Trabajadores comunitarios indígenas en Bolivia: los derechos de origen y una organización social sindicalizada

SP.71: Perspectivas socioantropológicas sobre las desigualdades en el ámbito del trabajo y la vida de las/os trabajadora/es

Ponentes

Nombre Pertenencia Institucional
Ana María Rocchietti
Francisco Jimenez CONICET - Universidad Nacional de Río Cuarto
Alicia Lodeserto Universidad Nacional de Río Cuarto

Introducción

Este ensayo intenta encontrar la naturaleza del Estado Plurinacional en la sindicalización organizada campesina. Indicar que “es” una cosa no significa necesariamente explicarla pero creemos que de su ontología pueden derivarse pronósticos sobre su evolución futura. ¿Es el Estado Plurinacional boliviano un gobierno de sindicatos (y podría decirse sin exagerar del sindicalismo cocalero)?, ¿Qué implicaciones pueden extraerse de tal situación histórica? ¿Confronta el Estado Plurinacional con el nacionalismo boliviano? ¿Existe en germen un nacionismo derivado del regimen autonómico otorgado a comunidades “originarias” que pudiera desarrollar tendencias secesionistas? ¿Puede la cultura instituirse como una dimensión política con valor de mediación o de confrontación social?

Los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado consagran que el Estado Boliviano es “unitario”, social de derecho”, “plurinacional” y “comunitario”, “libre”, “independiente”, “democrático”, “intercultural”, “descentralizado” y concede “autonomías”. La “pluralidad” es política, económica, jurídica, cultural y lingüística, pero “dentro del proceso integrador del país”. Se garantiza la autodeterminación de pueblos originarios, indígenas, campesinos, y se define al “pueblo boliviano” como formado por “bolivianos”, “bolivianas”, pueblos indígenas”, “originarios”, “campesinos”, “comunidades interculturales” y “afrobolivianos” (Constitución Política del Estado Plurinacional 2009). A los “criollos” y gente no adscribible a lo étnico (mestizos) los coloca bajo la nacionalidad oficial del país. Esto ya plantea la existencia jurídica y material de dos sociedades o de dos “pueblos” bolivianos.1

Poder popular

La sindicalización campesina fue uno de los objetivos y logros reconocidos de la Revolución de 1952 llevada a cabo por el Movimiento Nacionalista Revolucionario bajo el liderazgo de Víctor Paz Estenssoro. La elite burguesa encontró en ese formato una via de aplacar las esporádicas rebeliones que protagonizaron principalmente los quechuas de Cochabamba, valle de alto valor político en Bolivia después de la Guerra del Chaco (1932-1935). Los sindicatos adquirieron poder popular pero no se produjeron cisuras en la ideología nacionalista común a las clases sociales del país.

¿Puede significar el nacionismo quechua y aymara (pueblos mayoritarios) el crepúsculo del Estado-Nación? ¿El Estado Plurinacional configura un Estado sin Nación o se amplifica en la plurinacionalidad como Nación unitaria y multidimensional?

Desde que se produjera la globalización económica y financiera y sus migraciones masivas de población ha circulado la hipótesis de que el actual paisaje identitario, comunitarista y multicultural podrían hacer superar las historias nacionales y el Estado-Nación (Birth 2000; Mallimaci y Cucchetti 2011). Todavía es prematuro hacer afirmaciones en esta dirección, pero se puede aceptar que el proceso plurinacional -que atrae a las comunidades intelectuales como objeto abstracto- contenga esas tendencias. Haciendo un esbozo de la historia de Bolivia. Albó indica que el país comprende dos partes contrastantes: el occidente “colla” o andino y la Media Luna dibujada por Tarija, Oriente, Beni y Pando (distritos “camba” de habla castellana) y el papel dinámico del Valle Alto de Cochabamba en producir acontecimientos en los que los actores principales son campesinos. El primer sindicato se formó en 1936 como resistencia de los soldados indígenas que volvieron de la guerra contra Paraguay a reintegrarse al régimen de peonaje o pongaje hacendatario. El Primer Congreso Indigenal tuvo lugar en 1945 bajo el gobierno nacionalista de Gualberto Villarroel2. Con lo cual puede considerarse -y así lo hizo Albó- como una demarcación del poder popular en tanto indígena originario y étnico hasta formar federaciones departamentales y una nacional.

