Tentativas Etno-cartográficas con adolescentes y jóvenes sancionados en dispositivos sociopenales en la zona norte de Santiago de Chile.

SP.61: Juventudes, Cidades e Imagens

Ponentes

Nombre Pertenencia Institucional
Jason Torres Rodríguez Fundación DEM y Docente adjunto Escuela de Psicología UDLA

Institucionalidad de la ley penal juvenil en Chile.

“Lo que sucede y que, muy a menudo las desgarra (a las redes), es la sobrecarga del proyecto, a su vez tan constringente que se hace tomar por la razón de ser de la red; y el impostor no ha cesado de proponer otra sociedad; (…)hela allí; sociedad; a partir de lo cual se secretan redes y la red devenida poder organizado se exaspera haciendo la limpieza, inventa escobas (…)” (Deligny, 2015; pp 28-29)

 

Desde el año 2007, en Chile se cuenta con una ley penal juvenil, conocida como ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente. Luego de 10 años de discusión legislativa, controversias políticas, impugnaciones jurídicas y emplazamientos técnicos, se resuelve instaurar un régimen penal diferenciado con infraestructura y programas específicos enfocados en la reinserción social y la responsabilización penal.

En el contexto de la ejecución de tales penas enfocados en población adolescente, la oferta se distribuye entre centros privativos de libertad, considerados para las condenas de régimen cerrado con programa de reinserción social, en la cual lxs adolescentes cumplen una condena en un Centro Cerrado, privados de libertad durante el tiempo total de la condena, con programas de salud, escolarización y capacitación. Dentro de la oferta privativa de libertad, se encuentra la condena de régimen semi-cerrado, la cual consta de una internación parcial, principalmente en horario vespertino de 20:00 horas a 07:00 horas, teniendo en la jornada matutina, ofertas en materia de capacitación y/o inserción laboral.

En lo referente a lo que se conoce como medio libre, las sanciones constan del cumplimiento de actividades orientadas en la responsabilización y la reinserción social, mediante la adherencia de adolescentes a entrevistas con profesionales de atención directa -llamados Delegados- quienes diseñan y ejecutan un plan de intervención individual, cuyo contenido se distribuye entre objetivos y actividades ajustadas a las necesidades identificadas en las atenciones con el adolescentes y durante visitas al domicilio. En este contexto, las sanciones corresponden a libertad asistida especial y libertad asistida simple, diferenciándose en la intensidad del control conductual y la extensión de las condenas. Finalmente, encontramos sanciones que responden a delitos de menor gravosidad, conocidas como Sanción en Beneficio a la Comunidad, en la cual se diseñan intervenciones sociales orientadas al trabajo comunitario.

Para la ejecución de estas sanciones, se cuentan con baterías psicoeducativas, prácticas de diagnóstico psicosocial, evaluaciones y supervisiones a los programas ejecutores, así como una red de atenciones en el circuito penal juvenil, concentrado en líneas de trabajo para el tratamiento de consumo problemático de drogas y de reinserción educativa.

 

La gestión neoliberal de las adolescencias populares o la economía política del riesgo

Previo a la promulgación de la ley de responsabilidad penal adolescente, en el año 2007, la institucionalidad de la atención de niños, niñas y jóvenes en situación de vulneración y de infracción de ley, dependían de una multiplicidad de organismos colaboradores del Servicio, la mayoría de los cuales operan en atención directa de niñeces y juventudes. Desde 1979, en contexto de dictadura militar, el servicio nacional de menores cuenta con la tarea “de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, supervisar y fiscalizar, técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.”

De este modo, en el articulo primero de la creación de la institucionalidad, se indica la presencia de la externalización de la acción estatal, remitiendo sus funciones a la facilitación de entidades privadas de atención directa, mientras que la acción del Estado recae en la supervisión técnica y financiera de estos, relevando el carácter subsidiario y managerial del rol estatal frente al cuerpo social. Sin embargo, este espíritu subsidiario encuentra su traducción práctica, en el articulo 3°, incisos 5 y 6, los cuales indican de modo explicito “Desarrollar y llevar a la práctica, por sí o a través de las instituciones reconocidas como sus colaboradoras, los sistemas asistenciales que señale la ley o sean establecidos por el Ministerio de Justicia.” y “Estimular la creación y funcionamiento de entidades y establecimientos privados que presten atención y asistencia a los menores de que trata esta ley.”

