El pluralismo como paradigma de construcción de una nueva realidad social

SP.52: Caminos de Abya Yala: Intelectuales indígenas, movimientos etnopolíticos y propuestas desde el continente americano para un mundo en devenir

Ponentes

Nombre Pertenencia Institucional
HÉCTOR LUNA ACEVEDO UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

Creditos Adicionales

Nombre Pertenencia institucional Pais
HECTOR LUNA ACEVEDO UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS BOLIVIA

Introducción

 

La lucha de los movimientos sociales, organizaciones indígenas, campesinas en un Estado plurinacional significa que sus derechos están siendo reconocidos. Esto es un avance en cuanto a la construcción de una sociedad plural, intercultural que supera los prejuicios sociales, étnicos que predominó en la historia de Bolivia. Asimismo, el pluralismo es una categoría que ayuda a convivir en una sociedad con diferencias culturales y se hace necesario políticas públicas que promueva la convivencia entre culturas diferentes en un mismo territorio nacional.

 

La antropología en sus inicios hace una labor importante en investigar la vida social y las creencias que compartían los pueblos del tercer mundo. Esto se expone desde dos enfoques; primero, está la percepción de que las culturas del tercer mundo estarían sumidas en el atraso y no hubieran alcanzado el progreso y la civilización; es decir, que no tuviesen conocimiento de la ciencia y la técnica[1] creada por los centros académicos de Europa (Mansilla, 2008). Segundo, la valoración de los conocimientos y formas de vida de las culturas del tercer mundo surgen desde la misma ciencia social moderna, la antropología coadyuvó en ello a través de investigaciones etnográficas que describen otras formas de convivencia societal que cuentan con instituciones religiosas, políticas, jurídicas y económicas. Es decir, el conocimiento de los pueblos y culturas no modernas, que en términos decoloniales significa los pueblos del continente del Abya Yala con un origen anterior a la invasión ibérica de 1492. Es decir, la antropología y la etnohistoria en cierta manera contribuyeron a investigar, describir y difundir la organización de las culturas ancestrales fuera de Europa. Estos conocimientos en el siglo XXI sirven para fundamentar la organización de un Estado Plurinacional e intercultural que reconocen la diversidad étnica, formas de vida que perviven en el tiempo.

Por tanto, se plantea la siguiente pregunta, ¿cuáles son las bases o fundamentos teóricos del pluralismo social y jurídico?

Bases para una categoría social

Por lo cual, la aproximación y valoración sobre las formas de vida de los pueblos y culturas conlleva la creación de corrientes críticas que cuestionan el carácter positivista de la antropología moderna; en esa dirección la percepción sobre las formas de organización societal, cambia hacia una descripción de las instituciones que poseen culturas del tercer mundo[2]. Uno de los temas que se comienza a exponer son las instituciones que administran justicia; por ejemplo, Evans Pritchard (1997) describe la forma en que las familias de la cultura Azande en África conviven en base a un conjunto de normas, acompañadas con prácticas de magia, siendo éstos actos rituales que señalan un orden regular para proceder con algún tipo de sanción; por ejemplo, en los pueblos Azandes los delitos graves se sancionan con ritos mágicos que podrían terminar con la muerte del acusado, del quien infrinja en actos inmorales dentro el orden sociocultural vigente (Pritchard E., 1997). Es decir, impartir justicia en las culturas no modernas implica acudir a creencias, ritos que, si bien, se puede desacreditar desde la racionalidad moderna; pero, desde el pensamiento de las culturas locales sus creencias responden a un sentido de vida. Por ejemplo, en las comunidades aymaras de Bolivia, cuando ocurre un hecho jurídico, sus autoridades averiguan el hecho siguiendo prácticas culturales (Fernández Osco, 2000).

Claude Levi Strauss (2002) comienza a describir las instituciones de los pueblos del este asiático, donde definen que estas culturas estarían conformadas por un conjunto de instituciones que se articulan de forma interdependiente y que esto asegura la vigencia de la sociedad en el tiempo (Levi-Strauss, 2002). Levi Strauss no se refiere a las normas de dichas culturas, sino a las formas de vida que expresan en cohesión con sus propias instituciones. En ello, en el manejo de la justicia en estas culturas, está implícita los mecanismos que preservan el orden de los individuos siguiendo un conjunto de actos rituales, y éstas son referentes de un orden moral.

El pluralismo como horizonte de reflexión

Sin embargo, el pluralismo es un tema de debate desde mediados del siglo XX, cuando los avances en el campo de la democracia en diferentes Estados o países del mundo, dan lugar al debate de la vigencia del concepto de nación creado por el pensamiento social político del siglo XVII. La autenticidad de la nación o el nacionalismo como identidad de un país, en sus inicios significa la formación de élites locales a favor de sus propios intereses económicos, políticos, y que también naturalizan una subjetividad sobre la percepción de otras sociedades y culturas diferentes. Las élites locales tuvieron a cargo la administración del poder en cada Estado y la expansión del modelo jurídico positivo, lo cual deriva en la creación de instituciones jurídicas formando parte de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, legislativo y judicial), a este proceso también se conoce como la consolidación de un colonialismo interno que tiene su origen en las instituciones de la colonia, donde, se definieron las relaciones jerárquicas que sojuzgaron al indígena. Esta secuencia histórica de la emergencia de los Estados – naciones, no ha expresado la voluntad política del conjunto de los habitantes del territorio nacional, además, por ejemplo, en América Latina son sociedades con patrones culturales diferentes.

Por lo cual, la formación de los Estados naciones ha significado la supremacía, hegemonía de una élite criolla las relaciones coloniales sobre la población indígena que en sus territorios guardaban una diversidad cultural que fueron sustituidas por la religión católica. Esta yuxtaposición tiene que ver, con que, las relaciones de clase, etnia se perpetúan como un poder que domina al indígena; donde, las élites imponen un sistema político, jurídico, económico y social sobre el resto de la sociedad que comparte otra forma de vida.

Asimismo, sufren la negación a sus derechos políticos, jurídicos; es decir, los mismos derechos que ha proclamado la modernidad desde la revolución francesa de 1789[3], determina la universalidad de toda norma en una sociedad, lo cual presupone que todos los seres poseen los mismos derechos y obligaciones en un Estado. Sin embargo, estos principios planteados por la política moderna, libertad, igualdad y fraternidad nunca se ha materializado en sociedades con diferentes identidades culturales en cuanto creencias, religión, rasgos étnicos, organización política; es decir, la consolidación de un sistema jurídico siempre tuvo una culminación formal, desprendiéndose de la misma realidad como ámbito generador de toda voluntad política que se objetiva en una forma de Estado.

