etnográficas (Villalta, 1999, 2013; Grinberg, 2016; Barna, 2015; Graziano, 2017, 2022; Coutant, 2021; Villalta y Martínez, 2022; entre otras) han señalado la importancia de matizar y profundizar en la aplicabilidad de algunos moldes conceptuales para enfocar en los conflictos, las pujas y la superposición de las intervenciones en materia de niñez, y además, han demostrado cómo las lógicas, sentidos, emociones y valores morales organizan y modelan las rutinas, prácticas y relaciones sociales que acontecen en instituciones jurídicas y administrativas de las niñeces o juventudes. En este sentido, se problematiza la aplicación de normativas como un proceso jurídico que sobrepasa la mera tecnicidad formal de procedimientos burocráticos, a partir de evidenciarse aquellas expresiones y/o justificaciones que organizan la acción (Eilbaum, 2012).

Un enfoque que dialoga con ello es la invitación a reparar en cómo el Estado se vive, se hace y se transforma por sujetos que, lejos de ser pasivos de las actuaciones estatales, se constituyen en agentes activos y protagónicos (Das y Poole, 2008; Barna, 2015; Villalta, 2021), contribuyendo a delimitar o resistir las decisiones estatales aun cuando se encuentren en posiciones claramente asimétricas y desiguales. Desde lo que se considera como una lectura deshomogeneizada del Estado (Villalta, 2013), me propuse entonces hacer “zoom” (Achilli, 2015) en la participación de quienes son catalogados como los/as “destinatarios/as” de las actuaciones y de los dispositivos jurídicos y administrativos de la UDER-Villa María.

A través de un relevamiento que realicé como parte del trabajo de campo de las Medidas Excepcionales aplicadas por la UDER durante el periodo 2019-2023, advertí que la principal población destinataria de sus actuaciones provienen de los barrios que integran, lo que hemos denominado la media luna de los sectores periféricos y populares de Villa María (Truccone, Remondetti y Huecke, 2019). De esta manera, la pregunta de Spivak (1988) acerca de qué pueden decir, qué dicen o callan los/as “subalternos/as” se vincula con el análisis de las economías morales de Balbi (2017), quien sugiere tratar a la moral como un fenómeno del orden de la cognición y como un aspecto de la producción de la vida social de manera situada y provisoria a partir de la cual, se percibe, entiende y se intenta concretar intereses. La obligación y la deseabilidad de lo que se manifiesta como “lo que se quiere que fuese”, es decir, las moralidades, son entendidas como productos de procesos sociales que, a la vez, forman parte de las formas de conocimiento interiorizadas por agentes que la producen, despliegan y se las imponen unos con otros. De esta manera, la moral constituye una parte integral de las relaciones y prácticas sociales en tanto posicionamiento y producción activa ante los condicionamientos sociales, materiales e ideacionales históricamente engendrados.

Siguiendo a Balbi, todo conocimiento sobre los asuntos humanos comporta consideraciones morales que emergen como un tejido en permanente hechura, incompleto y cambiante acerca de “lo mejor” o “lo peor”, de lo que es “bueno” o “malo”, de valores y valoraciones de cómo debería ser o funcionar tal o cual cosa. Asimismo, Vianna (2010) plantea que autoridad y moral no pueden ser definidas en términos prede­terminados y estancos de comportamientos y valores. Mas bien, la moral implica producción, transmisión y disputa de sig­nificados. El desafío socioantropológico insta entonces, a reflexionar etnográficamente sobre dichas perspectivas nativas al ser examinada la orientación moral de los comportamientos y los usos prácticos de las orientaciones morales (Balbi, 2017).

De igual manera, las disputas constituyen una vía de acceso privilegiada para comprender los modos de recepción e institucionalización del denominado enfoque de derechos. Nader y Todd (1978) sostienen que las disputas son procesos sociales integrados en relaciones sociales amplias, e incentivan a centrar el foco en las elecciones que los/as agentes sociales hacen al disputar, ya que es allí donde se evidencian los valores, emociones y las ideas que ellas movilizan. Las disputas, entonces, permiten advertir el modo en que los procesos de institucionalización y “materialización” del enfoque de derechos se encuentran actualmente posibilitados y limitados, pero, además, cómo en estos procesos se dirimen poderes, relaciones y clasificaciones sobre las poblaciones destinatarias y de las problemáticas que los/as afectan, adquiriendo las disputas una parte productiva del hacer estatal.  

