Una aproximación etnográfica a la implementación de la ley RENNYA en la ciudad de Córdoba

SP.27: Procesos de producción y gestión de las infancias, las adolescencias y sus familias: acciones estatales, dispositivos jurídico-burocráticos y experiencias socio-comunitarias en Latinoamérica y el Caribe

Ponentes

Nombre Pertenencia Institucional
Marianela Scavino Treber Centro de Investigaciones “María Saleme de Burnichon” (CIFFYH)

Una aproximación etnográfica a la implementación de la ley RENNYA en la ciudad de Córdoba.



Introducción


Esta ponencia presenta el proyecto del trabajo final que estoy realizando para completar la Licenciatura en antropología en la Universidad Nacional de Córdoba. Este trabajo consiste en una indagación etnográfica, actualmente en curso, donde propongo estudiar las representaciones construidas sobre las familias de las víctimas de femicidio en el marco de la implementación del “Régimen de Reparación Económica para Niños, Niñas y Adolescentes (RENNYA)” en la ciudad de Córdoba

Uno de los objetivos principales del proyecto consiste en reconstruir el proceso de implementación del RENNYA en Córdoba para poder situar las actuaciones de les agentes estatales en las instituciones involucradas. Entre estas últimas se encuentran el Polo Integral de la Mujer de la Provincia de Córdoba (popularmente conocido como el Polo), la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Hasta el 10 de diciembre de 2023 también participaba de la implementación el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación (MMGyD). Sin embargo, este Ministerio fue eliminado al comenzar la gestión de Javier Milei al frente de la Presidencia de la Nación. En relación a las actuaciones estatales, interesa particularmente en este trabajo explorar la instrumentalización de nociones de víctimas, violencia de género y reparación en los contextos locales de implantación del RENNYA.

Este régimen fue creado por la ley nacional 27.452, sancionada el 4 de julio de 2018 y reglamentada por el decreto 871/2018. Mediante esta Ley les hijes de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género pueden solicitar una “reparación económica” otorgada por el Estado nacional. Esta consiste en un monto de dinero mensual que es equivalente a un haber mínimo jubilatorio. Junto a ella se le otorga a les beneficiaries una cobertura de salud integral hasta los 21 años o permanente en el caso de las personas con discapacidad. 

Este trabajo sostiene como interés central estudiar etnográficamente la instrumentalización de ciertas categorías como la de “víctima colateral” presente en algunos proyectos de Ley anteriores a la Ley 27.452. Para reconstruir el marco de actuación de los agentes, tambien consideramos importante estudiar brevemente el contexto institucional al cual pertenecen, abordando la historicidad de esas instituciones y algunos aspectos de las dinámicas que allí se llevan.

Las reflexiones que se exponen a continuación comenzaron a ser problematizadas a partir de estudiar la normativa del RENNYA y de realizar cuatro encuentros informales con algunas trabajadoras de ANSES y del Polo involucradas en la implementación de la “reparación”. En esos encuentros, conversamos sobre las actuaciones profesionales que realizan con las familias de las víctimas y con sus hijes.En una primera aproximación “al campo” se pudo identificar algunas nociones sobre la idea de “reparación”, las violencias de género, la categoría de “víctima” y, por otro lado, algunas perspectivas sobre rol de los equipos técnicos profesionales en relación a las violencias de género. 

La implementación del RENNYA se realiza a través de un entramado de instituciones llamadas de protección integral de las niñeces, las adolescencias y las mujeres. Como se mencionó anteriormente, hasta la finalización del gobierno de Alberto Fernandez, en Córdoba estaban involucradas diferentes agencias tanto provinciales como nacionales. Cuando Javier Milei asumió la Presidencia de la Nación para el período 2023-2027, se elimino el MMGyD mientras que en la gestión de Martín Llaryora el Ministerio de la Mujer de la provincia de Córdoba fue transformado -disminuyendo su rango- en una Secretaría dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo de la provincia de Córdoba). Antes de comenzar a desarrollar la ponencia, creo que es importante mencionar que estas transformaciones institucionales, que significan un claro retroceso en la protección de derechos de las mujeres y la comunidad LGTBIQ+, suceden luego de que, durante el año 2023 murieran 390 mujeres, travestis y personas trans en situaciones de violencia de género. Asesinatos a raíz de los cuales 284 niños, niñas y adolescentes se quedaron sin madres (Mumalá, 2024).

