(I)legibilidades de la violencia hacia las mujeres durante el terrorismo de Estado en una cárcel legal de Córdoba.

SP.73: Perspectivas etnográficas sobre las memorias de la violencia política y la represión en América Latina: conmemoración, cuerpos y territorios

Ponentes

Nombre Pertenencia Institucional
Ivana Fantin FLACSO

VII CONGRESO ALA

SP.73: Perspectivas etnográficas sobre las memorias de la violencia política y la represión en América Latina: conmemoración, cuerpos y territorios

 

(I)legibilidades de la violencia hacia las mujeres durante el terrorismo de Estado en una cárcel legal de Córdoba.

Ivana Fantin[1]

 

RESUMEN:

Las violencias sufridas por presas políticas de la Unidad Penitenciaria N1, durante el terrorismo de Estado en Córdoba, fueron relatadas frente a funcionarios judiciales en distintos momentos históricos y políticos. Al ser presas políticas legales, la burocracia judicial registró sus testimonios, como acusadas en los años 70 y como testigos en las causas de la democracia. En el año 2010 estas mujeres se organizaron para demandar justicia por lo sufrido en cautiverio, con el objetivo de que la violencia sexual sea considerada crimen de lesa humanidad.

En este trabajo se abordará el proceso en el que la enunciación de estas violencias sexuales y de género pasó a ser denuncia y, en diálogo con ello, cual fue la legibilidad judicial sobre estas. A partir de un estudio etnográfico de expedientes judiciales de la causa “Magistrados” y entrevistas a las víctimas y operadores judiciales, el objeto es acercarnos al proceso a partir del cual lo ilegible en una época se convierte en demanda de justicia en otra, los sentidos y las moralidades puestas en juego en ello.

La apropiación del cuerpo de las mujeres y otras violencias particulares hacia ellas fueron las formas que tomó la represión ilegal en el marco de relaciones de género históricamente constituidas. En la dialéctica del honor, se ofendía a los militantes varones a través de las violencias sexuales hacia sus mujeres. Al tiempo que a las militantes presas se las disciplinaba por transgredir el rol tradicional como mujeres.

Con la reapertura de los procesos penales por crímenes de lesa humanidad en el 2003, emergieron otros “trabajos de memorias”, nuevas legibilidades de las violencias y de las relaciones que las hicieron posibles, en las que se inscribe la especificidad de género de la represión. Desde una mirada local, las disputas y diálogos por volver judicializables estas violencias se dieron adentro y afuera de los muros de tribunales. Los cambios en las narrativas de las ex presas políticas, la apropiación contenciosa de la categoría de víctima, así como sus estrategias para que las violencias sexuales sean reconocidas y juzgadas fueron producto de un proceso histórico y dialógico entre víctimas y el “mundo judicial” en el que se imbricó lo político y lo moral.

 

Palabras claves: violencia a las mujeres/terrorismo de Estado/demanda/legibilidad

 

 

 

Introducción

En el año 2010 se realizó en Córdoba el juicio oral por el asesinato de veintinueve presos y presas políticas alojadas en la Unidad Penitenciaria N 1 durante el año 1976, la mayoría estaba a disposición de juzgados federales desde años anteriores. En el transcurso del debate oral y público declararon, como testigos, más de cien personas que estuvieron detenidas en esa cárcel. Algunas de ellas, todas mujeres, testimoniaron haber sufrido violencia sexual[2]. El impacto entre quienes estábamos en la primera audiencia en la que salió el tema fue comentado en las afueras de los tribunales. También fue remarcado como novedoso en las notas periodísticas y por los funcionarios judiciales. Siete años más tarde, se juzgó a los magistrados y funcionarios por su responsabilidad en los mismos crímenes. Esta causa se conoció como “Magistrados” y durante el debate oral volvió a salir el tema de la violencia sexual[3], pero enfocado en la actuación judicial respecto a estas y otras violencias. Una de las ex presas llamada a declarar como testigo contó que un defensor oficial en una visita a la cárcel en el año 1977 le dijo: “Bueno, vos no querés hablar ni tampoco bajarte la bombachita, así no vas a salir nunca”[4]. Esta anécdota fue reiteradamente contada por esta mujer en otros procesos penales previos. No era el único caso, las mujeres, que habían estado detenidas legalmente (con causa judicial) habían hablado frente a funcionarios judiciales sobre lo sufrido en cautiverio, contando las vejaciones y violencias a las que fueron sometidas. Lo hicieron en 1975 y durante los años de la dictadura, en sus declaraciones como acusadas, y en democracia, en las distintas instancias en las que se las llamó a declarar como testigos. En el año 2010, muchas de aquellas mujeres que sufrieron violencia sexual se reunieron en talleres destinados a poner en común sus experiencias de cautiverio. El resultado de esos encuentros fue un audiovisual que tenia la intención de dar a conocer estas experiencias y demandar el reconocimiento de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad y exigir su juzgamiento.