Así, el análisis que propongo busca moverse entre las condiciones de posibilidad y las condiciones de productividad estatal en su carácter contingente y en constante redefinición. La aplicación de las MPE, lejos de ser cuestiones meramente técnicas de mecanismos ritualizados y procedimientos prácticos, se encuentran configuradas como un campo de disputas y tensiones morales, afectivas, políticas y simbólicas (Villalta, 2005, 2013; Graziano, 2017 y 2022) emergentes de las relaciones e interacciones cotidianas que se tejen en este organismo estatal, sin ser privativas de los/as trabajadores/as estatales, ni de los humanos propiamente.

Así, a través del registro etnográfico de los encuentros e interacciones de agentes estatales con “destinatarios/as”, sumado a la lectura y sistematización de los legajos que son parte de esta institucionalidad y que hacen a la labor cotidiana de este organismo e informan sobre la historicidad y productividad de los “casos”[4] (Barna, 2015), observo las tensiones encriptadas entre formas de intervención normativizadas y valoraciones morales y afectivas que hacen contingente y variable las evaluaciones desde dónde se desprenden las causas y los motivos de aplicación de las Medidas de Protección Excepcionales y a partir de los cuales, se construye y redefine qué implica que un derecho esté o sea vulnerado.

Entre causas y motivos de descuidos

Una mañana de octubre de 2021, Camila[5] se presentó ante la UDER-Villa María preocupada por su sobrino Bautista de 4 años (hijo de su hermana). El director del organismo la reconoce al instante: “yo ya estuve con vos y con tu mamá, ¿Qué pasó?”. “Cada vez peor”, responde ella con cara de afligida. Se sienta en la oficina. El director y la abogada se acomodan cerca. Camila comenta que ayer su hermana llevó a Bautista a la escuela y como las seños le reclamaron las habituales inasistencias del niño, a la salida no lo fue a retirar. “Salía a las 17hs., estaba solito con la maestra y la directora. Lo busco recién a las 19hs. y lo llevo a casa, ella se entera, me llama e insulta”. “¿Cuántos hijos tiene tu hermana?” pregunta el director. “A su cargo tiene a Bautista. Los otros dos, lo tiene uno el papá, otro una abuela. Nosotros lo cuidamos los fines de semana. Lo solía dejar de viernes a domingo, ahora empezó a llevarlo los jueves. El otro día lo trajo una señora que no conocemos y estaba dormido”, relata Camila. “Lo tenemos hasta que llora, lamentablemente es la mamá y no tenemos nada”. La tía insiste para que “le den algo” que les permita quedarse con el nene debido a los problemas de consumo por parte de su hermana. El padre de Bautista salió de la cárcel la semana pasada. “Ella lo denunció hace casi tres meses atrás por violencia, pero era mentira, se comió dos meses en cana y ahora le recomendaron que no lo viera hasta que se calme la cosa”. Camila también comenta que el informe de la escuela dice “todas cosas malas”: que el nene va sucio, que la madre maltrata a la maestra, entre otras cuestiones (Nota de campo, UDER-Villa María, octubre de 2021).

En este breve fragmento es posible caracterizar cómo la narrativa y las situaciones que Camila selecciona para relatar lo que atraviesa su sobrino revelan el desamparo, los pareceres y el sufrimiento desde detalles puntuales de su cotidiano, para así justificar en base a un lenguaje moral el riesgo del niño y generar empatía por parte de los/as trabajadores del organismo. Asimismo, las situaciones combinan una serie de valoraciones y descalificaciones que desacreditarían a su hermana como una “buena madre”. Como advierte Vianna (2010), las moralidades aparecen como un campo capaz de ser descrito a partir de los dichos de los actores y del contexto en que tales dichos son producidos y de su poder en tanto argumentos.

Sin embargo, luego de escuchar el relato, los/as trabajadores/as de la UDER le explican a Camila que no “pueden darle nada”. Anotan sus datos y le solicitan que les alcance el informe de la escuela. “Tenemos que sí o sí citar a tu hermana porque esto es complejo, tenemos que comprobar que efectivamente existan negligencias en el cuidado para recién allí, ver de tramitar una Medida. Nuestra obligación es llamarla, preguntarle, ver y evaluar cómo está y qué está dispuesta a hacer”, le informan.