La disociación de las instituciones estatales de su propia realidad crea la dicotomía entre la validez de las normas estatales, con el grado de reconocimiento que gozan estas normas por parte del pueblo. Es decir, el modo en cómo el sistema de normas de un estado se aplica, o se ejerce, termina siendo algo ajeno a su realidad social. En ese sentido el pluralismo aborda desde varios ámbitos como ser: educación, economía, derecho, sociedad y cultura. A partir de estas disciplinas se conjugan varios conceptos que subyace dentro de la noción “plural”, siendo un paradigma que rige el análisis y la reflexión de las ciencias sociales que pretende comprender sociedades, culturas que contienen diversas formas de convivencia desde su matriz histórico – cultural.

El pluralismo aparece como un referente teórico que permite aproximarse a sociedades, que, entre sí, se diferencian en cuanto a prácticas de reproducción social, identidad, cosmovisión, medios de sobrevivencia, tecnología, religión y formas de organización. A partir de una realidad sociocultural diversa se cuestiona la supremacía de las culturas de vertiente moderna u occidental sobre las culturas del tercer mundo. Aunque, por un lado, el pluralismo significa un debate en el plano del pensamiento, donde algunos pensadores de la realidad latinoamericana, plantean un diálogo plural para romper cualquier dogma que predetermina la realidad social. En ese sentido, Paulo Freire (1974) habla de un diálogo de saberes como alternativa de interrelación o convivencia, frente a formas de dominación de paradigmas; en relación al pluralismo Freire señala, “Hay una pluralidad en las relaciones de hombre con el mundo, en la medida en que responde a la amplia variedad de sus desafíos, en que no se agota en un solo tipo ya establecido de respuesta” (Freire, 1974, pág. 28).

Asimismo, otros autores trabajan la categoría de “pluralismo” y señalan que tiene origen polisémico, según Raimont Panikkar (1990) el pluralismo deviene desde la misma historia bíblica cuando describe el génesis, en la que Dios crea en siete días el mundo. Más allá de una interpretación exegética del contenido, está la interpretación teológica, histórica, y sociocultural, que hace entender el carácter plural en la que se remonta la sociedad, ya que siempre esta forma de convivencia habría existido desde la antigüedad; en ese sentido, Panikkar se refiere de un diálogo plural, que históricamente se ha expresado, en el proceso histórico que tuvo la teología judeo-cristiana. Para Panikkar, el diálogo plural no es imposición de una persona o sociedad sobre otra, sino es un diálogo entre diferentes. Para ello, deberán existir condiciones que permita una relación simétrica entre saberes e identidades diferentes. También Panikkar señala que el pluralismo está en tránsito desde una noción metafísica hacia un ámbito que explica la realidad social vigente, al respecto dice:

En el primer caso el pluralismo se ocupa de teorías políticas que estructuran la interrelación entre las sociedades humanas, especialmente el estado y los demás grupos humanos. En el segundo caso el pluralismo se diferencia del monismo y del dualismo, y así este pluralismo puede ser atómico, absoluto, substancial, etc. El pluralismo es un problema humano existencial que toca cuestiones claves… El pluralismo ha dejado de ser una cuestión de escuela acerca de lo y lo otro múltiple; se ha convertido en un dilema cotidiano ocasionado por el encuentro de perspectivas filosóficas mutuamente incompatibles (Panikkar, 1990, pág. 20) 

Por tanto, según Panikkar el pluralismo es un concepto que tiene un uso práctico, sobre todo, cuando se observa la realidad de las naciones o estados que perviven en conflictos, y para comprender y explicar las dificultades que enfrenta la sociedad en la coexistencia de diferentes patrones socio-culturales.

El problema del pluralismo surge cuando sentimos – sufrimos- la incompatibilidad de visiones del mundo diferenciadas y, al mismo tiempo, se ven forzadas por la praxis a coexistir y velar por la mutua supervivencia. El problema se agudiza, ya que nos vemos mutuamente impulsados, en la praxis actual, a una mutua dependencia; es inconcebible la existencia aislada de unos con respecto a otros, como si viviéramos en sectores geográficos cerrados (Panikkar, 1990, pág. 21).  

Por lo cual, el pluralismo surge a consecuencia que los seres humanos tienen diferentes maneras de interpretar la realidad social. Para algunos la religión es la que guía la convivencia entre vecinos, comunidad o pueblo; más aún, en la actualidad es importante la tolerancia, empatía, actitudes que podrían disolver los problemas que emergen en sociedades con tensión sociocultural. En estos escenarios, es difícil, que los individuos se acepten entre sus semejantes a personas que comparten otros patrones culturales, o que provienen de otros contextos. Por ejemplo, emigrantes refugiados, itinerantes, de ahí Panikkar se refiere, que el pluralismo tiene que ver con el otro, que históricamente se lo ha diferenciado, al otro, como bárbaro[4], extranjero, aquel sujeto que no forma parte de una sociedad política organizada. Es decir, el pluralismo en primera instancia para Panikkar es un mito y se halla en una dimensión metafísica, en segunda instancia adquiere una dimensión práctica para explicar los problemas, conflictos socioculturales que se vuelven intensas en la sociedad global. Sin embargo, el pluralismo como concepto tiene cuatro formas desde los cuáles se origina, primero no tiene un significado uniforme, segundo, significa pluralidad, es decir, diferentes; y tercero el pluralismo es pluriformidad, variedad y cuarto el pluralismo connota una armonía inalcanzable. Es decir, el pluralismo al ser una categoría ideal, visibiliza el carácter incompatible en la que se expresa la sociedad; por ejemplo, para Panikkar, el cristianismo es incompatible con el induismo, ya que ambos pertenecen a sistemas socioculturales diferentes, en relación dice: “…El problema surge cuando la interacción es inevitable y descubrimos que tenemos un solo mundo para ambos, alemanes y americanos, una única verdad…” (Panikkar, 1990, pág. 27). En todo caso el pluralismo no es una relación dual, sino la coexistencia entre varios o diferentes. La filosofía antigua se aproxima cuando habla de la dialéctica, o del monismo como que implícitamente crea lo opuesto de ello, que es lo diverso o la existencia de entes varios o diferentes. En ese sentido, el pluralismo tiene que ver con los límites en la que se halla inmerso la vida misma; es decir, ¿cuál es el límite entre la conciencia y el conocimiento? Por tanto, la coexistencia entre lo uno y lo otro da lugar a la búsqueda de equilibrio, que para Panikkar, el equilibrio es una característica del pluralismo en sentido amplio.