Ya en el año 1980, se promulga la ley 20.032, correspondiente al establecimiento de un régimen de subvenciones para las instituciones colaboras, indicado en el decreto como fuerza de ley del siguiente modo: “ARTICULO 2°. EL régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar instituciones asistenciales de menores en situación irregular cuyas estructuras, recursos materiales, humanos y demás elementos propios de aquéllas, proporcionen un adecuado ambiente formativo y posibilite el desarrollo integral de la personalidad del menor en concordancia con las normas e instrucciones que para tal efecto dicte el Servicio Nacional de Menores.” Es este aparejamiento entre la génesis del Servicio y su régimen de subvención, lo que generará la creación y fiscalización de dispositivos de intervención con niñeces y juventudes, los cuales deberán postular a las diferentes líneas programáticas del servicio.

Desde la promulgación de la ley de responsabilidad adolescente en Chile durante el año 2007, el campo de la delincuencia juvenil adquiere relevancia por cuanto se implementa no sólo su ejecución penal, también se diseña una política de transferencia de recursos financieros para la operación de las agencias y dispositivos de ejecución de las condenas, así como plataformas digitales para el registro, supervisión y gestión, entre otras acciones, que configuran un territorio virtual de control penal sobre adolescentes de extractos populares.

 

 

 

Normativas técnicas y gobierno del riesgo.

En la normativa técnica que precisa SENAME para ejecutar programas de la línea de Libertad Asistida Especial (PLE), la implementación de éstos se sustenta bajo cinco enfoques principales que operan tanto en contenido como en forma, estos corresponden a: a) enfoque de Derechos, b) Riesgo-Necesidad-Capacidad de Respuesta, c) Desistimiento, d) Enfoque Ecosistémico y d) enfoque de Redes (SENAME, 2012), precisando que el marco explicativo y metodológico del fenómeno de la delincuencia juvenil, opera específicamente bajo un paradigma del riesgo (Velásquez Valenzuela, 2014; McNeill, 2012; O’Malley, 2012; Harcourt, 2012), considerando la psicoeducación (Dionne & Zambrano, 2009; Dionne & Altamirano, 2012), como modelo privilegiado para la gestión de la intervención psicosocial con adolescentes en conflicto con la ley.

La implementación de la política pública en materia de delincuencia juvenil, se encuentra reglamentada bajo la ley 20.032, que establece un régimen de subvención del Servicio Nacional de Menores y del Ministerio de Justicia a ONG’s y fundaciones sin fines de lucro que mediante licitaciones públicas, postulan y ejecutan la programática de las tres principales áreas de acción del Servicio, correspondientes a Adopción, Protección/Prevención y Justicia Juvenil, áreas que fueron reformuladas durante el año 2022 y 2023, en la división y creación del Servicio Mejor Niñez, orientado a las funciones preventivas y de protección de derechos a niñeces y adolescentes, a la vez que en enero del año 2023, se promulga la creación de un Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Ante el giro evaluativo que desde el 2015, el Servicio como el Ministerio de Justicia inauguran con el denominado Plan RPA, la demanda por los resultados de los logros de la intervención con AIL, ha generado una serie de medidas y oficios que pone énfasis en cuanto al carácter managerial de la sanción penal (Brandariz García, 2016; Osborne & Gaebler, 1995), relevando la noción de diferenciación y la introducción de una nueva batería de dispositivos de evaluación e identificación de niveles de compromiso delictual, aumentando de esta manera, el trabajo y registro administrativo (registros, verificadores, evaluaciones de logro, etc.).

 

Pandemia, mutación de la presencia y digitalización del malestar en el trabajo social con adolescentes difíciles.