Este trabajo tiene el propósito de abordar el proceso en el que la enunciación de estas violencias sexuales y de género pasó a ser denuncia y, en diálogo con ello, cual fue la legibilidad judicial sobre estas. A partir de un estudio etnográfico de expedientes judiciales de la causa “Magistrados”, entrevistas a las víctimas y operadores judiciales, el objeto es acercarnos al proceso a partir del cual lo ilegible en una época se convierte en demanda de justicia en otra, los sentidos y las moralidades puestas en juego en ello.

El entramado de esta causa y la documentación que conformaba la prueba (que comienza en 1975 cuando las mujeres fueron apresadas) me permitió indagar en las formas locales de actuación de la burocracia judicial y en los testimonios de las mujeres, presas políticas en los 70 y testigos en los 80, a lo largo del tiempo y en diferentes regímenes institucionales. Una lectura situada de los actores, conflictos y disputas fueron dándole carnadura histórica y social al proceso (Sarrabayrouse Oliveira, 2009), teniendo en cuenta, además, que las formalidades de la instancia judicial restringen, condicionan y moldean los testimonios, impidiendo a las sobrevivientes explayarse sobre la violencia específica que sufrieron (Bacci, 2014; Jelin, 2017).

 

1.- Violencias y moralidades en el cautiverio  

La lectura de la causa magistrados, con el foco puesto en los testimonios de las mujeres presas políticas, no solo mostraba que la mayoría de ellas había hablado sobre las violencias sexuales sufrida, sino que también narraron otros tratos crueles. Las amenazas a los hijos, al cuerpo embarazado y humillaciones estéticas (como el corte de pelo o hacerlas desfilar con una escoba en la cabeza) se combinaban en un ataque diferenciado por su condición de género. Hablar de violencia sexual no me permitía abarcar todas estas otras agresiones muy presentes en los relatos. Por eso, preferí utilizar violencia hacia las mujeres, o violencia de género entendiendo que son categorías más amplias que contienen, a su vez, las violaciones sexuales. Siguiendo a Segato (2010) este tipo de violencia es comprendida más allá de su definición legal[5], como apropiación violenta del cuerpo de otra persona sin considerar distinciones hacia las partes del cuerpo violentadas. Y, en particular, como crimen que, en su dimensión disciplinadora y moralizante, opera de manera performativa producto del mandato de masculinidad.

Dos de las agresiones que excedían a la violencia sexual, y que fueron reiteradamente narrada frente a funcionarios judiciales, eran las amenazas y violencias a sus hijos e hijas y las humillaciones de distinta índole a las que eran sometidas las mujeres. Respecto a lo primero, muchas veces se combinaba con agresiones sexuales, como la presencia de los niños y niñas en las requisas vejatorias en el pabellón de mujeres, tal como lo contó una ex presa:

 

“(…) nos sacaron al patio interno con las piernas y brazos abiertos mirando hacia la pared, estaban todos los militares en el patio apuntándonos con las armas, ahí nos hacen desnudar, algunas mujeres estamos menstruando, y nos hacen una requisa vejatoria introduciendo los dedos en la vagina, ahí estuvimos muchísimo tiempo ya que mientras tanto estaban revisando las celdas (…); los niños y bebés estaban ahí, presenciaron todo eso y lloraban”[6]

 

Otra de las internas, por su parte, desde su primera declaración como imputada en 1975 y en todas las siguientes describió su detención insistiendo en que, al momento de esta, mientras era golpeada, temía por su bebé que estaba con ella y al que debió dejar con su hermana en una casa vecina. También en su indagatoria, una de las mujeres presas contó que cuando la secuestraron la amenazaron con degollar a su hijo y otra de ellas,  embarazada, relató que mientras la interrogaban le decían: “Espero que hables por lo que tenes en la panza” [7]. Estos relatos de amenazas y violencias hacia los hijos de las presas no sólo quedaron en los expedientes. El 10 de noviembre de 1975, Marta Rossetti, fusilada al año siguiente, logró publicar una solicitada en el principal diario de Córdoba en la que denunciaba, entre otras cosas, que estuvo secuestrada sufriendo torturas junto a su hija[8].