Robert A. Dahl (2002) se refiere al pluralismo político como una cualidad de las sociedades competitivas e industriales, donde, la democracia prospera en el sentido de que se aminoran las tendencias autoritarias de los gobiernos respecto a la sociedad, mientras en las sociedades preindustriales y tradicionales las decisiones políticas se concentran en una élite gobernante, centralizando el ejercicio del poder. Esta práctica política es proclive en sociedades donde no existe competitividad: “La conclusión de que la pluralidad política esté inevitablemente asociada al desarrollo socioeconómico no parece, pues, muy satisfactoria, ni quizá sea una conclusión demasiado interesante” (Dahl A., 2002, pág. 73) Para Dahl el pluralismo político depende del nivel de desarrollo socioeconómico. Su posición en realidad es una crítica al modelo político socialista que centraliza el poder e impone una hegemonía: “Tras la Revolución Bolchevique, la Unión Soviética se citaba como una prueba de la veracidad de estas ecuaciones, puesto en dicho país un sistema político altamente hegemónico mantenía un orden social centralizado cuyo elemento fundamental era una economía socialista igualmente centralizada” (Dahl A., 2002, pág. 63). Lo opuesto a esto son las sociedades liberales que implementan una política basada en las oportunidades, la competencia y son condiciones para implementar una poliarquía. En sociedades como la boliviana, se propone el pluralismo desde una perspectiva decolonial, crítica y antineoliberal, aunque en la práctica la actitud de los gobernantes termina siendo autoritario.

El pluralismo y la poliarquía son indicadores positivos de que un Estado es democrático. Según Dahl los países occidentales van en esa tendencia, a diferencia de los países socialistas del éste de Europa o los de la periferia, donde todavía la transición a una democracia liberal es tardía y enfrenta varias peripecias en su camino. Un ejemplo puede ser Bolivia, que desde la década del ochenta y noventa ha transitado a una democracia liberal que en cierta manera ha transformado la sociedad; sin embargo, como sociedad aqueja muchos problemas de carácter étnico racial, de clase que agudiza los escenarios democráticos que permita el desarrollo económico, la reproducción social de valores que eviten los conflictos.

Robert Dahl en una entrevista señala que el pluralismo es una propuesta de la democracia neoliberal, que otorga derechos ciudadanos para que éstos puedan agruparse en partidos políticos, agrupaciones ciudadanas o en cualquier forma de asociación civil. A partir de ello se evita el monopolio partidario de la representación política; más bien se adopta diferentes formas de representación política, esto permite crear alternativas de participación, es decir, que la misma sociedad se sienta representado por varios canales democráticos. La visión que plantea Robert Dahl es difusa y que no toma en cuenta un horizonte político definido, sino más bien es funcional a una sociedad de mercado, donde se concibe de manera instrumental el ejercicio de la política, y se legitima nuevamente un pluralismo funcional a la democracia moderna, en relación señala lo siguiente:

En verdad, yo nunca creí que existiese una teoría del pluralismo o por lo menos una a la cual yo pudiera quedar asociado. Yo no considero al pluralismo como una teoría, sino simplemente como un concepto que en cierto momento comencé a usar. Y no era más que un concepto inherente a un régimen democrático. Una de las características esenciales de la moderna democracia representativa, ya lo dije, es que a los ciudadanos se les asegure el derecho de asociarse con otros en partidos políticos, en grupos de interés (...) (Dahl & Bosetti, 2003, pág. 52).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

Desde la perspectiva de Robert Dahl, el pluralismo tiene varios rostros como ser, el populismo que deviene de los sectores sociales que sufren las consecuencias de un capitalismo, que, de un tiempo a esta parte, ha sido una característica recurrente en países industrializados como Estados Unidos, donde la trayectoria política se conforma en función de los efectos que promueve un capitalismo basado en la industria y crea un sector social afín a los cambios.

Por tanto, el pluralismo como concepto se explica a partir de una filosofía posmoderna donde se identifica dos orientaciones contrapuestas. La primera es la corriente liberal que plantea un pluralismo funcional que concibe la diferencia para legitimar una sociedad que comparte los patrones de la modernidad como algo incuestionable; en ese sentido, en relación a la organización del Estado se ha legitimado la descentralización del poder en gobiernos subnacionales, así también, el simple reconocimiento de los derechos indígenas se ha quedado en un plano nominal, sin hacer cambios en la estructura política, económica y social predeterminado. La segunda corriente corresponde a un enfoque crítico que surge desde la modernidad; donde, las diferencias de clase se explican por varios factores. Lo cual tiene que ver con una instrumentalización del pensamiento que enajena los principios y valores humanos. Desde estos enfoques el pluralismo adquiere dimensiones epistemológicas, donde el lenguaje, la comunicación es un medio por el cual se cuestiona el exagerado logo-centrismo de las ciencias sociales, mientras el pluralismo propone el diálogo que apertura la interrelación entre personas de diferentes patrones culturales.

 

-       Pluralismo: su comprensión desde autores nacionales

En el contexto de la historia nacional, el pluralismo como categoría es una apropiación de las clases populares de origen aymara, quechua o guaraní en un sentido de reivindicación histórica, donde, los pueblos asumen el pluralismo como un fundamento para exigir al Estado reconocimiento como nación con identidad y cultura que han coexistido en condiciones desiguales con el Estado nación. El pluralismo en parte es una propuesta que niega el Estado monocultural, en el sentido de que las constituciones anteriores a las reformas de 1994 definieron a Bolivia como un país católico, mestizo, categorías englobantes que generó un rechazo de intelectuales que proclamaron a Bolivia como un país de con identidad ancestral. En consecuencia, el pluralismo fundamenta el reconocimiento de las identidades negadas históricamente por criollos y mestizos que impuso una identidad dominante.