Con el advenimiento de la crisis socio-sanitaria generada por las condiciones materiales que la pandemia visibilizó en el cuerpo social durante el año 2020 hasta inicios del 2022, el ensamblaje de esta tripartición oferta programática, se mantuvo vigente, en relación a las prácticas de supervisión, evaluación y monitoreo que operaban en condiciones que llamaremos ‘regulares’ o pre-pandemicas en contextos de intervención psicosocial. La cronología de los eventos que suscitan la transformación de la atención directa es la siguiente:

1.      Con fecha del 3 de marzo 2020 se identifica la primera persona contagiada en Chile.

2.      El 16 de marzo, entra en vigor la resolución 879, sobre la implementación de una nueva gramática de registros de atención y el mandato de continuidad a procesos de intervención vía remota, mediante la intervención no presencial preventiva de contagios.

3.      El 18 de marzo, se establece la declaración de estado de catástrofe en Chile.

4.      Con fecha del 25 de marzo, se da inicio cuarentenas, en primer lugar, las comunas sector oriente -que concentran el mayor porcentaje de poder adquisitivo- e independencia -comuna de estrato socioeconómico bajo y medio-bajo.

5.      Finalmente, el 26 de marzo, se promulga la resolución 1002 del Servicio Nacional de Menores, la cual hace referencia a la actualización del registro de atención (de códigos presenciales se suman códigos de intervención no presencial) y pago de subvención; intervención directa no presencial con o sin COVID19.

Esta vigencia de las operaciones de gestión neoliberal en contextos de crisis subyace en la ausencia de alternativas frente al modo gubernamentalizado en el diseño de políticas sociales. Este contexto en el cual, la presencia directa es reemplazada por una presencia incorporal, constata una suerte de realismo digital, en el modo en que el trabajo social con adolescentes en conflicto con la ley mantiene por mandato legal, su intensidad y control. Llevando adelante, la misma tarea de reinserción y responsabilización, en contextos de creciente precarización de la existencia -tanto en aquellos sujetos intervenidxs como en aquellxs que intervienen- de maneral tal que el trabajo se realiza con un sujeto incorporal, espectro digital de la presencia. En el contexto pandémico, la presencialidad como soporte de la economía política de la intervención, es modificada ante una pandemia que no cesa de actualizarse a nivel global.

La digitalización de los mecanismos de gestión de casos, adquiere una relevancia inusitada, incorporándose la virtualidad de los procesos de intervención (contactos telefónicos, whatssap, videollamadas, uso de plataformas como zoom, etc) en la actualización del mandato económico para el pago de la subvención. De este modo, la presencialidad, aquella otrora condición necesaria para el flujo financiero de los programas (Gray, 2013; 2019; de Giorgi, 2007) abre paso a la gestión virtual de la intervención: el modo de existencia digital de jóvenes y adolescentes asoma como un nuevo vector de subjetivación en el contexto pandémico, asociado a la economía política de la intervención y con ello, de una práctica de gobierno en permanente mutación.

En este contexto, las dificultades de la pandemia en sus dimensiones sanitarias y securitarias neutralizaron la presencia de los territorios en cuanto disminuyeron las acciones de atención en poblaciones y villas, y se concentró la labor en la virtualidad de las relaciones. Sin embargo, la presencia de ollas comunes y otras formas de sociabilidad y solidaridad ante la intensificación de la precarización de los modos de vida populares, fueron habituales. Esto nos indica dos cuestiones principales sobre el control a distancia y la comprensión de los territorios. Primero, que ante la imposibilidad de mantener la presencia física del control, los territorios mantienen sus dinámicas en torno a una problemática común, como lo fue en este caso el apoyo en contextos de incertidumbre. Segundo, que la comprensión de estas dinámicas excede la instrumentalización del territorio como lugar fijo donde adolescentes y sus familias residen y que son codificados bajo la lógica del riesgo.