Las situaciones de consumo por parte de progenitores y las demandas solicitando algún tipo de intervención por parte de familiares se incrementaron luego de la pandemia por COVID 19 en el organismo. A nivel legal, en ese momento las situaciones de consumo no constituían una causa para el retiro de niños de su hogar, al menos que, se detectase la exposición a negligencias en sus cuidados como motivo de vulneración. De allí, la enunciación de “esto es complejo” por parte de los/as trabajadores. La distinción entre motivos y causas para la aplicación de MPE se encuentran listadas desde el año 2018 en el Registro Único Nominal de Niñez y Adolescencia (RUNNA) de provincia. Un sistema que permite agrupar y determinar criterios y procedimientos comunes de intervención a partir de registros estandarizados y unificados, en vistas a superar la heterogeneidad de prácticas. El RUNNA ofrece modelos de todos los formularios y actas que legalmente deben redactar el equipo técnico y que conforman el soporte de los expedientes (legajos) cuando se inicia el proceso jurídico por la aplicación de una Medida. Establecer criterios comunes de intervención para determinar qué derechos están siendo vulnerados y qué intervenciones se pueden realizar para restituirlos es una preocupación y necesidad que atraviesa los/as trabajadores/as a nivel local, sino al Sistema de Protección Integral a nivel nacional. Con dicho objetivo, se creó en parte el Registro Único Nominal a través de UNICEF[6] como una herramienta de gestión que se ha extendido a lo largo de distintas provincias. Sin embargo, estos estándares no son fijos e inmutables, sino que van siendo actualizados y redefinidos en función de las necesidades coyunturales y contextuales.

Demandas, urgencias y evaluación confluyen de manera contradictoria y compleja con las disposiciones normativas y obligaciones de los/as trabajadores, volviendo al tiempo un aliado o enemigo entre el “actuar con urgencia” o no tomar medidas “porque sí” y evaluar primero y agotar todas las intervenciones posibles antes de llegar a aplicar una MPE.

Como puede apreciar desde la lectura del expediente de Bautista, en 2023, las advertencias sobre su desvinculación educativa provinieron desde el Equipo Móvil Interdisciplinario de Educación de la Municipalidad de Villa María. Para estas alturas, Bautista junto a su madre y su reciente llegada hermanita se encontraban viviendo en casa de su abuelo (padre de su madre) en la localidad aledaña a Villa María, Villa Nueva. El Área Local de Niñez, Juventud y Familia de dicho municipio es quien toma asunto sobre la situación. En el informe enviado a la UDER las trabajadoras municipales exponen el dialogo sostenido con el abuelo, quien muestra preocupación frente a la situación de los niños: “durante el tiempo de convivencia comenzó a observar que su hija recurrentemente consumía sustancias tóxicas junto a su pareja provocando ‘descuidos’ hacia sus hijos”. En el informe, se puede leer también, que Bautista no va al colegio, no almuerza ni cena en horarios acorde. En los días siguientes, el Área Local busca dialogar con la madre del niño, en vistas a sostener algún tipo de intervención, pero sin resultados.

A los meses, el abuelo concurre nuevamente al Área Local para exponer que su hija se encuentra consumiendo a diario y le ha robado herramientas. Una trabajadora social y la psicopedagoga realizan una visita domiciliaria logrando entrevistarse con “la joven madre” quien, según puede leerse en otro informe: “se muestra muy enojada con la presencia de las profesionales refiriendo que estaban allí por todas las mentiras que decía su padre (...) reconoce sus prácticas de consumo, pero manifiesta actualmente no hacerlo (…) se muestra preocupada por el futuro de sus hijos, ante lo que expresa, no querer que se adopten las medidas de protección separándola de los niños (…) hará lo que sea necesario para revertir la situación”. Sin embargo, la madre de Bautista no cumple los “compromisos” pactados y según las apreciaciones de las trabajadoras: “la joven no puede problematizar el consumo como algo negativo y se considera que justifica sus conductas de cuidados en el maltrato físico y verbal sufrido por ella con anterioridad”. Motivo por el cual, finalmente, en mayo de 2023, se considera de manera necesaria e inevitable la aplicación de una Medida de Protección Excepcional.