 

La formación de un Estado nación monocultural ha sido un proyecto político que tuvo varias facetas en las que la diferencia etnia, clase ha determinado las relaciones sociales de dominación entre los que se identificaron como descendientes de los colonizadores versus la población de origen indígena. Si bien en el siglo XIX en el plano político estaban vigentes dos ideologías, los liberales y conservadores. El primero intentaba mantener la estructura colonial de la sociedad, mientras el liberalismo apostaba por la civilización y el progreso conforme a los ideales del positivismo europeo. En el siglo XX aparece con mayor fuerza la ideología marxista, que plantea la revolución del proletariado como estrategia para transformar la estructura social, así también, después de la mitad del siglo XX surge el nacionalismo que plantea la construcción de una identidad nacional. Si bien estas corrientes conjugaron en algunas visiones; pero en la práctica manifestaron sus diferencias en los procesos electorales. A nivel del pensamiento social, más bien tuvo influencia el darvinismo social que pregonó el progreso y la civilización de la sociedad como única vía de superación de los males relacionados a la población indígena. Este discurso estaba arraigado en la sociedad criolla que criticaba las formas de vida de las culturas andinas por su condición de ostracismo en que vivían. Paralelamente las corrientes indigenistas plantean que los pueblos de origen ancestral poseen una energía nacional.  Sin embargo, esto se puede interpretar como una doble moral, en el sentido de que era una perspectiva condescendiente con el indio, pero, no les consideraban como sujetos iguales, seguían siendo los otros, aunque en común, estaban las ideas racistas de sociólogos de la época[5]. Es decir, al indígena los veían como niños, seres que por sí mismos no podían pensar o defender sus derechos. El indigenismo valora la cosmovisión, la forma de vida del indio, como una mirada externa a esa realidad. Después de 1952 cuando se gesta una revolución apoyada por obreros y campesinos (indígenas) el Estado incorpora a la población rural en las políticas educativas, agrarias, económicas con el propósito de integrarlos a la nación; mientras desde el movimiento indígena convertido en campesino se cuestiona la ideología asimilacionista del Estado, con el argumento de que las culturas indígenas provienen de una historia anterior al proceso de colonización, mientras el nacionalismo pretendió o pretende homogeneizar y creo en cierta manera, cometer una etnofagia de los saberes y conocimientos de las culturas indígenas que todavía existen en Bolivia. En esta lucha de ideologías que proponía el nacionalismo, también estaba el marxismo, o las ideas liberales que todas ellas fueron cuestionadas por las ideologías kataristas e indianistas.

 

El pluralismo evoluciona a en el plano del pensamiento social boliviano en dos direcciones, por un lado, los culturalistas asumen como políticas de estado en América latina, para el caso de Bolivia, esta corriente se expresa en las reformas neoliberales de los años noventa y en gobiernos de corriente neoliberal; donde, el Estado reconoce las identidades indígenas a través de las políticas multiculturales y plurilingüe[6]. En su momento fue un avance importante en los derechos de los pueblos indígenas y un giro cultural que sustituye la ideología del marxismo que estaba siendo superada por el capitalismo[7]

 

Por tanto, interpretar el pluralismo en el contexto boliviano tiene que ver con la ruptura de paradigmas nacionalistas y marxistas. Uno de los pensadores connotados del siglo XX fue sin duda René Zavaleta Mercado (2010). Este autor plantea que la sociedad boliviana es abigarrada, los habitantes de cada región comparten una visión común que se diferencia de otras regiones, entiendo por regiones un piso ecológico: altiplano, valles, llanos, o las sub regiones del chaco, los yungas. En estos territorios más o menos la población comparten una característica común de pautas culturales que les diferencia del resto. Es decir, Bolivia carece de una homogeneidad social, cultural, más aún cuando lo indígena cuestiona y crea una crisis en las ideologías marxistas que habían interpretado los problemas sociales como un asunto de clase. Según Zavaleta en su libro: “Lo nacional popular en Bolivia” lo indígena no sólo se reduce a una identidad, idioma, territorio, si una forma distinta de concebir la vida, la realidad para el indígena es una forma distinta de armonía y convivencia comunitaria, aunque Fausto Reynaga[8] fue quien planteó lo indio como un proyecto político a fines de los 60 (siglo XX), según él, el problema de Bolivia es un asunto de raza, y no de clase. Zavaleta nos expone una interpretación primigenia que ahora en pleno siglo XXI se ha potenciado, cuando lo indígena, originario, es desde donde se diseña el Estado Plurinacional, pero quien visualiza sociológicamente es Zavaleta. A partir de entonces se apertura un pensamiento plural, ya que las reformas estructurales de los años noventa del siglo XX reconocen al indígena desde el Estado neoliberal, con el propósito de desactivar las ideologías de avanzada del movimiento indígena y de la misma izquierda. 

 

Por tanto, encontramos varios autores que coadyuvan en la construcción de un pensamiento social pluralista rompiendo con paradigmas tradicionales, que habían regido y definido una forma de estado durante el siglo XX. Por ejemplo, Álvaro García, Raquel Gutiérrez[9], exponen el rol histórico del sujeto indígena en la historia del país, cuestionan las visiones integracionistas de las políticas neoliberales en los noventa. A partir de entonces se planteó la restauración de la nación aymara, quechua; sin embargo, en los hechos termina siendo un Estado nación pluralista que reconocen a las naciones y pueblos indígenas como actores centrales del Estado; pero, a nivel de las políticas económicas, sociales, jurídicas, culturales está vigente el Estado en su versión moderna.

 

Pluralismo jurídico

 

-       Pluralismo Jurídico: su comprensión desde los autores extranjeros

La relación de la justicia ordinaria con sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas deriva en la construcción de dos visiones antagónicas sobre la situación de la justicia en Bolivia. En este escenario el pluralismo jurídico aparece como una opción inevitable para aminorar las nociones o diferencias persistentes.

La primera visión consiste en fortalecer el pluralismo jurídico desde una valoración histórica del sistema de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Para ello, varios investigadores, académicos asumen el pluralismo jurídico como una realidad irreversible y que emerge desde las luchas de los movimientos indígenas en Bolivia y Ecuador. En los cuáles las constituciones adquieren una dimensión sociopolítica de transición de un Estado republicano a un Estado Plurinacional. En lo jurídico adquiere relevancia por la compleja situación sociocultural de ambos países y también en otros que en sus territorios coexisten población indígena que supera el 20% del total de la población del país. En la reflexión teórica en México, Colombia, Guatemala son referentes, que muchos investigadores abordan el pluralismo desde los derechos de los pueblos indígenas, concretamente sus formas de administración de justicia, que son escenarios desde donde se construye un pluralismo jurídico decolonial. En esto la jurisdicción indígena es un ámbito que disputa a la jurisdicción ordinaria. Por ello, a continuación, describimos los aportes de algunos investigadores que promueve el pluralismo jurídico desde la visión indígena.