 

Una antropología del lenguaje y cerco del lenguaje

Tanto en el contenido de la ley, como en las baterías u orientaciones técnicas de la oferta programática para la atención de la población adolescente-juvenil en conflicto con la ley, se cuentan con modos de nombrar que les son específicos de acuerdo al campo disciplinar que le afecta. Es decir, desde el ámbito jurídico, el adolescente infractor, nombra a aquellxs adolescentes, entre 14 y 17 años, quienes, al cometer un delito, son procesados bajo la ley 20.084.

Respecto al ámbito psicosocial, este designa al sujeto como adolescente, bajo criterios técnicos de la psicología del desarrollo, la criminología y el enfoque sistémico. En este sentido, la incorporación de este dinamismo psicológico, caracterológico y actitudinal, opera como una base para diseñar intervenciones y actividades que suponen la existencia de aquel adolescente y sus vicisitudes psicobiosociales.

            En este punto, es relevante señalar que las formas de nombrar autorizan o delimitan la virtualidad de las acciones posibles de comprender y con ello, de intervenir bajo los criterios de uno u otro campo de saber, lo cual, se efectúa en el lenguaje especializado y la formulación de estrategias de intervención fundamentadas en los saberes implicados en la captura del lenguaje sobre ESE-individuo-AHÍ, cuya presencia es descodificada en diagnósticos, capacidades, potencialidades, prontuarios, peligrosidad, riesgos y vulnerabilidades para ser rearticulados en la lógica institucional, se quiere, mediante instrumentos diagnósticos y dispositivos de evaluación, CONOCER. Sin embargo, ¿no se está conociendo en rigor, lo que estos saberes quieren relevar?, ¿Qué poderes se autorizan el nombrar ese modo de existencia humana liminar? ¿qué es lo que podría quedar por fuera de estos actos de querer y de conocer?, una pista: “Hay siempre colusión entre querer y poder. Basta con saber lo que se quiere o solamente con creer saber lo que el otro puede querer, o no querer. No conocer más que el querer (sea de uno, sea de otro) ya es darse el derecho de un poder” (p. 71) 

Si bien este cerco no logra ser totalizante dada la porosidad y las dinámicas de la atención directa de estxs adolescentes difíciles, su aparato de captura opera no sólo en la dimensión técnica de los instrumentos, sino también, en el carácter relacional de los modos de nombrar, cuya operación es incorporada en la misma percepción de interventores al momento de diseñar actividades. Dicho de otro modo, la institución del lenguaje configura un MIRAR, de modo que lo que se observa, confirma el cerco y deviene en la vacancia del individuo. No hay mirar inofensivo cuando el lenguaje transmite por los ojos el cerco a través del cual nombra al sujeto, al decir de Deligny (2015) “Es decir que cerco delimita, que habría un adentro y un afuera, y por ende bordes. El cerco es circular, o casi, hay por tanto una sola línea, que haría de borde.” (p.152).

 

 

 

 

La red como ontología del territorio y la acción con adolescentes.

Deligny (2015) nos indica a propósito de lo arácnido “si quisiera indicar una de las constantes de la red, pondría ese fuera como uno de los pedazos necesarios (…) Dicho esto y cuando el espacio deviene concentracionario, la formación de una red crea una suerte de fuera que permite a lo humano sobrevivir” (p. 20). La noción de a-fuera o de exterioridad en nuestro caso, se gesta en medio de las prácticas institucionales, creciendo como hierba en asfalto, despliega una vitalidad que requiere de un acto de instauración, que no es querer, sino de conspirar o colaborar.

En este sentido, nos encontramos frente a un modo de existencia propio del actuar, que escapa a la codificación técnica o gestionaría de la atención directa, prestándose para trazar otras posibilidades de vida en el contexto de trabajo social. La delimitación del espacio concentracionario que hemos definido como el proyecto pensado institucionalizado para la penalidad juvenil, permite en el mismo acto de determinación, establecer un borde donde el afuera se despliega, entrando en juego otras interacciones entre semejantes, afectos y pasiones que se traducen en dolores, frustraciones, júbilos y alegrías, afectaciones que constituyen un tipo de errancia común frente al lenguaje técnico-institucional y que por extensión, no obedecen siempre al lenguaje, sino a un afuera, un modo de asignificancia que se identifica en la medida en que se traza en sensibilidades.