Los sindicatos campesinos originarios -dado que existían y existen los que no lo son- formaron un bloque histórico con el MNR (“Estado del 52”) y luego con el Ejército bajo el liderazgo de René Barrientos (el pacto militar-campesino). Su culminación fue la ideología katarista y el Estado Plurinacional. Albó señala como iniciativas fundamentales en este proceso a la Ley de Participación Popular y la Ley Agraria Fundamental en cuyos textos aparecen las “nacionalidades indígenas” y el “derecho originario” (Albó 2009). El ascenso de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB, creada el 26 de junio de 1976) en la Central Obrera Boliviana (COB) hasta desplazar la tradicional conducción obrera minera ha sido una muestra de un poder popular a la vez regional y nacional y de capacidad para imponer una impronta con primacía rural a la conducción del país.3

El conjunto de las organizaciones de base indígena despliega corporaciones étnicas con continuidad histórica. Pocas veces se menciona la influencia del anarquismo libertario sobre las coaliciones indígenas en la primera mitad del siglo XX (Kapsoli 1984; Maldonado Rocha 2017) con características anarco-autonomistas.4 Las políticas nacionales indigenistas -en Bolivia y en el resto de América latina- tuvieron dos lineamientos: asimilacionista-integracionista y segregacionista-diferencialista (López y Rivas 2020) sin resolver su lugar político-social y sin anular la presión subordinante y discriminatoria. El multiculturalismo neoliberal de la década de los 90 vino a resolver ese problema teórico, postulando la tolerancia cultural y la integración sin destruir la ontología de estas coaliciones populares. Finalmente, el pensamiento social avanzó hacia la interculturalidad (la construcción armoniosa del respeto en la convivencia) como efectivo práctico de esta cuestión.

Una publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social titulada Guía Básica de Organizaciones Sindicales (2021) define:

“La sindicalización dio origen al movimiento obrero con una estructura organizativa superior, clasista, fuerte, como es el caso de la Central Obrera Boliviana (COB) que aglutina a las confederaciones y federaciones nacionales, centrales obreras departamentales y regionales, sindicatos y comités sindicales de bases. Además de crear, pensar y ejecutar doctrina revolucionaria sindical plasmada en tesis políticas de cumplimiento obligatorio.

[…]

En la Bolivia de principios del siglo XX, el impulso que dio la política liberal a la industria, a la mejora de servicios públicos en las ciudades y a la construcción de nuevas vías de comunicación se reflejaría también en la germinación y conformación de organismos sindicales que aglutinaban a trabajadores para lograr mejores condiciones laborales en sus centros de trabajo. El tipo de organización que había estado vigente desde el siglo anterior (mutuales y sociedades asistenciales) fue cambiando de forma hacia organizaciones mas modernas y politizadas, que pueden denominarse como “los primeros sindicatos obreros bolivianos” cuyo origen se encuentran en las actividades vinculadas a la minería extractiva del estaño y a las asociaciones de trabajadores ferroviarios de principios del siglo XX. 1939 fue un año importante para la consolidación del movimiento sindical boliviano debido a que 1) ese año se fundó el Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salubridad, entidad encargada de “regular el movimiento social y económico de la población activa en Bolivia”; y 2) se aprobó mediante Decreto Supremo del 19 de agosto de 1936 la denominada “sindicalización obligatoria” para todos los bolivianos mayores de edad que fueran aptos para hacerlo.

Desde entonces, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia es la Cartera de Estado que tiene entre sus facultades la tarea de garantizar el derecho a los trabajadores a la libre sindicalización y organización para la defensa de sus intereses, representación y a la preservación de su patrimonio tangible e intangible.” (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 2021: Pp. 7-8).

Llama la atención que la guía no distinga entre trabajadores rurales y urbanos, entre obreros y campesinos y que no mencione a “trabajadores originarios” en sus definiciones, aunque reserve un párrafo para describir la modalidad campesina (general y originaria) desde 1952. Completa la definición con una característica legal: unión libre de trabajadores con personería jurídica (Ibidem: p. 11) y otra doctrinal, política e ideológica (Ibidem: p. 12) poniendo el acento en lo profesional distinguiendo entre sindicalismo (ideología) y sindicato (asociación). Enumera como “principios sindicales” los siguientes: independencia sindical, democracia sindical, solidaridad y cooperación, pluralismo político, unidad sindical, unidad de acción, alianza con otros sectores sociales e internacionalismo, comunicación interna y crítica y autocrítica.