Sousa Santos se refiere a un pluralismo jurídico anti-imperialista, descolonizador, que pone en duda el orden normativo basado en los marcos del derecho positivo. En esa dirección, el pluralismo jurídico representa un logro histórico de la lucha de los movimientos indígenas, según Sousa Santos, la justicia indígena pone en tela de juicio tres principios, los cuáles son: “principio de soberanía, principio de unidad y el principio de autonomía” (De Sousa Santos, 2011, pág. 18). Es decir, los presupuestos que giran en torno al derecho positivo se cuestionan por su carácter monocultural y que soslaya las formas de impartir justicia de los pueblos indígenas: En esa dirección Sousa Santos dice: “… la unidad del derecho, entendida como homogeneidad del derecho, no tiene hoy en día mucho sentido… La justicia indígena es internamente muy diversa como queda plenamente demostrado…” (De Sousa Santos, 2011, pág. 20). Según Sousa Santos el Estado moderno es colonial, y por ende todas sus instituciones, con la apertura de las constituciones de Ecuador y Bolivia se establecen varios elementos que visibilizan el carácter transformador de la justicia indígena en el conjunto de las instituciones jurídicas de los países, donde se identifican varios sistemas jurídicos que provienen de los pueblos indígenas. Sousa Santos propone la interpretación intercultural como estrategia que materializa el pluralismo jurídico; así mismo, cuestiona los discursos convencionales de la sociedad urbana, que califican a la justicia indígena por las sanciones que imparten en sus territorios. Esto para Sousa Santos es colonialismo interno, en relación se pregunta:  

…el hortigazo, el baño, los chicotazos, los castigos físicos en general, ¿son torturas? ¿en qué contexto y en qué condiciones? ¿Hay otras sanciones que la justicia ordinaria aplica y qué, desde la perspectiva de la justicia indígena, son todavía más violentas? ¿Por ejemplo la pena de prisión perpetua o de cárcel durante muchísimos años? (De Sousa Santos, 2011, págs. 41-42).

Sousa Santos plantea un pluralismo jurídico desde la justicia indígena como una realidad inevitable en países con culturas e identidades. Los mismos coexisten con el sistema jurídico ordinario, para ello, plantea algunas propuestas en las que señala que la justicia indígena son comunidades que tiene derecho propio y se debe tomar en serio ya que es la expresión del pluralismo y la descolonización. También propone la justicia indígena en una dimensión política, considerando su alcance de transformar el Estado, aunque es importante según Sousa Santos, que la Justicia indígena y la Justicia ordinaria deben subordinarse a la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y finalmente propone una coordinación entre interjurisdiccional.

Carlos Wolkmer se refiere a un pluralismo emancipatorio que se diferencia de un pluralismo neoliberal; mientras, el pluralismo emancipatorio surge en los países del tercer mundo, en ese sentido, primero se refiere al pluralismo burgués que si bien reconoce a las minorías étnicas dentro del estado; pero, no ha significado un cambio en la jerarquía de la estructura social, socioeconómica; por ejemplo, el pluralismo burgués protege la propiedad privada, mientras el pluralismo emancipatorio surge como discurso de las luchas de los movimientos sociales que exigieron al Estado un reconocimiento de sus usos y costumbres en cuatro etapas. 1. Pluralismo jurídico, naturaleza y caracterización. 2. Pluralismo Jurídico como proyecto conservador. 3. Pluralismo Jurídico como proyecto emancipador. 4. Pluralismo Jurídico y Legalidad Alternativa (Wolkmer, 2018).

Así mismo, Baudouin Dupret (2012) investigador belga señala que el pluralismo es un concepto que tiene varias acepciones, según este autor, el pluralismo ya fue abordado por los sociólogos como: Eugene Ehrilich, Georges Gurvitch, el primero diferenció entre la ley viviente versus el derecho del estado. Dupreis se refiere a la genealogía en la que surge el pluralismo jurídico que consiste en comprender la forma en que se define el derecho, para ello retoma varias definiciones; por ejemplo, para Durkheim el derecho se halla en varios ámbitos de la vida social, siendo un punto de partida de corrientes, sistemas que conciben primero un pluralismo donde varios sistemas interactúan para preservar el orden social, en ese sentido, el derecho se considera un sistema que contiene subsistemas jurídicos distintos que interactúan para preservar el orden jurídico preestablecido en una determinada sociedad. Por un lado, para entender el pluralismo jurídico sistémico es importante comprender el concepto de sistema. En sus inicios este concepto se plantea como modelo de interpretación de la estructura morfológica del ser humano; donde, el todo es más que la sumatoria de las partes. Un sistema está compuesto por una interrelación de subsistemas, instituciones que constituyen una sociedad; es decir, la reproducción del sistema depende de la interrelación entre subsistemas. En cierta manera el pluralismo tiene que ver con un sentido funcional de que los subsistemas contribuyan a reproducir el sistema jurídico, de los cuales deriva la interacción jurisdiccional. En esa dirección Dupret dice:    

El derecho es considerado como el concepto que expresa la función ordenadora de una sociedad, el cual es ejecutado por instituciones sociales. De acuerdo con Tamanaha, Malinowski, Parsons y Luhmann, siendo estos los principales representantes de la teoría funcional en el estudio del derecho, cabe tener en cuenta tres puntos en los que dichos autores convergen: (1) el derecho tiene una función y una naturaleza; (2) esta función y naturaleza vienen determinados a priori por su rol social; (3) este rol social es el de mantener el orden en la sociedad (Dupret, 2012).

Las investigaciones sobre pluralismo jurídico trastocan todos los ámbitos del derecho, por ejemplo, a nivel de las leyes penales, en la primera década del presente siglo surge en distintas ciudades de América Latina los hechos violentos del linchamiento[10], siendo un hecho social recurrente que muestra la debilidad del Estado en prevenir los hechos de violencia colectiva, que para los sectores populares significa un medio de disolución de un conflicto vecinal, comunal, etc. Desde los medios y otros contextos, el linchamiento es una práctica jurídica cultural recurrente en los modos de solución de problemas en comunidades campesinas, indígenas, donde, los habitantes poseen una baja formación escolar, condiciones de vida precaria, desconocimiento de las leyes, y que algunos lugares son comunidades arraigadas a sus creencias culturales, desde esos criterios sancionan un hecho jurídico. Aunque desde una perspectiva crítica del derecho estatal, el jurista Raúl Zaffaroni cuestiona la manera convencional con lo que se concibe a la justicia indígena (Zaffaroni, 2009).