 Con esta aproximación etnográfica se espera poder contribuir al estudio y a la visibilización de los diversos modos en que las violencias de género -y las políticas gubernamentales creadas para “combatirlas”, “erradicarlas” o “repararlas”- afectan tanto a las mujeres como a sus hijes y a las personas que cuidan de elles. En este sentido, es importante destacar que todas las trabajadoras con quienes me contacté afirman que generalmente las personas que asumen estos cuidados también son mujeres: hermanas, tías, abuelas de las mujeres fallecidas. En este marco se eligió, para esta primera investigación, una vía de indagación centrada en una dimensión estatalizada de la implantación del RENNYA en la ciudad de Córdoba.


Sobre la categoría de víctima


Como un punto de partida para la escritura del proyecto se adoptó una postura analítica que permitiera problematizar las perspectivas de les agentes y también las mías. En ese sentido, Bourdieu (1992) nos llama la atención sobre los conflictos que dan origen a “lo real”, es decir, sobre los procesos por los cuales se imponen determinados principios de (di)visión de “la realidad” (Bourdieu, 1992). En este sentido las representaciones, que operan como principios de clasificación, están atravesadas por tensiones en torno al "poder de representar y hacerse representar" (Blázquez, 1998). Woodward (2000) plantea que las los discursos en tanto conjunto de representaciones son sistemas simbólicos que construyen sentidos sobre las experiencias de los sujetos. En línea con lo anterior, Lugones (2018) sostiene que “la categorización legal suele operar performativamente, de manera eficaz, y convertirse en la condición de posibilidad de actuaciones administrativo-judiciales reparatorias y de reconocimiento de derechos” (Lugones, 2018, s/p). Con los aportes de estes autores se comenzó a indagar la Ley y el corpus jurídico con el cual dialoga.

A medida que fui avanzando en la exploración de las normativas sumado a la experiencia en la primera visita que realicé en el Polo para entrevistar a Analía, comencé a notar que la categoría “víctima” tenía diferentes usos y definiciones. Conjuntamente con mis directoras, fui orientando las preguntas de indagación hacia los modos en que se instrumentaliza la categoría víctima, atendiendo a quiénes lo hacen, como, y cuándo. Esta categoría no agota la multiplicidad de formas que les agentes utilizan para nombrar a las personas destinatarias de sus acciones, sin embargo, la misma fue una categoría central en el primer proyecto de la Ley RENNYA presentado por la ONG Casa del Encuentro al Congreso Nacional para caracterizar a les beneficiaries de la misma, y también fue una categoría central sobre la que se discutió en los debates legislativos que dieron origen a leyes similares en otras jurisdicciones (Giambroni, 2021). 

Distintes autores han indagado los procesos de construcción de nociones de víctima, así como los diferentes sentidos y usos que les han sido atribuidas a estas categorías (Gregori, 2003; Osborne 2008; Velazquez 2006; Zenobi y Marentes, 2020, entre otres). Pita y Pereyra (2022) sostienen que “la condición de víctima” no es un resultado directo de un acontecimiento o evento sino que es una posición que se constituye a través de un proceso social. Esta perspectiva procesual toma en consideración “las coordenadas políticas coyunturales, las biografías, roles y posiciones específicas de los actores sociales intervinientes en el escenario local” (pp 51) así como los marcos de actuación y significación con los cuales operan los agentes especializados para construir y legitimar sentidos en torno a las violencias.

El proceso por el cual se constituye la “condición de víctima” es denominado por Pita y Pereyra (2022) como un “proceso de victimización” en el cual les agentes “especializados” tienen un rol fundamental. Recuperando estos aportes, nos preguntamos qué lugar ocupan estes agentes y agencias estatales en la construcción de la condición de “víctima” o “víctimas colaterales”. Una interrogación que estaría vinculada a “las categorías y marcos de significación disponibles o en disputa que operan sobre la definición de los tipos de víctimas” y sobre la construcción de jerarquías entre diferentes víctimas de violencia y sus familiares (Pita y Pereyra, pp. 55).