La sindicalidad campesina es descripta así:

“Organización Sindical Agraria

Debido a las características de nuestro país y a su propia condición demográfica, los pueblos indígenas originarios y campesinos se organizan en centrales y subcentrales sindicales. Si bien el Sindicato ha sido una conquista obtenida en Bolivia, primero por los artesanos y luego por los asalariados de las minas, ferrocarriles e industria, luego de la Revolución de abril de 1952 y posteriormente a la Reforma Agraria, los campesinos comenzaron a potenciar sus organizaciones que derivaron en la constitución de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.) el 26 de junio de 1979.” (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 2021: p. 26).

El Estado se compromete a respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos tal como lo declara el numeral (inciso) IV del Artículo 51 de la Constitución Política del Estado.

Destaca que desde el momento en el que los trabajadores se auto-organizan y conforman un comité sindical, ya son considerados como sindicato, pero deben tramitar la personería para que el Estado les otorgue entidad.

Pero también existen asociaciones del tipo de Juntas Vecinales, Urbanizaciones, Asociaciones en general, Comunidades Indígena Originaria Campesinas, Interculturales y Afrobolivianas, Ayllus, Markas, Sub Centrales, Centrales Agrarias y Federaciones (en igualdad de Género), Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades Financieras Comunales. Todas deben realizar sus respectivos trámites de reconocimiento de Personería Jurídica, aprobación de estatuto orgánico y reglamento interno en sus Gobernaciones departamentales.

A continuación, ofrece un léxico explicado ligado a la sindicalización (que no difiere de las internacionales), la legislación que aplica al tema, los requisitos de trámite y los organismos departamentales que los atienden.

El sistema comprende varios niveles de sindicalización que convergen en la Central Obrera (COB): sindicatos, comités sindicales.5

No se trata de una guía indigenista y sólo alude a la cultura obrera asalariada.

El contexto de estas organizaciones se conforma en la polarización de la sociedad, en el poder de facciones populares, en la relación de fuerzas entre clases, sindicatos y liderazgos (Cf. Rosanvallon 2010). Su proyección pasada puede sintetizarse en términos de ejercicio de un posible “pacto colonial” (es decir, estatus parcialmente autonómico para la “republica de indios” durante la colonia española); latifundios feudales (con una masa de trabajadores comunitarios sometidos a servidumbre y trabajo agrario a cambio de parcelas para supervivencia) y redes oligárquicas modernas persistentes. El Estado Plurinacional vendría, por fin, a instalar una democracia de diversidades [culturales] y la ciudadanía cultural (Cf. Camacho 2002).

El advenimiento del tema cultural fue instalado por la Ley de Participación Popular (1994) que estableció las Organizaciones Territoriales de Base para control de la gestión municipal.6 En Bolivia los Departamentos se dividen en Provincias y éstas en secciones con número variable de jurisdicciones, la Ley de Reforma Educativa que impuso la Educación intercultural Bilingüe7, la Ley INRA o de Reforma Agraria que instituye la propiedad colectiva de las tierras de origen por parte de los colectivos campesinos indígenas ampliando los derechos otorgados por la Reforma Agraria de 1953 (Pérez 2006).8

Las tres se inscribieron en un periodo de cambio en la lógica de gestión (de corte neoliberal), (Cf. Ruiz Mier y Giussani 1997). La autodeterminación y la autonomía se convirtieron en un paradigma político. No obstante, para algunos analistas se trata de una autonomía “tutelada” (Rousseau y Manrique 2019) o sencillamente un restablecimiento de la situación colonial previa o contrarrevolución que ha inducido la incorporación de los campesinos al mercado de tierras y al consumo de bienes (Regalsky 2021).

La Asamblea de las Naciones Originarias en la Resistencia de los 500 años en 1992, pudo ser una inflexión en el proceso general porque dio forma al carácter étnico de la sindicalización lograda por la CSUTCB. Se pasó del reclamo de tierra para vivir a la demanda de territorio; es decir, una forma de soberanía autonómica.

Es indudable que los reclamos de la CSUTCB en los dos períodos que señala Camacho (2002) y que ella presenta en un cuadro sistematizador (1990 – 1993 y 1994 – 2000) fueron claves en la consecución tanto de la progresiva etnización del país como de su territorialización autonómica. En el primero figuraban la propiedad de la tierra, la defensa de los recursos naturales, la participación en el Estado, la defensa de la coca, el rechazo a la política gubernamental, el apoyo a la producción, el desarrollo alternativo, la educación y la salud. En el segundo se repetían las demandas pero se agregaba la reafirmación étnico-cultural. Si se los estiman como episodios de avance identitario también puede suponerse como de poderío social capaz de poner en jaque al sistema político y jurídico aun cuando la autonomía pudiera limitarse a lo administrativo.