            ¿Qué afuera y que referencias entonces?, la de aquellxs que inventan permanentemente modos de sobrevivencia a la precarización, miseria existencial y castigo, la transgresión a la ley sería un modo de existencia entre otros, respecto a estas estrategias vitales de habitar el cuerpo social. A estos movimientos se sigue entonces en la tentativa de creación de redes que sujetan y soportan las dinámicas de adolescentes y jóvenes. Carta trazada y carta obtenida, lo advenido y lo dado, en estos avatares de la subjetivación adolescente en institucionales correctivas y penales, las redes emergen como territorios, esquinas y trayectorias que habitan en la porosidad de las instituciones.

            Deligny (1971) diseña una tentativa, “el hombre que viene a buscar a los jóvenes delincuentes para acompañarlos hasta el patronato o hasta una casa de reeducación no tiene que atarlos, como hacen los guardias con los presos. Ellos le siguen. El hombre podría encargarse de trasladar a treinta. Los treinta le seguirán como las ratas al flautista de Hamelin. El tono de flauta lo tocan, en este caso, el viento, el cielo y las casas”. (Deligny en Planella, 2012, p. 101). Una tentativa del medio libre, de cartografía respecto a sus propios afectos y territorios, y cómo estos configuran esa no obediencia compuesta por un encuentro con lo que es de suyo relevante, el viento, el cielo y las casas como coordenadas para un compromiso reciproco en y con lo común.

            Una tentativa se definiría entonces más por las condiciones y circunstancias singulares que hacen posible el trabajo con adolescentes desde una posición etno-cartográfica, en vez de una metodología centrada en la planificación. Esto es, disponerse de manera sensible a leer los trayectos de adolescentes para formular de modo colaborativo, sus entornos y las relaciones que se dan en ellos. La tentativa entonces, pertenece al orden de la posibilidad y la virtualidad, por lo que siempre corre el riesgo de no concretarse o de transformarse en una codificación técnica de la vitalidad de los entornos. Los saberes están puestos en los actos que movilizan los significados de lxs propios adolescentes en tanto generan modos de vida y dinámicas de identificación específicas.  (Ther Ríos, 2012; Tizon, 1996).

 


La tentativa cartográfica

“Fernand Deligny transcribe las líneas y trayectos de niños autistas, hace mapas: distingue cuidadosamente las «líneas de errancia» y las «líneas habituales». Y eso no sólo es válido para los paseos, también hay mapas de percepciones, mapas de gestos (cocinar o recoger leña), con gestos habituales y gestos de errancia. Lo mismo ocurre con el lenguaje, si es que existe. Fernand Deligny ha abierto sus líneas de escritura a líneas de vida. Y las líneas se cruzan constantemente, coinciden un instante, se suceden durante algún tiempo. Una línea de errancia coincide con una línea habitual, y ahí el niño hace algo que ya no pertenece exactamente a ninguna de las dos, encuentra algo que había perdido” (Deleuze y Guattari, 2006, pp. 206-207).

Ante la existencia de una gramática técnica que nombra a los sujetos de modo oficial, homogenizando esos modos de relación entre jóvenes populares y sus entornos, sean estos infraestructurales como afectivos, se experimenta un modo de hacer que no descansa en el lenguaje oficial, evitando etiquetas o tecnicismos, sino en el medio por el cual las cosas (viento, cielo y las casas…) anudan los trazos cotidianos realizados por jóvenes, ensamblados-con-el-entorno, relación que los sostiene, los autoriza y también, les arriesga en la circunscripción de un medio que les es propio. En este sentido, Ana Laura Garcia (2019) indica “(…) que no se trata de cartografiar la producción de nuevos enunciados ni de trazar una cartografía del inconsciente, sino que el asunto involucra un cambio en la percepción de lo real y, por lo tanto, implica nuevas prácticas y conceptualizaciones. Desde su perspectiva, se trata de hacer surgir una cartografía de “lo humano”, entendido esto como lo que está ahí, en ese actuar despojado de finalismos, sujeciones u obediencias; algo anónimo, impersonal, refractario al orden simbólico. Se trata de cartografías de aquello que para Deligny es común, constitutivo y que existe desde siempre preludiando al lenguaje.” (p.96).