Sobre el proceso de construcción de la condición de “víctimas” en contextos de violencia contra las mujeres, también cabe mencionar que mientras otros programas nacionales como el Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Violencias Extremas por Motivos de Género (PAU) otorgan una reparación económica cuando la muerte en el proceso judicial fue determinada como “muerte de etiología dudosa”, “suicidio en situación de violencia de género”, “homicidios” o “femicidios”, el RENNYA solo reconoce como beneficiares a les hijes de las víctimas cuyas muertes hayan sido caracterizadas como “femicidios” u “homicidios derivados de violencia de género o violencia intrafamiliar” (ley 27.452. 2018) . Cabría, por lo tanto, preguntarse cómo se nombran en el marco de estas instituciones y de las normativas del Rennya los crímenes contra las mujeres y qué hechos entran bajo estas nominaciones, debido a que a partir de ellas se define quiénes son les hijes y les familiares que pueden acceder a esta reparación. Por otro lado, el trámite burocrático para obtener la “reparación” también involucra un proceso judicial en el cual las agencias estatales intervienen definiendo quiénes pueden asumir el cuidado de estes niñes y adolescentes y de qué manera.

Para comenzar a estudiar estos las representaciones sobre les hijes de las víctimas y las personas que les cuidan, las investigaciones de Giambroni (2021) como Lugones (2018) han sido un antecedente fundamental para este proyecto. Las autoras, desde diferentes enfoques, han analizando la ley 5.861 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), sancionada en 2017, llamada “Reparación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios”. Lugones (2018) señala que la imposición de la categoría “víctima colateral” en el texto de la Ley para nombrar a les hijes de las víctimas de femicidio, beneficiaries del régimen, implica un desplazamiento de la posición de les niñes como afectades en primer orden. 

Atendiendo a estas formas de jerarquización de las víctimas, proponemos estudiar la instrumentalización de las categorías de víctimas y reparación en el contexto local, entendiendo que estudiar los modos en que se instrumentalizan las categorías sociales desde las agencias estatales en la intervención sobre la infancia, la adolescencia y sus familias, es una vía de aproximación a los procesos de subjetivación que se producen a partir de dichas intervenciones (Villalta y Martínez, 2022).

Giambroni (2021) analizó el proceso de evaluación y valuación monetaria que llevó a constituir el valor de la reparación en el proceso de creación de la ley Rennya en CABA. En su tesis de maestría, la autora reconstruye el proceso que dio origen a dicha ley afirmando que con su creación se estableció una discriminación entre las víctimas de femicidio que son reparadas y las que no. Esta se basaría en la supuesta voluntad del Estado de “retornar a la situación que asume como previa al crimen: la garantía del cuidado” (Giambroni, 2021, pp. 147). Situándonos en este nuevo contexto político, resulta importante cuestionarse cuáles son los sentidos sobre “cuidado” y “maternidad” que imperaron en la creación de la ley, pero fundamentalmente, de qué modo estas nociones son recreadas y/o disputadas en el contexto local de implementación. Como se desarrollará más adelante, cabe mencionar que no la “reparación” en el contexto local tiene otras significancias. Natalia y su colega, por ejemplo, prefieren no llamarle “reparación” a esta cuantía económica, y según lo que me han comentado, muchas familias eligen no solicitarla.


Apuntes conceptuales para estudiar las violencias de género y las actuaciones estatales


El RENNYA como horizonte normativo prescribe un ordenamiento de relaciones sociales en base a un sistema de representaciones del poder donde el género es un elemento constitutivo (Scott, 1990). Vianna y Lowenkron (2017) sostienen que el género es un modo de regulación social que se construye mutuamente con el Estado, el cual definen como un proceso heterogéneo que debe ser comprendido a través de sus prácticas, aparatos de gestión, ejercicios de autoridad y disputas de sentido. Para ellas, Estado y género se construyen en la práctica. En palabras de las autoras, el Estado y el género se construyen   


“en los debates sobre quién debe ser protegido y de qué modo, quién puede tener sus dolores reconocidos o sus placeres ratificados y sobre cómo sería el comportamiento correcto de los especialistas administrativos a quienes cabe producir y aplicar esas distinciones” (Vianna y Lowenkron, 2017, s/p. Traducción propia).


 Dialogando con lo anterior, sostenemos que los marcos jurídicos como sistemas de representación tienen implicancias en las transformaciones de las posiciones y subjetividades generizadas, fundamentalmente, porque nominan prácticas y experiencias deseables e indeseables (Segato, 2004). En este caso, las nociones de “violencia” tanto en los marcos jurídicos como en las prácticas cotidianas de les agentes, constituyen elementos centrales en las representaciones sobre las familias. Siguiendo a Garriga Zucal y Noel (2010) sostenemos que aquellas prácticas o hechos que son calificados como “violentos” están condicionados por procesos sociales y culturales que deben ser situados históricamente para ser comprendidos. 