En cierto sentido las agrupaciones sindicales (generales y específicas, nacionales, regionales y locales) sirven de identificador diacrítico de comunidades y pueblos originarios tal y como lo diseñara el régimen colonial español, particularmente durante el virreinato de Francisco Toledo quien organizó ese mundo de encomenderos y repartos de indios según comunidades de origen y estableció las tasas tributarias (Cajías de la Vega 2005).9

El concepto constitucional de “territorio indígena” y sus dimensiones de autonomía y autodeterminación contiene contradicciones con el nacionalismo boliviano. La anticipada articulación societal de los movimientos populares (Tapia 2008, 2011) no parece haber alcanzado su cenit y, probablemente haya entrado en un vórtice de retroceso, pasado ya el “ciclo rebelde” 2000 – 2005 (López Flores 2017). La línea de desarrollo histórico de los cocaleros, por su parte, difiere en el programa pluricultural y plurinacional por los episodios violentos de la erradicación de los cultivos de coca cuya unidad interna los llevó a conducir el nuevo Estado, siendo ese cultivo la base de la economía boliviana.10 Hay dos líneas políticas étnico-políticas que activan el campo civil y el campo estatal de manera antagónica: el katarismo aymara (que fue liderado por Felipe Quispe, el Mallku) en el Altiplano y el movimiento cocalero quechua. Se convirtieron en partidos que invocaron el indianismo e indigenismo, compitieron en las movilizaciones y en la democracia representativa tanto de la Asamblea Constituyente (2006 – 2009) como en el gobierno del Estado (el katarismo fundó el Movimiento Indígena Pachacuti (MIP) y los cocaleros el Movimiento al Socialismo (MAS, actualmente dividido). El katarismo reclama un país totalmente indígena y rechaza el pluralismo cultural; el MAS sistematiza planteos relacionados con el reconocimiento de derechos indígenas, ambientalismo, seguridad social, democracia participativa y descentralizada y rol para los poderes locales. Obviamente, el MAS se acerca mucho más al antiguo MNR. Toda la agitación social boliviana responde a un discurso político de liberación social siguiendo una ruta indigenista que tensiona entre universalismo y particularismo histórico y sociológico (Cf. Gamboa Rocabado 2008; Mansilla 2014, García Linera 2010; Schávelzon 2012). El resultado legislativo – constituyente final conservó el núcleo del ordenamiento tradicional democrático liberal vinculado a la propiedad y a los pactos parlamentarios que los bolivianos denominan “la rosca”.

En la situación histórica emergente -pluricultural y plurinacional- es de observar cómo el nuevo bloque dominante (sindical-originario-campesino-indígena) consigue hacer coincidir la dimensión política de la dominación con la sociedad total (criolla, mestiza, indígena) en forma continuada y con estructuras capitalistas e instituciones a medias liberal-democráticas habidas en la Constitución de 2009 y una práctica asociativa fuertemente sindicalizada. De hecho, los cocaleros debieron volverse un partido político -el MAS- para poder participar en el sistema político, pero no abandonó su carácter sindical.

Sin embargo, se apreció una transformación sutil en la composición de los funcionarios de gobierno: primero predominaron las organizaciones que llevaron a Morales al poder, luego fueron cambiados por los sindicalistas cocaleros y finalmente predominaron los técnicos pudiendo haber perdido conexiones orgánicas con las otras organizaciones (Fornillo y Schiavi 2013).

Las culturas

Las “culturas” en Bolivia se identifican por la lengua sobreviviente, la “ropa de cultura” y ciertos hábitos consuetudinarios todavía vigentes hasta describir 36 pueblos originarios. El experimento novedoso en Bolivia ha sido transformarlas en un instrumento político con vigencia por dos décadas y constituirlo en un sistema jurídico que combina principios liberales-democráticos e indigenales y dota de autonomía y autodeterminación a coaliciones sociales originarias por lengua y cultura sin temer a la posibilidad -lógica o práctica- de la desintegración nacional. El desafío del programa es que esto no ocurra. Legalmente ellas están sindicalizadas y potencialmente son nacionistas pero con fuerza política desigual como para forzar la formación de entidades nacionales nuevas.11

Los sindicatos -como en la forma en que historiza el Ministerio de Trabajo boliviano su origen y trayectoria- tienen naturaleza clasista y pueden ser contrarios o reacios al germen cultural de los campesinos originarios. Esto pudiera ser así si la temprana (y remota) acción anarquista en las masas agrarias se desplegara en una ideología autonómica. Los derechos de origen introducen una nueva pragmática (es decir, la acción efectiva) y una nueva ética en la legitimación política del Estado (Noguera Fernández 2008) que incluso viene a reparar el colonialismo y el neocolonialismo.