Por otro lado, los constantes tratos degradantes en relación a una imagen del ser mujer,  orientados por políticas de subordinación, constituyeron una verdadera estética de la humillación. Algunas de las declaraciones de las ex presas son las siguientes:

 

“Uno al que le decíamos Jaime Kloner (un militar) me obligaba a realizar actos humillantes; para él, divertidos. Una vez, me hizo rascar las paredes con una lija en una celda cerrada hasta el límite de la asfixia. Otra vez me sacó al pasillo con una escoba en el hombro y me obligó a marchar con el paso de ganso nazi.”[9]

 

 “Una de las veces estuve como 5 o 6 horas desnuda en la puerta con la bayoneta de un militar en mi espalda, no podía ni moverme. El hecho de desnudarnos y de requisarnos, al igual que cuando nos cortaban totalmente desprolijo el pelo, todas esas formas era con el fin de ridiculizarnos y hacernos sentir muy mal como mujeres.”[10]

 

El cabello, se ha sostenido en varios estudios antropológicos, es una característica de los actos rituales, en especial de aquellos que indican transformaciones en el estatus social- sexual y, en diferentes sociedades, esta asimilado a la pureza e impureza (Leach, 1997). Es, nos dice Leach, un símbolo privado que se expone públicamente. Como lazo o ruptura entre ambas esferas, el cabello, en tanto parte inseparable del cuerpo, funciona como símbolo y materialidad de la agresión. Y, en ese sentido, durante el cautiverio de estas mujeres su corte o rasuración por parte de los militares operaba como forma de castigo a las mujeres militantes por haber salido del ámbito privado, no cumpliendo con el rol asignado históricamente a las mujeres. Las violencias centradas en el cuerpo femenino, pero también en todo lo que deviene del “ser mujer” (como la maternidad o determinado largo de cabello), funcionaba como disciplinamiento hacia las mujeres para restaurar un orden binario y una femineidad normativa que fusiona sexualidad y género (Bacci, 2021). El objetivo de las agresiones a las mujeres era político, por un lado, para disciplinar a las mujeres y, por otro, para, a través de sus cuerpos, herir el honor de los hombres enemigos.

Si bien las torturas y los abusos fueron similares para ambos géneros, en el caso de las mujeres la violencia sexual fue una constante del cautiverio[11]. Al igual que en las guerras por las conquistas de territorios, la violencia sexual operó como posesión del cuerpo femenino, como símbolo del triunfo y de la sumisión de toda la sociedad en general (Segato, 2020). La violación, de acuerdo con Segato (2010), no es una singularidad, ni una cuestión de “desborde libidinal”, sino que en el uso y abuso de los cuerpos de las mujeres se intenta domesticar, de manera genérica, a la mujer, desafiando, a su vez, a los hombres enemigos, genéricos también. Las violaciones se inscriben así en el terreno de lo simbólico de las relaciones sociales de género.

Los varones también hablaron, en sus declaraciones judiciales, de las violencias sufridas por sus mujeres. Varios de los ex presos contaron que fueron coaccionados a firmar declaraciones falsas con amenazas hacia sus esposas, madres o suegras. Es decir, las mujeres de su familia. Segato recuerda en el prólogo al libro “Putas y guerrilleras” (Lewin y Wornat, 2020) que los sobrevivientes varones al visitar los lugares de cautiverio “no lloran donde fueron torturados ellos, se quiebran en los lugares donde torturaron a sus mujeres” (Segato, 2020: 21). Y es que la violencia sexual es significada como la “muerte moral de la mujer” y con ello la “muerte moral de los hombres de su vida”. Al atacar a la mujer se ofende al hombre, con el fin de poner en escena la imposibilidad masculina de resguardar la sexualidad femenina[12] y ello embiste contra el mundo social al que estos hombres y mujeres pertenecen porque “las cualidades naturales de la potencia o la pureza sexuales y las cualidades morales asociadas con ellas proporcionan el armazón conceptual sobre el que está construido el sistema” (Pitt Rivers, 1979: 76).