Los motivos de la vulneración de derechos sobre Bautista y su hermana se justifican por maltrato físico, emocional y psicológico y en el descuido o trato negligente de su salud y en lo educativo. La causa de factor de riesgo: el consumo problemático de parte de la adulta responsable. Cuando la tía de Bautista se presentó en las oficinas de la UDER en 2021, el consumo problemático no era considerado causa para separar a niños de su hogar, sin embargo, a partir de diciembre de 2022 el listado de RUNNA se actualiza y como submotivo de la negligencia en los cuidados se incorpora el consumo problemático de los adultos responsables. Son justamente las distintas evaluaciones y demandas sobre las actitudes y prácticas de la madre de Bautista las que van construyendo a lo largo de los años los juicios morales y las decisiones del accionar institucional a partir de una jerarquización de valores y valoraciones expuestas a lo largo de las distintas interacciones y entrevistas registradas en su expediente. Todo ello contribuye no sólo a legitimar las decisiones que se traducen en una fundamentación en base a derechos establecidos en la normativa, sino en insumos para definir los derechos vulnerados de los niños.  

Como establece Bourdieu (2014), el Estado a partir de su trabajo rutinario y burocrático busca dar respuestas a problemas diarios y urgentes transformando lo particular en universal a través de una retórica de lo oficial. De esta manera, los miembros del Estado o de un área administrativa en particular, como lo es el caso de la UDER, no pronuncian una retórica sólo desde su nombre, sino que hablan en nombre de una instancia superior que está definida y sobre la que hay que hacer existir. Allí emerge la relación conflictiva entre lo propiamente oficial y la circulación de la moralidad. Lo primero, referido a ideales éticos o políticos (el deber ser estatal) y lo segundo, referido a las miradas subjetivas de los actores (nociones, creencias, valores y emociones). Como ha observado Barna (2015), los agentes encargados de llevar adelante medidas de protección infantil, si bien se encuadran dentro de las “acciones de Estado” y poseen la capacidad de emitir “juicios autorizados”, también éstos se mueven a partir de los continuos procesos de apropiación, impugnación y redefinición que realizan otros agentes. De esta manera, la administración estatal de la infancia que en lo aparente representa un problema propiamente de lo estatal, se estructura en la actualidad en una trama institucional y actoral que sobrepasaba estos límites y configura un entramado de disputas al inscribirse de manera híbrida y compleja. Es posible pensar que la UDER –como cualquier instancia administrativa– no necesariamente ejercerse su actuación de manera represiva sobre sus “destinatarios/as”, sino que, por el contrario, captura parte de las relaciones de autoridad esta­blecidas por esas mismas unidades y erige con ellas alianzas que permiten la afirmación de su propio poder y utilidad (Vianna, 2010).

Asimismo, como veremos a continuación, la expresión de las emociones y los sentimientos, vinculados al orden de la moral (Fassin, 2018), se convierten en medios significativos para disputar y resistir actuaciones.

Es 23 de diciembre de 2021. “Hoy se va una nena hacia una familia de acogimiento en Córdoba” me comenta la abogada con cierta angustia. María ya había sido destinataria años anteriores de una MPE que cesó al cuidado de una tía. El dispensario del barrio notificó hace unos días situaciones de maltrato y el Área Local de Villa María también “presiona” para que el organismo tome actuación. La fiscalía está a la espera porque tal como les informaron van a imputar a la tía tras la denuncia. “Este caso fue uno de los primeros que me tocó trabajar apenas ingresé al organismo, me toca muy en lo personal, es toda una familia muy atravesada por la droga y la violencia, sus otros tres hermanitos fueron a situación de adoptabilidad y ella, se quedó a cargo de esta tía”, prosigue la abogada. Previamente citaron y hablaron con la tía, reconoció haberle pegado a la nena y estar de acuerdo con que se aplique una MPE porque se siente superada al no poder ponerle límites a María. “Seis años tiene la nena”, se lamenta. Considera algo terrible tener que volver a tomar una MPE, lo siente como un fracaso. El director está decidido, considera que lo mejor es no estirar más la situación. Una trabajadora de Córdoba llegó esa mañana para realizar el traslado de la niña. Al mediodía María y su tía se hacen presente. La niña se queda en una oficina con otras trabajadoras que la invitan a dibujan y charlan con ella, mientras la abogada y el director dialogan con su tía.