Organización social sindicalizada

La maraña de centrales y federaciones en que se inscribe el proletariado boliviano (agrario, urbano) suscita el prestar atención a una sociedad sindicalizada por cultura (y no por oficios o profesiones) en una miríada de pueblos-nación equivalentes en lo jurídico pero igualmente sometidos al predominio quechua y aymara. Quizá la descripción leninista de “pueblos proletarios” sea más adecuada para describir la plurinacionalidad (actualmente fragmentada después de la caída de Evo Morales en 2019) y confrontada en la potencialidad política aymara.

El Estado es plurinacional, pero la sociedad boliviana ¿lo es? ¿Cultura equivale a Nación? Probablemente quechua y aymara resuelvan la unidad compacta del Estado pero es dudoso que lo hagan en relación con la diversidad reconocida y elevada a nación. El Pacto de Unidad tuvo la oportunidad exitosa de introducir la cuestión en la agenda constituyente, particularmente la QONAMAQ (Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyo) su ala radical, con mayoría quechua y aymara.

Por otra parte, la Coordinadora Nacional por el Cambio (CONALCAM, con actores indígenas y otros provenientes de otros sectores civiles) fue una suerte de brazo sindical del MAS en el gobierno de Morales que actuó en campañas proselitistas y en activación popular en las sucesivas crisis políticas (particularmente después del gasolinazo del 2010 que provocó rupturas entre las organizaciones y el MAS). Complementariamente muchos funcionarios y congresistas tuvieron origen sindical. Dice Fornillo y Schiavi (2013: 5):

“Y si la presencia de los referentes fue profusa en la cámara legislativa lo mismo sucedió en la Asamblea Constituyente. Si bien el Movimiento al Socialismo (MAS) apostó por el sistema de partidos como mecanismo para acceder a las bancas, y de ese modo las organizaciones sociales debieron acordar con él los cupos para su propia participación, la cantidad de escaños obtenidos fue muy alta: 137 sobre 255, el 53,7 por ciento. Entre los datos a resaltar en relación con el cónclave, mencionemos que 88 (34,5 por ciento) asambleístas fueron mujeres, cerca de la mitad de los constituyentes tenían menos de 40 años y 119 hablaban, además del castellano, una lengua nativa, el 63 por ciento se auto identificaba como indígena y el 33 por ciento vivía en el área rural. Si la primer ocupación mencionada por los constituyentes fue la de abogados, ya inmediatamente la segunda era la de dirigentes de base -cerca del 20 por ciento-, pero si se suman aquellos que lo son pero consignaron su oficio (agricultor, minero, etcétera), representan -según Xavier Albó- “ya la mitad o más de los constituyentes” (Albó, 2008 :4). Claro está, los altos mandos de las organizaciones tuvieron su espacio en esta instancia deliberativa.”

Conclusiones: Futuros nacionistas

Puede ocurrir que el sindicalismo opere como antídoto ante el riesgo nacionista o que Bolivia ya se haya constituido como nación aymara coincidiendo estructura nacional y etnia mayoritaria que debe resolver un pacto de dominación sobre los otros pueblos o confrontar con ellos.

La matriz sindical opera como “nación” en las regiones (básicamente con dos polos organizativos: QONAMAQ y CIDOB) y como partido en el Estado en el marco de activos sociales y políticos (actores, programas, luchas) no indígenas y no sindicalizados. Al respecto es curioso un texto reciente del vicepresidente Choquehuanca Céspedes (2022) en el que fundamenta una “geopolítica” del Vivir Bien para el cual formula una genealogía en Tiawanaku y en una cosmovisión a la que define como síntesis de la humanidad, de neto corte aymara.

Es probable que la dispersión identitaria en una sociedad de clases (que no fueron anuladas) constituya una ilusión retrospectiva pero que, en definitiva, su sindicalismo reasegure a la Nación unificada. El proceso –no terminado- combina enfrentamientos regionales y consensos tácticos. Parece exceder la sociología de la lucha de clases, pero ella no deja de estar en el núcleo significante que puede ser el movimiento real de los acontecimientos.


Notas de la ponencia:

1 Se utiliza el formato APA 2023 para las referencias bibliográficas.

2 Su movimiento y golpe de Estado se consignó como Razón de Patria (RADEPA) en 1943, quien sería colgado por una revuelta en la Plaza Murillo, frente al Palacio de Gobierno, en La Paz.