Ester Sánchez Botero e Isabel Cristina Jaramillo (2009) en un ensayo se refieren a la evolución de los derechos indígenas en la justicia constitucional de Colombia. Siendo un avance del derecho indígena en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional de ese país. Sánchez y Jaramillo analizan la jurisprudencia que contiene las sentencias referidas a pueblos indígenas, donde varios de sus derechos establecidos en el convenio 169 de la O.I.T., están protegidas por varias sentencias constitucionales, al respecto dicen: “El derecho a que cada comunidad tenga su propio territorio (derecho a división de los resguardos). Este derecho fue protegido por la Corte en la sentencia T-188 de 1993” (Sánchez Botero & Jaramillo, 2009, pág. 147). También otros derechos de los pueblos indígenas son reconocidos, como ser: “El derecho a determinar sus propias instituciones políticas, ya fue protegido por la sentencia constitucional C-139 de 1996”[11]. La jurisprudencia a favor de los derechos indígenas es una fuente de fundamentación y análisis del pluralismo jurídico, en escenario del respeto y la coordinación entre dos o más sistemas jurídicos, los cuales se sostienen en función de los principios de los derechos humanos universales. Además, ambas autoras se refieren a los contenidos que especifica el respeto de los derechos indígenas en la sentencia constitucional T-254: “Hay un ámbito intangible del pluralismo y de la diversidad étnica y cultura de los pueblos indígenas que no puede ser objeto de disposición por parte de la ley, pues se pondría en peligro su preservación y se socavaría su riqueza, la que justamente reside en el mantenimiento de la diferencia cultural…” (Sánchez Botero & Jaramillo, 2009, pág. 167). Para ambas autoras el respeto de los derechos indígenas desde las sentencias constitucionales es un avance hacia el pluralismo jurídico; es decir, el pluralismo se comprende a partir de la incorporación de algunas normas de la justicia indígena en la justicia estatal, sin que esto implique modificar las normas del derecho positivo.

Raúl Llasag cuando se refiere a la evolución de la Justicia Indígena en Ecuador. Según él, la justicia indígena es resultado de movilizaciones de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador desde 1990, lo cual tuvo efecto en la modificación de la constitución ecuatoriana al incorporar las categorías de multilingüe y pluriétnico. Es decir, se incorpora los derechos indígenas en la organización del Estado, que por una parte fueron procesos de las reformas neoliberales que reconoce la jurisdicción indígena según el territorio y las competencias en las cuáles son factibles su aplicación. En ese sentido se deduce que el pluralismo jurídico se constituye desde la interacción entre el sistema de normas del derecho indígena con el sistema de normas del derecho positivo. Llasag retoma la definición de pluralismo jurídico de Boaventura Sousa Santos: “el pluralismo jurídico es un fenómeno en el que no solo interactúan los órdenes estatales nacionales y los indígenas, sino también órdenes internacionales” (Llasag Fernández, pág. 1). Por lo cual, el pluralismo jurídico se concibe desde una permeación progresiva en la jurisdicción ordinaria.

Emmanuelle Picolli (2008) aborda el pluralismo jurídico desde las formas de prevención que crean las comunidades campesinas e indígenas en Cajacamarca Perú, a los cuales denomina rondas campesinas. Estos son estrategias de defensa que asumen las familias campesinas frente a los actos delictivos, o violencia que sufren en sus hogares. Además, estas estrategias de defensa alcanzan resultados óptimos, ya que las rondas han podido reducir los grados de violencia que promueven movimientos fundamentalistas; por ejemplo, Sendero Luminoso. Picolli menciona que las estrategias de defensa campesina, son señales de la poca capacidad del Estado de atender a la sociedad que sufre violencia e inseguridad campesina e indígena. Al respecto Picolli dice:

(…) Así las rondas campesinas, con su comité, no sólo vigilan o administran justicia en casos de robo, sino que de igual manera administran justicia cualquiera sea el tipo de conflicto suscitado entre los campesinos, organizan los trabajos comunales (faenas), hacen de intermediarios entre sus integrantes y el Estado, las ONG o las empresas minerales (…) (Picolli, 2008, pág. 29).

Según Picolli las sanciones que imponen las rondas campesinas es en el cuerpo, que lo conciben como objeto de sanción. Esto bajo la noción de los derechos humanos es una contradicción con los mismos preceptos del pluralismo jurídico, que desde este enfoque se debe promover el diálogo entre diferentes identidades culturales.

Así mismo corresponde a la relación de los pueblos indígenas - Estado que se caracterizó por una tensión permanente; por un lado, el Estado promueve políticas integracionistas sobre los pueblos indígenas, con los cuales los asimila a la identidad nacional.

Otro de los autores que aborda el pluralismo jurídico es Jesús Antonio de la Torre, a partir de las luchas por la autodeterminación de los movimientos indígenas en México, sobre todo el ejército Zapatista de Liberación Nacional EZLN que en enero de 1994 se moviliza contra los impactos del Tratad de Libre Comercio TLC México, Estados Unidos y Canadá, es decir, más allá del acuerdo están las políticas neoliberales en el que se había encaminado México, siendo abiertamente contrarias a los interés de los pueblos indígenas. En relación al pluralismo jurídico, De la Torre nos habla que las leyes indígenas siempre han coexistido con el sistema de derecho estatal, en relación señala:  

Una ley indígena nacional debe responder a las esperanzas de los pueblos indios de todo el país. En San Andrés estuvieron representados los indígenas de México y no sólo zapatistas. Los acuerdos firmados lo son con todos los pueblos indios, y no sólo con los zapatistas. Para nosotros, y para millones de indígenas y no indígenas mexicanos, una ley que no cumpla con San Andrés (De La Torre, 2010, pág. 81).

Las organizaciones y pueblos indígenas en México son actores de la lucha historia de sus derechos que fue violentada y destruida en la colonia, periodo republicano y en el pleno siglo XXI. Una de las razones de sus luchas son la defensa y soberanía sobre el territorio que habitan. Por otra parte, los pueblos de ese país viven en un escenario adverso y están propensos a sufrir violencia por los agentes del Estado, así también del crimen organizado que amenaza la convivencia social en los pueblos. En ese contexto los derechos indígenas, la potestad de que los pueblos puedan impartir justica en sus territorios es el punto de partida para interpretar un pluralismo jurídico. Es decir, la fuente de construcción del pluralismo desde los países del tercer mundo son los sistemas de vida de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, su sistema económico, político, cultural que están siendo amenazadas por el capitalismo que por sus efectos empobrece a la sociedad rural, campesina, porque sobreviven vendiendo sus productos elaborados de manera manual y que tiene costo elevado a cambio reciben ingreso precario, es decir viven en condiciones desiguales ante la sociedad urbana, mestiza que tienen el control de la economía, política del Estado local.   