Director: hablaste con las chicas de la municipalidad ayer [se refiere a la trabajadora social del Área Local].

Tía: sí, fueron a mi casa, lo que pasa que yo tuve un problema con la nena y le pegué con la ojota, qué se yo, en el momento me dio bronca, vos viste, los años que yo la tengo nunca tuve problema. Es la primera vez. Y bueno… me sacó y le pegué con la ojota, y bueno y la nena fue a la escuela y la maestra me preguntó, y bueno, sí, le dije que le había pegado.

Abogada: Sí, bueno, nosotros hemos decidido, ya le comentamos… vamos a tomar una Medida por 90 días.

Tía: bueno… probemos y si la nena sigue así, no sé.

Abogada: ¿a qué te referís con que si sigue así?

Tía: y… si sigue haciendo lo que hace, el otro día me sacó plata. A mí esas cosas no me gustan…

Abogada: bueno, vamos a intentar con esto [se refiere a la MPE] y vamos a hacer todo lo mejor para María.

Tía: sí, bueno.

La abogada termina de hacer toda la documentación y le explica a la tía de María: “bueno, acá tenemos el acta donde dice que se toma la Medida Excepcional, María se va con una Familia de Acogimiento por un tiempo, mientras vamos a trabajar para que ella pueda regresar”.

La tía entra en dudas: “¿cómo sería?”

Abogada: como hablamos anteriormente y le comentó el director, por 90 días, vamos a darle tiempo a la niña y en función de eso vamos a ir decidiendo qué es lo mejor para ella, necesitamos darle estabilidad. Es importante que vos reconozcas si efectivamente vas a poder seguir cuidándola, sabemos que es una responsabilidad enorme.

La tía se angustia y comienza a llorar.

Director: ¿vos le dijiste a ella, le contaste algo o no?

Tía: sí, yo le dije que ustedes iban a conversar unas cosas… le dije que dijera todo, cómo había sido, yo le pegué porque bueno… ella se portó mal.

Director: ¿pero no le dijiste que ella ahora se va a otro lado?

Tía: no, no le quiero decir.

Director: bueno, hablamos nosotros con ella.

La señora llora mientras firma el acta. La abogada la calma. Salen de la oficina y pregunta por la nena. “Ella se queda acá con nosotros”, le dice la abogada.

Tía: no, cómo que se queda, yo pensé que me la llevaba -comienza a llorar nuevamente- no, es que yo no quiero que se vaya o después de las fiestas -les suplica. Pensé que podíamos arreglar de otra forma, cómo se la van a llevar a Córdoba con otra gente.

Director: no tenemos familias en Villa María.

La abogada y el director intentan calmar a la tía de María, sus llantos se escuchan desde la otra oficina y la niña también comienza a llorar. Junto con las otras trabajadoras tratamos de consolarla.

Tía: me la van a devolver si puedo...

Abogada: sí, porque los niños tienen su derecho a estar con la familia de origen o parientes, pero hay que garantizarle de que estén bien, que tenga estabilidad, que no sea víctima de malos tratos ni nada de eso y que usted pueda asumir esa responsabilidad.

La señora vuelve a llorar y dice: “no, no puedo dejar así a la nena, ella no quiere”.

María llora con desconsuelo y dice “no, no me quiero ir”. Para tranquilizarlas las juntan en una misma oficina. La situación en el organismo se siente tensa. El llanto de la niña y su tía repercuten en cada rincón de las pequeñas oficinas.  La tía trata de calmarla preguntándole por el dibujo que María hizo. Ella le pregunta si ya se pueden ir a las casas. La tía le dice que no, que ella ahora se tiene que ir por un tiempo, como de vacaciones, pero que va a volver. La nena vuelve a llorar desconsoladamente y grita que se quiere ir a su casa, que quiere pasar la navidad. “Llévame a casa tía”, le suplica. La tía también llora. “Viste, que te tenés que portar bien”, le dice. El director y la abogada intentan tranquilizarlas. Hablan nuevamente a solas con la tía.