Para estudiar estos procesos resulta necesario diferenciar los sentidos y usos de las categorías nativas de “violencia” de las categorías analíticas, ya que esta noción suele operar como un término moral antes que descriptivo, señalando prácticas deseables e indeseables (Garriga Zucal y Noel, 2010). Existe una heterogeneidad de prácticas reconocidas como violencias de género y violencias contra las infancias y adolescencias, así como una diversidad de operaciones discursivas que las definen y califican (Rifiotis y Castelnuovo, 2011). 

La categoría de violencia de género fue ampliamente problematizada por diferentes autores (Saffioti e Almeida, 1995; Sarti, Barbosa y Suarez, 2006) y constituye una de las nociones que se pretende explorar en la presente investigación. Tomando estas consideraciones, reconstruiremos con mayor profundidad estos debates en el trabajo final e investigaremos cuáles son las nociones de violencias presentes y en disputa entre las administraciones encargadas de la implementación del RENNYA en la ciudad de Córdoba.

Un marco jurídico-legal que justifica la existencia de instituciones de protección y pauta modos de intervención de les agentes estatales sobre determinadas poblaciones, no exime de la necesidad planteada por Villalta y Llobet (2015) de estudiar la instrumentalización que hacen les agentes de las normativas. Usos legales que no se realizan mecánicamente sino a través de relaciones de poder y rutinas institucionales que influyen en el modo de interpretar y actuar sobre los sujetos destinatarios de sus actuaciones.

Evitando caer en definiciones normativas de las políticas públicas, en esta etnografía se propone problematizar los sentidos atribuidos al RENNYA en sus contextos de actuación. Shore (2010) plantea que las políticas públicas son acciones simbólicas que “construyen nuevas categorías de subjetividad y nuevos tipos de sujetos políticos, particularmente conceptos modernos del individuo” (Shore, 2010, p. 36). El autor plantea las políticas públicas participan activamente en la construcción de las identidades de los sujetos que éstas contemplan como destinatarios y en la creación de nuevos conjuntos de relaciones entre individuos o grupos. Por ello, estas deben ser analizadas como fenómenos políticos cuya naturaleza frecuentemente es ocultada detrás de un lenguaje que se pretende objetivo y que constituye discursos de eficiencia o neutralidad tendientes a naturalizar sus propios enunciados (Shore, 2010). Creemos que las políticas de reparación podrían ser analizadas en esta clave. 

Los principios de la llamada “justicia restaurativa” que tuvo a la reparación de víctimas de delitos de lesa humanidad y a la reconstrucción de las relaciones sociales afectadas por los mismos, como principales formas de actuación (Pita y Pereyra 2022; Lacerda 2020), surgieron durante la segunda post guerra. En Brasil y Argentina, las primeras políticas de reparación o indemnización  fueron creadas en las décadas de 1980 y 1990 y estuvieron destinadas a víctimas y familiares de víctimas de la represión política ocurrida durante las últimas dictaduras militares en ambos países (Tello, 2003; Lacerda, 2020). Diferentes autores han señalado la ampliación de los movimientos de víctimas en demanda de “justicia” y del universo de los acontecimientos, hechos o eventos que pueden ser indemnizados o reparados (Lacerda, 2020; Pita y Pereyra 2022). Para Lacerda (2020), esto fue posible debido a los siguientes aspectos:


“la percepción de que determinadas situaciones de violencia y sufrimiento tienen causas sociales y políticas, y la percepción de la responsabilidad (por acción directo u omisión) del “Estado” a través de sus agentes” (Lacerda, 2020, p. 260. Traducción propia).


En base a estas características, la antropóloga afirma que las indemnizaciones producen narrativas sobre los hechos y transformaciones identitarias en los sujetos.

 En suma, tomando estos abordajes sobre las “políticas públicas” analizaremos la recreación del RENNYA atendiendo a  los efectos que produce, las relaciones que crea y los marcos de sentido más amplios donde se sitúa (Shore, 2010).  Para esto se contemplará las dos dimensiones de las gestiones gubernamentales señaladas por Antonio Carlos de Souza Lima (2002), es decir, teniendo en cuenta que las gestiones operan como dispositivos “pedagógicos” que producen categorías de subjetividad y también como modos de administración de dichas subjetividades. 