 

-       Pluralismo Jurídico: su comprensión desde autores nacionales

 

El pluralismo jurídico como categoría de la ciencia social y del derecho, toma relevancia desde la justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Ya que en la realidad empírica se advierten prácticas socioculturales de justicia, que son orales, directas en su aplicación, o inmediatas, a diferencia de la jurisdicción ordinaria. Es decir, el pluralismo jurídico en Bolivia emerge de las reformas que implementa el Estado a favor de los sectores  que demandan un acceso a la justicia de manera práctica, en ese sentido, la justicia en si ha dejado de ser inquisitoria; por ejemplo, el código penal anterior indicaba que una persona a simple sospecha podría ser detenido, esto ha cambiado con las reformas judiciales del gobiernos del MNR entre 1993 a 1997 en el marco de los derechos humanos que protegen las libertades individuales ante el atropello del Estado o de personas particulares. Es en ese contexto que los derechos de los pueblos indígenas comienzan a ser una agenda pública para el Estado y la fuerza de los movimientos campesinos de tierras altas, valles y del oriente definen en parte el rumbo político en la transición lo que fue el Estado Plurinacional.  

 

Desde los noventa en Bolivia varios estudios focalizan el ámbito rural como un lugar para realizar investigaciones sociológicas, antropológicas, socioeconómicas y socio-jurídicas (Sánchez Serrano, 1994) (Patzi Paco, 2009) (Fernández Osco, 2000) (Chuquimia, 2009). Si bien los estudios sobre la realidad rural, campesina e indígena abarcan varios ámbitos como ser: género, lengua, territorio, medio ambiente, aspectos simbólicos y culturales. Lo jurídico está implícito en estos estudios, cuando abordan el rol de la autoridad indígena en la comunidad, ayllu, marka y en el sindicato campesino. Aunque sobre el rol de la autoridad indígena, desde varios ámbitos se comienza a abordar las características del poder local, liderazgo, legitimidad política y sobre todo la potestad que tienen las autoridades en sus territorios. Ya que han surgido por las mismas políticas públicas que impone el Estado desde mediados de los noventa y paralelamente se implementan reformas constitucionales en el ámbito de la justicia; por un lado, son políticas desde un enfoque integrador de los derechos indígenas al derecho estatal, un ejemplo es la  Constitución Política del Estado de 1994 que desde la visión multicultural reconoce la justicia comunitaria de los pueblos indígenas, pero, conservando la naturaleza del Estado neoliberal, en otros términos significa: “formas de tratamiento a la diversidad, como el asimilacionismo que ha generado al Estado monocultural” (Serrudo Santielices, 2010, pág. 2). Por otro, los enfoques o las visiones críticas fueron promoviendo la vigencia de un derecho indígena propio y alternativo a la justicia ordinaria; es decir, la visión multiculturalista se cuestiona paralelamente desde los enfoques indigenistas, que proponen la transformación de un Estado colonial – republicano por un Estado construido desde la lucha, memoria, historia de los pueblos y naciones indígenas. Una manifestación de eso fueron las movilizaciones que demandaron a la Asamblea Constituyente incorporar sus propuestas, lo que hoy es el pluralismo, la interculturalidad, vivir bien y que fueron trabajadas por los constituyentes y objetivadas en la actual Constitución Política del Estado. La Constituyente 2006 a 2008 es un hito para la historia de Bolivia. Se funda el Estado Plurinacional como un modelo de una nueva organización política, social; es decir, la base de lo plurinacional se sustenta en la diversidad de identidades culturales, lo que señala el artículo 30 de la CPE.

El proceso constituyente tiene una duración de agosto del 2006 hasta los acuerdos que se establecen en octubre del 2008; pero, el texto constitucional se aprueba en un referéndum constitucional el 25 de enero del 2009 y se promulga el 6 de febrero del mismo año[12]. Esta constitución reconoce las treinta seis lenguas de los pueblos indígenas y se define el Estado como Plurinacional y Comunitario[13].

A partir de este escenario constitutivo los derechos indígenas son referentes del pluralismo jurídico que adquieren otras características a diferencia de la vertiente moderna o post-moderna. En su generalidad varios estudios valoran, demuestran y expresan el carácter oral de la justicia indígena, su procedimiento inmediato, la gratuidad y la multiplicidad de funciones que desempeñan las autoridades indígenas. Además, describen las experiencias que se han mantenido en la relación entre la autoridad indígena con las autoridades estatales; por ejemplo, en el estudio sobre la administración de justicia en los ayllus de Oruro, La Paz y Norte de Potosí, Fernández señala que los mecanismos de coerción priman en el momento en que una autoridad indígena impone sanción a un comunario. En eso las autoridades indígenas están en permanente contacto con la policía (autoridad estatal) y con los corregidores, intendentes y jueces. La justicia indígena tiene un rol preponderante en precautelar el orden social, moral en una comunidad determinada. Menciona que las autoridades de los ayllus, sobre muchos casos tratan de informar, atender algunas demandas con los jueces. Esto hace entender que asumen responsabilidades compartidas entre una autoridad de la jurisdicción indígena con otra autoridad de la jurisdicción ordinaria para atender y dar solución de un caso concreto; por tanto, a partir de ello, el pluralismo jurídico en el contexto boliviano consiste en esa interrelación entre sistemas jurídicos diferentes.

Notas de la ponencia:

[1] Según los precursores de la antropología inglesa, las formas de asociación, grupos sociales se definen como clanes, hordas, dicha percepción connota a los pueblos de culturas en una posición inferior o a las formas de organización en sociedades modernas.

[2]Claude Levi-Strauss creador de la antropología estructural cuestiona el carácter positivista de los primeros antropólogos ingleses (Charles Morgan - Marvin  Harris) ya que estos habían ubicado la existencia de pueblos y culturas del tercer mundo en un estado de atraso, tal como estableció los cánones evolucionistas de las ciencias sociales.  

[3] Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) 

[4] Panikkar al referirse a la etimología del término bárbaro señala, “El nombre bárbara es una palabra sanscrita, de raíz indoeuropea, de donde, provino el bárbaro de los griegos, posteriormente el término latino y, luego, los Bárbaros (…) Barbara es un nombre onomatopéyico; significa una especie de  (…) ba, ba; significa tartamudear… porque eres un extranjero, un no ario, un negro, tiene pelo razado,(...) y habla de un modo que yo no puedo entender” (Panikkar, 1990, pág. 22).