Tía: si me la dejas un tiempo y vemos cómo ella sigue y si ella sigue haciendo lo mismo [se refiere a robar] tomamos una decisión, lo que pasa que los padres son así y yo le digo, vos no tenés que ser como tu papá María, si yo te estoy criando de otra forma. La crio como lo crié a mi hijo.

Abogada: lo que pasa es que vos estás poniendo el foco en las acciones de ella y lo que nosotros te preguntamos es por vos, por tus acciones.

Tía: yo quiero a la nena -comienza a llorar nuevamente-. Sé que estuve mal, que le pegué.

Abogada: bueno, miremos para adelante.

Director: Sí, miremos para adelante, nosotros las vamos a acompañar, pero a la nena no la podés golpear más.

Tía: sí, yo no la toco más.

Abogada: te vamos a dar un turno para que el jueves traigas a María y hable con la psicóloga. Para nosotros esto es muy importante, porque nosotros ahora tenemos que confiar en vos y necesitamos tu compromiso, porque tenemos que fundamentar a todas las otras instituciones porqué decidimos que María se quede con vos. Le tenemos que mostrar a María que no fue su culpa todo esto. Ella ha pasado por muchas cosas, ya ha pasado por residencias y no necesita un trato violento, un golpe.

La niña vuelve con su tía. La abogada se dirige a ella: “tu tía se ha comprometido mucho y bueno, vas a poder estar con ella, vos no hiciste nada malo sabes, vos sos una niña buena y muy inteligente, sabes María, nosotros pensamos en un momento que lo mejor para vos era que te fueras con otra familia para que estuvieras bien, bien, bien, pero ahora que las escuchamos, hemos decidido que te quedes con ella, quédate tranquila que vos te vas a ir con ella, nosotros nos hemos equivocado, pero tu tía es buena y vos sos más buena todavía.

Tía: Sí, ella sabe que la tía es buena, que no lo va a hacer más -llora-.

Abogada: se arrepintió de haberte golpeado así, pero no lo va a hacer más.

Luego de acordar algunos turnos y compromisos, María y su abuela se retiran. La abogada y el director, como el resto de los presentes, quedamos muy afectados por toda la situación que se extendió por más de dos horas.

Director: no, no la podíamos llevar así.

Abogada: yo tengo como una autocrítica, en cómo preparamos a los niños para esto…

Director: y es que es difícil preparar a los niños para esto. Lo que pasa que es una Medida mal tomada, descoordinada, tenemos informes de un lado, del otro, y todos apurándome para que actúe. Entonces la Medida está mal tomada (Nota de campo, UDER-Villa María, diciembre de 2021).

Aproximadamente un mes antes de este acontecimiento vivenciado en el organismo se hizo público en muchos medios de comunicación, haciéndose ampliamente conocido y así titulado “el caso de Lucio Dupuy” [7], un niño de 5 años que fallece tras recibir una fuerte golpiza por parte de su madre y pareja. La repercusión de esta situación generó una preocupación a nivel nacional y coloco en tela de juicio la efectividad de las instituciones y el Sistema de Protección ideado para la garantía de los derechos de la niñez. En este marco, las situaciones de negligencias presentadas ante los organismos encargados de aplicar Medidas de Protección Excepcionales colocaron la lupa en la necesidad de la urgencia en la actuación cuando estas denuncias son presentadas. Por ello, a diferencia de lo ocurrido en el caso de Bautista, la aplicación apresurada con María se relacionó con evitar que le sucediera algo más grave si el organismo no accionaba.

Las resistencias a través de la conmoción afectiva acontecida durante la situación de María, confluye a la vez, con el lenguaje moral que atraviesa los procesos de protección infantil, poder mostrar que su tía es una “buena” cuidadora se constituyó en parte de la “alianza” que permitió que se distribuyan las autoridades –mantener la patria potestad- y que se califiquen las acciones (Vianna, 2010). Para la tía, darle un “chirlo” ante las situaciones de robo que había realizado María constituían a su forma de ver una acción pedagógica y educativa para la niña. Una manera de establecer límites. En oposición, para el Estado esto era percibido como una clara situación de violencia y motivo para aplicar una MPE en vistas a la protección y bienestar de la niña.