Se trata en este sentido, de un uso del territorio, de una pragmática de la territorialización que no requiere, a diferencia de un ejercicio etnográfico, de interpretación, sino de un acompañamiento y lo que el territorio va desplegando sobre los sujetos. De modo que este ejercicio no adquiere regularidad, como tampoco uniformidad en el acompañamiento varía de acuerdo a las posibilidades que el mismo efecto del entorno genera. Errancia de la linealidad temporal en favor de una temporalidad de las líneas que SE trazan. En el medio de una intervención social, sostenida por el mandato de persistencia, el objetivo, de la planificación y de codificación, se propone una cartografía que alimenta de lo virtual y de los encuentros.

¿Qué es lo que se traza entre elementos heterogéneos?, líneas, segmentos, circunstancias, contextos, en rigor, hacer la línea, a la Deleuze (2013)” yo trato de explicar que las cosas, las personas, están compuestas de líneas muy diversas, y que no siempre saben sobre que línea de sí mismos están, ni por donde hacer pasar la línea que están trazando”. (p.14). El seguir una línea plantea formula una cuestión de precisión metodológica y táctica.  ¿qué composiciones se dan en el acompañamiento y en la territorialización? ¿Qué dispositivo para cual trazo? Línea territorial, línea afectiva, línea de tensión, línea burocrática, línea de filiación, línea de fuga, línea de muerte. ¿qué circunscripciones, “circunstancias”, bordes, entornos, cercos, que espacios de subjetivación hacen posibles estas líneas?.

 

A través del acompañamiento en contexto barrial, se realizó un trabajo de reconocimiento de fronteras de las experiencias vitales de lxs adolescentes, respecto a sus modos de territorialización en un sector popular de Santiago, en la comuna de Quilicura. Este acompañamiento aprovecha el mandato de control conductual, para transformar esta acción en una oportunidad de conocer aquello que no se deja ver desde el lenguaje institucional. Nombramos en indefinido, el aquello, dado que no existe un propósito pensado sobre esta deriva con lxs jóvenes, resultando en una lectura compuesta entre el territorio, los cuerpos en él y sus identificaciones, a menudo, indicadas a través de los afectos.

 

En la expresión carcelaria, el tirar línea hace referencia a calcular o planificar alguna situación. A propósito del actuar el acompañamiento, la expresión se ha visto modificada en relación a su atributo del actuar, dando paso a un pensamiento que organiza los cuerpos desde el territorio, desde la memoria de los cuerpos configurados mediante hábito, repetición y cobijo. El territorio delimitado por calles, casas, plazas y parques es pensado por la experiencia, produciendo lugares que son pensados por la sensibilidad antes que su significante.

 La lectura sensible del territorio embarca tanto a jóvenes y adolescentes en el trayecto como al acompañante, en la medida en que lo transmitido se da por afectación, en el caso de jóvenes mediante memoria y en el acompañante por la exploración de esa territorialidad afectiva, de modo que la consistencia material de la villa o población da lugar a una composición común para unxs y para otrxs. De esta manera, la villa no pre-existe a esta composición afectiva, siendo reimaginada por el constante trazar gracias a la autorización de la memoria de jóvenes y adolescentes para compartir su modo de habitar. Como lo llama Wetherell (20023), una ‘atmosfera afectiva’ envuelve a los sujetos y sus entornos, construyendo espacio y significación mediante los ensamblajes que se dan en los actos de habitar y circular.

           

Bibliografía de la ponencia

Bibliografía utilizada

 

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Deleuze, G. y Guattari, F. (2006). Mil mesetas: capitalismo y esquizofrenia. Valencia: Pre-Textos.

Deligny, Fernand (2015). Lo arácnido y otros textos. Editorial Cactus.

-          (2021). Cartas a un trabajador social. Editorial Cactus

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