Metodología: claves para estudiar la recreación del RENNYA


Este trabajo propone reconstruir la implementación del RENNYA en Córdoba desde 2018,  año en que sancionada la Ley 27.452. Desde entonces, las trabajadoras de la actual Área de Violencias Extremas del Polo incluyeron la tramitación del RENNYA al acompañamiento integral que realizan a les familiares de las víctimas de femicidio. En ANSES algunas trabajadoras del área previsional comenzaron a informarse sobre esta Ley y a estudiar la implementación. Según las agentes entrevistadas en ambas instituciones, no hubo una decisión institucional ni capacitaciones cuando se sancionó la Ley, sino que fueron ellas y otras compañeras de sus áreas quienes decidieron comenzar a informarse para poder gestionar con las familias la “reparación”. A partir de los primeros encuentros, comienza a ser relevante indagar etnográficamente las trayectorias de estas agentes. 

Partimos de considerar el trabajo de campo como una relación social mediante la cual se construye información resultante del encuentro entre las reflexividades de quien investiga y la de sus informantes (Guber, 2001). Para esta indagación que contempla tanto el marco jurídico de la Ley RENNYA como los discursos de les agentes que recrean la normativa, se tomarán de referencia la metodología propuesta en otras investigaciones de etnografía documental (Lugones, 2012; Ferreira, 2022) y se realizarán entrevistas no direccionas (Guber, 2001), técnica que será central en el trabajo de campo.

 La investigación antropológica para Mariza Peirano (1995) se caracteriza por construir conocimiento mediante una forma particular de vincular la perspectiva teórica con los datos etnográficos, la cual implica intentar de comprender las perspectivas de les actores del mundo social a estudiar y someter los marcos teóricos de análisis a la confrontación con las “perspectivas nativas” (Peirano, 1995). 

En este sentido Boivin y Balbi (2008) plantean que el método etnográfico parte de dos grandes premisas. Siguiendo a Guber (1991), los autores afirman que la etnografía asume la existencia de una diversidad de modos de representar el mundo social a partir de la cual se construyen los objetos de estudio de la antropología y las fuentes de trabajo etnográfico. En segundo lugar, el método etnográfico coloca a las perspectivas de los sujetos como fuentes privilegiadas para acceder al conocimiento etnográfico, debido a que estas informan las prácticas mediante las cuales los sujetos operan sobre su propio mundo (Balbi, 2007). Subrayamos que esta idea no supone la necesidad de “situarse” en la posición de los sujetos para comprender su perspectiva sobre las problemáticas que les atraviesan, algo que sería imposible, sino centrarse estratégicamente en su perspectiva para indagar la diversidad de lo social (Boivin y Balbi, 2008). 

Boivin y Balbi (2008) sugieren que la perspectiva etnográfica en el análisis de “lo político” permite indagar y problematizar nociones imprecisas, polisémicas y ambiguas contenidas en conceptos como “política”, ”Estado” y ”gobierno”. De esta manera, cuenta con la virtud de mantener cierta actitud crítica sobre las generalizaciones construidas desde especulaciones teórico-normativas. En la misma línea, las investigaciones del NuAP (1998) proponen analizar las múltiples formas en que las categorías habitualmente asociadas a “la política” (así como aquellas que se le oponen) son conceptualizadas y utilizadas en contextos particulares.

En línea con lo planteado por Lugones (2004) respecto de los expedientes de la administración judicial de menores cordobesa, proponemos analizar los modos en que son descriptas las víctimas y sus hijes en la ley RENNYA y en los documentos solicitados a las familias, atendiendo a las condiciones sociales de producción y circulación de dichos documentos. Además, así como “los expedientes no meramente “registran” actuaciones judiciales sino que producen “verdades” administrativas con impacto en el mundo social” (Lugones, 2004, p. 6), proponemos indagar estas normativas entendiendo que también tienen efectos sobre el universo social en donde operan. 

Las entrevistas no direccionadas serán utilizadas para identificar conceptos experienciales que expresen el modo en que les agentes conciben, viven y dotan de sentido sus trabajo con las familias (Guber, 2001). Se atenderá a los tres procedimientos con los que Guber caracteriza la no directividad: la atención flotante del investigador, la asociación libre de les informantes (mediante la cual se revelan algunos nudos problemáticos de su realidad), y la problematización teórica de los registros de las entrevistas. De este modo, se espera que los encuentros etnográficos con les agentes permitan construir preguntas significativas para indagar los sentidos implicados en las actuaciones estatales en torno a la “reparación” dirigida a las familias de las víctimas de femicidio en general y a sus hijes en particular. 