[5] Alcides Arguedas, Pueblo enfermo, La Paz, editorial Juventud, 1998, en esta obra el autor identifica tres estratos sociales, en la pirámide coloca a la sociedad blanca y criolla como apta para el proceso y la civilización, en una posición intermedia ubica a los mestizos que aquella sociedad que expresa conductas sociales patológicas y un posición última ubica a los pueblos indígenas o como aquella sociedad que representa un perjuicio para la nación ya que no posee condiciones para conducir hacia el progreso, además cuestiona su forma de vida sus gustos. Mientras el representante del indigenismo es Franz Tamayo, La Creación de la Pedagogía Nacional, La Paz, Juventud, 1980, en esta obra valora lo que es el indio su forma de vida, Tamayo dice, al indio hay que educarlo, dice que es bueno.

[6] Estos dos conceptos fueron cuestionados como políticas impuestas por organismos como ser: el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional FMI y otros organismos que han influido en las políticas de estado de países de América Latina durante los noventas del siglo XX.

[7] Fukuyama en su libro el Fin de la Historia de 1992 avizora que el único camino de la humanidad es el capitalismo ante los fracasos económico, político en los países socialistas.

[8] Fausto Reinaga, La revolución India, La Paz, Juventud, 1980.

[9] Álvaro García Linera, y otros, El retorno de la Bolivia Plebeya, La Paz, Muela del Diablo, 2002.

[10] En un estudio acerca de los actos de linchamiento acaecidos en los últimos años, se barajan las siguientes conclusiones, primero el linchamiento es un fenómeno social que ocurre en zona urbana popular, y en el área rural donde se observa escaza presencia de autoridades del control público. Ver, Héctor Luna Acevedo, Actos de linchamiento entre el 2005 al 2011, documento inédito, La Paz, Vice ministerio de Justicia Indígena, Cooperación Alemana para el Desarrollo, GIZ, 2012

[11] Ibid.

[12] A principios del año 2009 en un referéndum nacional con el apoyo de más del 60% se aprueba la Nueva Constitución Política del Estado. 

[13]  Constitución Política del Estado, Artículo 1., “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; Artículo 2. “Dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

Bibliografía de la ponencia

Attard Bellido, M. E. (2014). Sistematización de jurisprudencia y esquema jurisprudenciales de pueblos indigenas en el marco del sistema plural de control de constitucionalidad. La Paz: Konrad Adenauer KAS.

Blanes Jimenes, J. (2000). Mallkus y Alcaldes. La ley de participación popular en comunidades rurales del altiplano paceño. La Paz: Programa de Investigación Estratégica para Bolivia PIEB.

Chuquimia, G. (2009). La justicia indígena en el Jach'a Suyu Pakajaqui. La Paz: Programa de Investigación Estratégica para Bolivia.

Cooperación Alemana para el Desarrollo. (2012). El sistema jurídico indígena originario campesinos en Bolivia. La Paz: GIZ-EDOBOL.

Dahl A., R. (2002). La poliarquía. Participación y oposición. Madrid: Tecnos.

Dahl, R., & Bosetti, G. (2003). Entrevista sobre el pluralismo. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

De La Torre, J. A. (2010). Derecho y Liberación. Pluralismo Jurídico y Movimientos Sociales. Cochabamba: Verbo Divino.

De Sousa Santos, B. (2010). Refundación del Estado en América Latina, perspectivas desde una epistemología del Sur. La Paz: Plural-CESU UMSS.

De Sousa Santos, B. (2011). Cuando los excluidos tienen Derecho: justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad. En B. De Sousa Santos, & A. Grijalva, Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador (págs. 13-50). Quito: Abya Yala.

De Sousa Santos, B. (2012). Derecho y Emancipación. Quito: Corte Constitucional de Colombia, Centro de Estudios Constitucionales. Obtenido de https://www.boaventuradesousasantos.pt/media/Derecho%20y%20Emancipaci%C3%B3n.pdf

Dupret, B. (2012). Pluralismo jurídico, pluralidad de leyes y prácticas jurídicas. European Journal of Legal Studies. Obtenido de https://red.pucp.edu.pe/ridei/files/2012/09/120917.pdf

Espinosa Gallegos-Anda, C. (2009). Derechos Ancestrales. Justicia en Contextos Plurinacionales. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Fernández Osco, M. (2000). La Ley del Ayllu. Práctica de jach'a justicia y jisk'a justicia (justicia mayor y justicia menor) en comunidades aymaras. La Paz: Programa de Investigación Estratégica en Bolivia.

Freire, P. (1974). La educación como prática de libertad. México D.F.: Siglo XXI.

Levi-Strauss, C. (2002). El pensamiento salvaje. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Llasag Fernández, R. (s.f.). Constitucionalismo y Pluralismo Jurídico: Balance de la aplicación de las reformas constitucionales relativas al Derecho indígena en el Ecuador.

Mansilla, H. (2008). Evitando los extremos sin claudicar en la intención crítica. La filosofía de la historia y el sentido común. La Paz: Fundemos Hanns Seidel Stiftung .

Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio 169. OIT.

Panikkar, R. (1990). Sobre el diálogo intercultural. Salamanca: San Esteban.

Patzi Paco, F. (2009). El Sistema Comunal. La Paz: Vicuña.

Picolli, E. (mayo de 2008). Pluralismo jurídico y político en Perú: El caso de las rondas campesinas de Cajamarca. Iconos, Revista de Ciencias Sociales(31), 27-41. Obtenido de https://iconos.flacsoandes.edu.ec/index.php/iconos/article/view/262/259

Pritchard E., E. (1997). Brujería, Magia y Oráculos entre los Azandes. Barcelona: Anagrama.

Sánchez Botero, E., & Jaramillo, I. C. (2009). La jurisdicción especial indígena. En C. E. Gallegos-Anda, Derechos Ancestrales, Justicia en Contextos Plurinacionales (págs. 125-173). Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Sánchez Serrano, R. (1994). Comunidades rurales ante el cambio y la modernización: desarrollo interno y participación comunitaria frente a la evolución actual. La Paz: CEBEM.

Serrudo Santielices, P. (2010). Bolivia en el pluralismo jurídico: Hacia una justicia plural. Sucre.

Wolkmer, C. A. (2018). Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del Derecho. Madrid: Dykinson. Obtenido de http://bibliotecas.uasb.edu.bo:8080/bitstream/54000/1333/1/Wolkmer-Pluralismo.pdf

Zaffaroni, E. R. (2009). Consideraciones acerca del reconocimiento del pluralismo cultural en la ley penal. En C. Espinosa Gallegos-Anda, & D. Caicedo Tapia, Derechos Acestrales. Justicia en Contextos Plurinacionales (págs. 99-121). Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Zavaleta Mercado, R. (2010). Lo nacional popular en Bolivia. La Paz: Plural.

 

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