De esta manera, la anulación de la patria potestad depende de todo un esfuerzo administrativo de diagnóstico de situaciones que incluyen tanto la identificación de acciones moralmente condenables como el ejercicio de evaluar la eficacia prospectiva de aquellos que deben gestionar cotidianamente individuos en condición de minoridad (Vianna, 2010) y decidir dónde deben vivir y cómo deben cuidarse. Mirar la conversión de las legalidades y obligaciones estatales en moralidades o expectativas permite comprender cómo se configuran, pero también cómo se resisten las circulaciones o destinos de los niños desde responsabili­dades legalmente sancionadas y reconocidas.

Las dos situaciones etnográficas presentadas, como otras que podrían hacerse visibles, muestran que las interpretaciones sobre los derechos vulnerados de los niños desbordan por lo general las condiciones de posibilidad de acotar y esquematizar las actuaciones en dispositivos concretos y cerrados. Mas bien, esa interpretación se produce de manera heterogénea, disputada y contradictoria a partir de situaciones y experiencias puntuales en el marco de las complejas configuraciones familiares que buscan ser comprendidas “a fondo” desde las instancias de entrevistas y una pluralidad de voces locales. En el marco de esta labor, las emociones no se encuentran se paradas de los valores y las normas.  

Reflexiones parciales

Tal como propone Fassin (2018), evaluación y acción se imbrican con la circulación de las economías morales que pueden ser apreciadas a través de las experiencias vividas en el cotidiano de las entrevistas y la gestión de las Medidas de Protección Excepcionales infantiles. El autor propone, como intenté mostrar a lo largo de los pasajes presentados, que las moralidades se mueven entre realidades y contextos del orden macro y micro social permitiendo observar las formas singulares que adoptan las normas, los valores, valoraciones y las emociones.

Dichas tensiones normativas, morales y afectivas que se producen a partir de las interacciones sostenidas con los/as “destinatarios/as” de la UDER en las instancias de entrevistas forman parte de la productividad estatal y de las decisiones finales abocadas a separar o sostener a niños/as o adolescentes en sus contextos familiares. De esta manera, la determinación de lo que supone -o no- una “vulneración de derechos” atraviesa conflictos y demandas de competencia propios de un campo de fuerzas en disputa, a partir de las cuales, se puede advertir cómo las prácticas concretas desarrolladas son reactualizadas, movidas y confrontadas a partir de estas instancias de entrevistas y relaciones sostenidas entre familiares y agentes estatales configurando discursos y obligaciones respecto a quién y cómo se debe “proteger” y “cuidar” de los/as niños/as.

En este sentido, el relato buscó mostrar prácticas de gestión y administración infantil desde un juego complejo entre la organización institucional y normativa con las evaluaciones morales y emocionales que reponen y recrean las situaciones de vidas y experiencias de niños/as y adolescentes en sus centros de vida o familiares.

El proceso de estructuración de las MPE, la descentralización administrativa y la pluralidad de actores y actuantes que participan se combinan definiendo y redefiniendo la implementación, algunas veces de maneras más “asociativas” y otras, de maneras más jerárquicas e impositivas. Tomar en consideración dichas relaciones, permite, además, advertir que la moralidad, lejos de ser una y universal y propia de los/as agentes estatales, es plural, relacional y contextual. De esta manera, legajos y una heterogeneidad de voces, apreciaciones e informaciones, que se reúnen y dan coherencia y justificación a las actuaciones se convierten en recursos y fundamentos que van transformando e informando a la propia institucionalidad.

Seguir los “usos” de la moral, las afectaciones y las disputas permite justamente dar cuenta del cómo de las actuaciones de protección infantil involucra versiones claramente incompatibles en muchas ocasiones. A veces esos ‘usos’ son limitados en cuanto a su eficacia a partir del establecimiento de relaciones de poder, pero otras veces sus efectos posibilitan alianzas. Como señala Vianna (2010), la acción espectacular y ejemplar de la anulación de la patria potestad mediante la aplicación de una MPE depende de todo un esfuerzo administrativo de diagnóstico de situaciones, lo que incluye tanto la identificación de acciones moralmente condenables como el ejercicio de evaluar la eficacia prospectiva de aquellos que deben gestionar cotidianamente las situaciones de vulneración. Así, la moral –como una forma de organizar cierto conjunto de percepciones y actitudes– nunca está totalmente cerrada de antemano y depende de las experien­cias concretas en las cuales son invocadas y explicitadas. Mas bien, están cautivas de las condiciones contextuales de su enunciado que solo tienen sentido cuando se las recupera en su dimensión de acción y relación social.