Sintetizando las primeras entrevistas realizadas, me gustaría cerrar este apartado mencionando la preocupación y el malestar que pude registrar en estas trabajadoras al conversar sobre sus las condiciones laborales, el modo en que las instituciones gestionan los tiempos de su trabajo, y los estigmas que existen sobre sus funciones públicas. Esto para ellas se traduce en una sobrecarga de trabajo.


Reflexiones del trabajo de campo exploratorio (julio-agosto 2023)


A partir de cuatro encuentros informales, realizados entre julio y octubre de 2023 con siete trabajadoras de Anses y del Polo de la Mujer, pude reconstruir una suerte de “derrotero” institucional por el cual transitan les familiares e hijes de las víctimas para obtener la “reparación”. Mediante este recurso, pretendemos describir brevemente algunos aspectos de la recreación del RENNYA en Córdoba. Aún resta indagar de qué manera participan les agentes de SENAF y cuál es la situación actual de la implementación de esta Ley a nivel nacional, ya que es muy probable que hayan habido modificaciones desde que asumió la Libertad Avanza. De modo que, en esta ponencia haré referencia a las reflexiones construidas a partir de la experiencia de campo que tuvo lugar entre agosto y octubre del año pasado con agentes del Polo y de ANSES. Al retomar el trabajo de campo, se profundizará y revisará empíricamente las ideas propuestas en esta ponencia.


  1. El Polo


En julio del 2023 contacté a una psicóloga que integra el equipo de “Primeras entrevistas” del Polo. Pude hacerlo gracias al contacto que realizó una familiar, colega de esta profesional. Luego de esta primera visita a la institución, Ana me pasó el contacto de Natalia, una trabajadora social que integra el área de Violencias Extremas de la misma institución. Con ella coordinamos un encuentro en el Polo del cual también participó otra integrante del área a quien llamaremos Beatriz. Natalia me recibió en el hall de entrada y juntas recorrimos el edificio del Polo, ubicados en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de Córdoba, debajo de una Fiscalía donde se realizan las denuncias por violencia de género. Una vez en la oficina del área que es compartida por con otras trabajadoras, conversamos sobre diversos temas relativos al RENNYA, pero fundamentalmente sobre el funcionamiento del área. Ambas coincidían en que esta ayuda económica como preferían llamar la “reparación” no debería ser parte de su trabajo, ya que les beneficiaries son niñes y adolescentes. Se notaban muy molestas al afirmar que “la SENAF” no había querido “hacerse cargo”, razón por la cual Natalia decidió comenzar a asesorar a las familias en este tema desde el área de Violencia Extremas.

El trabajo que allí realizan lo definen como un acompañamiento integral a las víctimas de violencia de género y a les familiares de las víctimas de femicidio. Este proceso consiste en un seguimiento realizado por un equipo de profesionales, integrado por psicólogas, trabajadoras sociales y abogadas, en el cual se brindan acompañamientos psicológicos, apoyos económicos y asesoramiento legal.  Formalmente la institución pauta un período de acompañamiento de tres meses, sin embargo, es frecuente que el vínculo entre las familias y las profesionales pueda extenderse. Según Natalia, cerrar ese proceso presenta algunas dificultades debido a los afectos que se generan en el mismo. Es usual para ella que años después les familiares le sigan escribiendo para consultarle sobre cómo realizar diferentes gestiones en el Estado, incluso si estos no estan vinculados con temáticas vinculadas a la violencia de género.

En relación al RENNYA, Natalia y Beatríz coinciden en que suele suceder que las familias no lo tramiten, y en que rara vez recurren al Polo conociendo de la existencia del programa. Generalmente, cuando las familias deciden tramitarlo, los equipos técnicos ayudan a les adultes a cargo a tramitar la reparación, indicándoles cuáles son los documentos que deben reunir, en qué agencias o instituciones deben solicitarlos y cómo deben pedirlos y luego presentarlos en ANSES. 

Al preguntarles a Natalia y a Beatriz por qué creían que había muchas familias que no tramitaban la reparación (información que me brindaron ellas) mencionaron algunas experiencias que me parece interesante destacar. Por ejemplo, afirman que el desconocimiento de algunas familias sobre los documentos y los procesos burocráticos necesarios para tramitarla las llevan a desistir aún necesitando de apoyos económicos para afrontar el cuidado de les niñes y adolescentes. En otros casos, creen que la “reparación” no se tramita porque implica una movilización afectiva muy dolorosa para les familiares. Sin embargo, ellas creen que en muchos casos existe una “negación” de les familiares sobre lo ocurrido. En este sentido remarcaron que un aspecto transversal a su labor consiste en concientizar sobre la violencia de género en el proceso de acompañamiento, en aras de desarmar esa “negación” de algunos familiares a reconocer el crimen ocurrido como un femicidio, o las violencias sufridas como “violencias de género”.