3 Los pueblos indígenas del Oriente boliviano aparecieron en escena en la década de los noventa con reclamos basados en el territorio con una sindicaliazación independiente: la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB, fundada en 1982 con base en Chiquitanos, Ayoreos, Guarayos y Guaraníes). La CIDOB está integrada por la Central de Pueblos Indígenas del BENI (CPIB), la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), la Central de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), la Organización de Capitanías Weenhayek y Tapieté (ORCAWETA), la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CIILP), la Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO), la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP), la Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB), la Central de Pueblos Étnicos Mojeños de Beni (CPEMB), la central de Organizaciones de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), el Gran Consejo Tsimane (GCT) y la Organización Indígena Chiquitana (OICH). Estas organizaciones están certificadas por el Ministerio de las Autonomías (Disposición Transitoria Tercera de la Ley Número 351, 19 de marzo de 2013). Cf. Cámara de Senadoreshttps://web.senado.gob.bo/prensa/noticias/confederaci%C3%B3n-de-pueblos-ind%C3%ADgenas-de-bolivia-cidob

4 Entre 1921 y 1923 se difundió un movimiento milenarista en los Andes peruanos que asumió el nombre de Movimiento Tawantinsuyu con reivindicación del Incario y aspiración libertaria. Asimismo, en el altiplano paceño tuvo lugar un proyecto educativo libertario (Pedagogía Libertaria) entre 1946 y 1947. Ambos terminaron mal: los primeros con asalto a las haciendas y siendo reprimidos por batallones de gamonales; los segundos perseguidos por sospecha de sublevación. El de Bolivia dio por resultado la formación de la Federación Agraria Departamental (matriz de 28 sociedades de “labradores” con eje en los pongo-aymara).

5 Se distinguen por el número de afiliados que deben tener, veinte y más para los primeros; veinte o menos para los segundos, federaciones y confederaciones nacionales.

6 La Ley 1551 del 20 de abril de 1994 fue promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada reconoce la personalidad jurídica a las Organizaciones, delimita como jurisdicción territorial del gobierno municipal a la sección de la Provincia, establece el principio de distribución igualitaria por habitante de los recursos de participación tributaria asignadas y transferidas a los departamentos y define como sujeto de Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base expresadas por las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales según usos, costumbres o estatutos. Según Pérez (2006), esta ley solamente habría provocado entusiasmo en los círculos intelectuales y representaba únicamente una descentralización y municipalización.

7 Se trata de la Ley 1565 del 7 de julio de 1994.

8 La Ley 1715 del 18 de octubre de 1996 indica: “El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.”  (Art. 1).

[…]

Se garantiza la existencia del solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades comunarias, cooperativas y otras formas de propiedad privada. El Estado no reconoce el latifundio. Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171º de la Constitución.

La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de conformidad a la definición establecida en la parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991. Los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan en favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras, reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en tierras comunitarias de origen se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en las normas especiales que los regulan. Las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres. En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, en relación a los pueblos indígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional. (Art. 3). www.inra.gob.bo/wp-content/uploads/2023/08/LEY_1715.pdf

9 Los indígenas se identificaban por la tributación y su relación con la propiedad de la tierra. Tributaban los varones entre 18 y 50 años en forma individual y colectiva (había conflictos porque con el tiempo desaparecían tributarios y bajaba el monto colectivo) en especie, pero tasadas en moneda española. Los comuneros que vivían en su tierra de nacimiento y linaje se llamaban “originarios”. Los que se habían marchado para vivir en otra comunidad o en la ciudad eran “forasteros” de por vida y también lo eran sus hijos. Tributo y mita recaían sobre los originarios (propietarios de tierra). Entre los siglos XVI y XIX los originarios disminuyeron en comparación con los forasteros y muchos perdieron tierra por presión de los patrones de hacienda. (Cajías de la Vega 2005).

10 El área cocalera fue militarizada, operó la DEA norteamericana y se violaron los derechos humanos. Como contrapartida los cocaleros recibieron solidaridad por parte de numerosas agrupaciones sociales. Cf. Archondo 2007).

11 Es decir, con tendencias a formar unidades territoriales independientes. Cf. Rocchietti (2019), Lodeserto (2019), Rocchietti y Lodeserto (2019 a y b), Rocchietti, Lodeserto y Jimenez 2022; Rocchietti y Lodeserto 2023, Jimenez 2022.


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