Por último, hay que señalar que la apuesta de co-participación y corresponsabilidad en la protección de los derechos infantiles permite observar cómo las mismas superan la propia institucionalidad estatal, imbricándose en el dominio de lo privado (Barna, 2015; Villalta y Martínez, 2022) y de las propias relaciones y conflictos familiares. Allí, se disputan y recrean interpretaciones relacionadas con la niñez, la maternidad y paternidad que van informando y modelando las acciones estatales y las “demandas de justicia” (Das y Poole, 2008).

Notas de la ponencia:

[1] A partir de la sanción de la Ley Nacional N°26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2005, la provincia de Córdoba aprueba en el año 2011 una nueva legislación (la Ley N°9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes). De esta manera, se lleva adelante una serie de transformaciones institucionales que suponen la conformación de un Sistema de Protección Integral de Derechos, el  cual debe estar “conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privadas en el ámbito provincial, municipal o comunal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” (Art. 34°). Este Sistema se estructura en tres niveles de intervención: El Primer Nivel destinado a las Medidas de Promoción de Derechos y Prevención de la Vulneración, se refiere a las políticas públicas integrales y universales que garanticen el acceso a la educación, la salud física y mental, el hábitat, la cultura, la recreación, el juego, a los servicios y seguridad social, para lograr una adecuada inclusión social de la niñez y sus familias. El Segundo Nivel está destinado a las Medidas de Protección de Derechos ante la amenaza o violación de éstos en una o varias niñas, niños o adolescentes para preservar o restituir su goce y ejercicio a través de estrategias específicas de intervención que no pueden consistir en la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantengan lazos afectivos. El Tercer Nivel se encarga de las Medidas de Protección Excepcionales, aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños o adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo “superior interés” exija que no permanezcan en ese medio. Su Autoridad de Aplicación son las Unidades de Desarrollo Regional (UDER).

[2] El trabajo de campo etnográfico implicó acompañar la tarea diaria y cotidiana que realizan los/as profesionales, equipos técnicos y el personal administrativo que integra la UDER-Villa María. A partir de esta inscripción participé de reuniones de equipo, sostuve diferentes charlas informales e intercambios de puntos de vistas y apreciaciones con los/as trabajadores/as, presencié entrevistas sostenidas a “destinatarios/as” -progenitores, tutores o familiares y NNyA- y con otros actores o instituciones locales, realicé lectura y análisis de los expedientes que hacen a la labor cotidiana de este organismo e informan sobre la historicidad de los “casos” (Barna, 2015) que allí se abordan. También, participé por fuera de la institución de otros espacios de debate e intercambios formales e informales con actores locales vinculados a territorios o trabajos con infancias en la localidad y sostuve una corta experiencia en el Consejo Local Niñeces y Adolescencias con intenciones de reponer la trama local y política que engloba al tratamiento y la defensa de los derechos de la infancia a nivel situado y contextual. Todo ello, permitió ampliar la mirada y el foco de las múltiples dimensiones y disputas que se anudan en la complejidad de dicho campo (Muzzopappa y Villalta, 2009).

[3] Fassin (2018), recuperando el concepto de economías morales de Thompson, lo define como la producción, el reparto, la circulación y la utilización de las emociones y los valores, las normas y las obligaciones en el espacio social.

[4] Según Barna (2015), la lógica casuística supone la modalidad por excelencia que asume el quehacer de los organismos locales. Refieren al trabajo individual de cada situación que son derivadas, denunciadas o puestas en conocimiento. El caso, además, es la forma por excelencia de nominar, codificar, interpretar, representar e intervenir.

[5] Los nombres son ficcionales con intenciones de resguardar las identidades de las familias y trabajadores/as estatales.

[6] El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en inglés Unicef, ​ es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas cuyo objetivo es mejorar el acceso de cada niño, niña y adolescente a derechos, bienestar y oportunidades de desarrollo. 

[7] El Gobierno promulgó la Ley Lucio: cómo fue el crimen del niño de 5 años en La Pampa (3 de mayo de 2023). Recuperado de www.pagina12.com.ar – 05/12/2023.

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