Al concluir el encuentro, quedamos con Natalia en la posibilidad de reencontrarnos y, con un beso de despedida, ella me advirtió sobre las dificultades de trabajar con “el sufrimiento ajeno”. Ese mensaje pareció una síntesis de los temas sobre los cuales habíamos conversado: el vínculo entre “profesionales” y “víctimas”, las condiciones laborales, el  involucramiento afectivo que supone esta labor, etc. A raíz de esta despedida, surgieron nuevos interrogantes a considerar. Por ejemplo, de ¿de qué modo se trabaja con les nike sy con las personas que asumen su cuidado? ¿qué modos se trabaja con el sufrimiento ajeno?, ¿qué saberes (re)crean para ello?, ¿cuáles son los marcos de significación entran en juego al trabajar con estas familias?. Para indagar estas preguntas proponemos profundizar la indagación sobre el “acompañamiento integral”.


  1. ANSES


Luego de reunir la documentación solicitada, las familias deben presentarla en las oficinas de ANSES. Hasta diciembre del año pasado el trabajo de les iniciadores, que son les agentes que receptan las solicitudes en dicha institución, consistía en recopilar la información presentada por las familias y convertirla en  un expediente digital a través del sistema GDE que era elevado al MMGyD donde una comisión evaluaba las solicitudes y ocasionalmente podía comunicarse con el Polo o con las familias para requerir más documentación o entrevistas con familiares. 

Tuve dos encuentros con iniciadoras del área previsional pertenecientes a dos sedes de ANSES en Córdoba. El segundo encuentro lo tuve con Rocio, quien es la persona que realiza las gestiones relativas al RENNYA. El encuentro duró aproximadamente una hora y conversamos sobre el atendimiento a las familias del RENNYA, pero tambien sobre la gestión del tiempo de trabajo en ANSES, la comunicación con la gerencia en BS AS, las dificultades que presenta la digitalización de la atención al público. Rocio hace aproximadamente 14 años que trabaja en ANSES, anteriormente trabajaba con AUH y planes familiares y ahora se encuentra en el área de expedientes previsionales (jubilaciones, pensiones y RENNYA). Al hablar sobre su experiencia, ella afirma que las actividades que allí se realizan son estrictamente administrativas. Sin embargo, a pesar de esta característica, ella también considera que su trabajo implica “contener” a las personas en la medida de lo posible teniendo en cuenta la dimensión emocional que implica realizar cualquiera de los trámites que se hacen en ANSES. En relación a esto me comentó diversas estrategias que fue creando y aprendiendo para “contener” a les jubilades, pensionados y a las familias del RENNYA en particular. 

Rocío, al igual que las trabajadoras del Polo, nota una diferencia entre las familias vulnerables o de bajos recursos de aquellas que no. En el caso de las primeras, para tramitar el RENNYA es usual que desconozcan cuáles son los documentos que deben presentar, cuál es el proceso para solicitarlos y donde deben presentarlos. Muchas veces, tampoco cuentan con un usuario en la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CIDI), indispensable para realizar cualquier trámite en la administración pública provincial y municipal, y muchas veces no disponen de correo electrónico, equipamiento tecnológico o conocimientos en TICS. En estas situaciones su tarea implica explicarle a les familiares la información que necesitan, aunque debido a la complejidad de estas burocracias ella cree que su asistencia puede no ser suficiente. Sin embargo, Rocío sostienen que cada vez es más frecuente que les familiares reciban asesoramientos en otras agencias antes de iniciar el trámite, aunque desconoce cuáles son las instituciones que lo hacen. 

Una vez que la información de las solicitudes era reunida, el expediente era enviado por sistema GDE a SENAF, órgano que decidía la aprobación, o no, de las postulaciones. Finalmente, la resolución de este expediente era informada a ANSES para que se otorgue el pago de la reparación y la cobertura de salud la cual es brindada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). 

A futuro, como ya se ha mencionado, será revisada esta información y se contactarán a les agentes involucrados em SENAF y en las demás agencias involucradas.


Reflexiones finales 


A lo largo de esta ponencia expuse el plan de trabajo para mi trabajo final de licenciatura, la problematización, el marco teórico y algunos avances en el trabajo de campo exploratorio. 

Expusimos los relatos de algunas trabajadoras del Polo y de ANSES y el recorrido que deben atravesar las familias para obtener la “reparación”. Aunque exista un recorrido “formal” que deberían seguir les familiares según lo estipulado en las normativas, en sintonía con el objetivo de este proyecto, creemos importante estudiar cuáles son los recorridos que efectivamente realizan les familiares desde que toman conocimiento de la existencia del RENNYA hasta que les es otorgada o rechazada la reparación. Asimismo, se propone seguir indagando sobre los derroteros de les familiares que desisten de realizar la solicitud y por qué lo hacen. Preguntar por los diferentes recorridos permitirá dar cuenta de las nociones estatales en juego sobre esas familias. 

Rescatando estos primeros encuentros etnográficos y las primeras reflexiones teóricas, a futuro se pondrá el foco sobre los lugares que ocupan les agentes estatales involucrados en la implementación del RENNYA en la construcción de la “condición de víctima” , para esto será fundamental ahondar en el conocimiento sobre el proceso de “acompañamiento” del Polo e indagar si existen otra formas de asesoramiento e intervención con les familiares e hijes desde las agencias estatales en el marco del RENNYA. A partir de las preguntas aquí expuestas tratará de estudiar cuáles son los lugares y sentidos atribuidos a les hijes de las víctimas de femicidio y a las personas que asumen su cuidado, como participantes de situaciones caracterizadas como violencia de género.

Notas de la ponencia:

1Este proyecto fue formulado en el último semestre del 2023. La ponencia contempla el período de trabajo de campo de aproximación llevado a cabo entre julio y octubre de 2023. A partir de esa experiencia se formuló el Proyecto que aquí se presenta, el cual fue aprobado por el Departamento de la Carrera en Antropología de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba en noviembre del año pasado. El trabajo de campo exploratorio incluyó además de conversaciones informales con trabajadoras de Anses y del Polo Integral de la Mujer (Córdoba), un relevamiento del marco jurídico con el cual se creó la Ley y se regula su implementación.

2 Las categorías utilizadas por les agentes y las normativas serán señaladas con itálicas a los fines de diferenciarlas de las categorías analíticas.

3 Esta ley fue reformulada con la ley N° 6.134 de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en diciembre de 2018 y reglamentada en enero de 2019 (Giambroni, 2021).

4. A su vez, en esta dinámica de mutua constitución se articulan otras categorías y procesos de producción de diferencias, por ejemplo, mediante marcadores de clase o raza.

5. En otras localidades de la provincia, según lo comentado por las trabajadoras del Polo, son otras las agencias que asesoran a las familias en la tramitación del régimen. Debido a la complejidad que supone analizar la implementación en localidades tan distintas, se decidió circunscribir este primer trabajo etnográfico a la ciudad de Córdoba.


6. Los nombres utilizados para identificar a las agentes son ficticios. Se optó por reservar la identidad de las entrevistadas.


7.  La presentación de la documentación debe ser realizada por les beneficiaries o sus representantes legales. Los documentos a presentar son los siguientes: auto de elevación a juicio, constancia de procesamiento del acusado, copia de la condena, o certificado de extinción de la acción penal por fallecimiento del acusado, según corresponda; copia y original del DNI de les hijes (titulares de la “reparación”); certificado de discapacidad en caso de que corresponda; partida de nacimiento o documentación que de cuenta del vínculo de filiación con la persona fallecida; y certificado o partida de defunción. En caso de que la persona fallecida sea “progenitora afín”, deben presentar un certificado que acredite el domicilio real de les hijes de la víctima al momento del hecho (expedido por el juzgado interviniente u organismo de protección de niñez local). En caso de que les titulares sean menores de edad, también deben presentar el DNI de quien sea representante legal, y “original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de la guarda, tutela, adopción o curatela expedido por una autoridad judicial”. Finalmente, también deben presentar la Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por el organismo provincial de Niñez correspondiente. Esta información está disponible en la WEB de ANSES y también es entregada en formato papel a las familias que reciben el acompañamiento en el Polo.

Bibliografía de la ponencia

ANSES; MMGyD; Ministerio de Desarrollo Social; SENAF (2022). Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes (RENNYA). Avances en la implementación de la Ley 27.451.

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Fuentes de la ponencia

Otras fuentes:


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