En este entramado se imprime la performatividad de este tipo de crimen y el agresor-violador como sujeto moralizador. El honor y la honra embestidos a través de las violencias sexuales no solo tienen que ver con los lazos familísticos entre varón y mujer. “El honor sexual de un hombre se ve afectado no sólo a través de la pureza de las mujeres de su familia, sino también a través de su compromiso con cualquier mujer en la que haya invertido su orgullo” (Pitt Rivers, 1979: 69).  Hay una cuestión fundamental cuando estas violencias son ejercidas en el marco de una guerra o de un plan sistemático de exterminio llevado adelante desde el Estado: Las agresiones sexuales son en sí mismas estrategias y armas de guerra. “(…) La violación es, por interpuesta persona en un imaginario bélico arcaico, una violación a los hombres que deberían estar a cargo de su protección” (Segato, 2020:19). Se disputa un “honor colectivo” (Pitt Rivers, 1979) expresado en una rivalidad entre varones por la agresión-protección de las mujeres.

En las narrativas y silencios respecto a este tipo de agresiones al cuerpo femenino, circulan moralidades y prácticas preceptivas respecto del honor y la vergüenza, ancladas en distinciones de género. Ambas categorías —honor y vergüenza— se oponen cuando están ligadas o corresponden a un sexo u otro (Pitt Rivers, 1979)140. En la mujer se deposita el deber de la pureza sexual —y la vergüenza si este es vulnerado—, mientras la responsabilidad del hombre es custodiar esa pureza-vergüenza. Lo que está en juego en la sexualidad femenina es el honor masculino.

 

2.- El testimonio judicial. Entre silencios y desbordes

Las mujeres cuyos testimonios están en el expediente de la causa Magistrados, al haber sido presas con causas judiciales durante el terrorismo de Estado, declararon e intervinieron en la causa desde diferentes “roles”, como acusadas y como testigos. En cada uno de los procesos judiciales en los que se las llamó a declarar, las mujeres nombraron las violaciones y agresiones sufridas. Sus relatos no fueron en respuesta a preguntas específicas ni por la condición de género, ni de víctimas; sino como imputadas y como testigos de otros crímenes. Y, frente a los silencios y repreguntas del operador judicial -con el objeto de encarrilar el testimonio-, las sobrevivientes insistían con detalles sobre las vejaciones, las amenazas a sus hijos y distintas humillaciones “como mujeres”, por el hecho de serlo. Las narrativas judiciales “llevan las marcas de los principios de la administración de la prueba jurídica” (Pollak, 2006:62), en la elección y descarte de las preguntas y repreguntas de los operadores judiciales, que tienden a eliminar las emociones de testigos y declarantes, se va configurando el testimonio. De acuerdo con Pollak, este tipo de testimonio conjuga la pretensión de universalidad y objetividad. En las narrativas de las presas políticas la tensión está en la pretensión de universalidad y la singularidad de la experiencia propia. Entre el ser testigos y ser víctimas. Y eso se manifiesta en un narrar la experiencia de violencias sufridas en sus propios cuerpos sin que ese sea el motivo por el cual se la citó a declarar. Es decir, frente a la solicitud judicial del relato de haber presenciado los hechos, las sobrevivientes contestaban con el haber vivido los hechos, centrándose en sus violencias biográficas. Muchas veces, además, inscribiéndolas en violencias de género y sexuales sufridas por sus compañeras de cautiverio, pero por fuera de los hechos que eran objeto de la investigación judicial. Podríamos pensar estas situaciones, como “desborde del ritual judicial” (Tello, 2017). Como sostiene Mariana Tello (2017), en su análisis de los testimonios en juicios orales, en este caso también es una irrupción de una palabra que no tuvo solicitación. Tampoco tuvo respuesta o registro judicial a lo largo de muchos años.

En ese sentido, los silencios judiciales respecto a las violencias de género y sexuales, explicitados por la falta de preguntas o reacción al respecto, manifiestan un continuum a lo largo del tiempo y de las hojas del expediente. Pero, una mirada más capilar nos permite observar que no hubo ilegibilidad, ni silencios homogéneos. Durante los años de dictadura los funcionarios judiciales no accionaron ante ninguna de las declaraciones de torturas, malos tratos y violencia sexual, De hecho, fueron acusados y algunos de ellos condenados por “inacción” frente a las violencias y muertes de los presos y presas políticas. En democracia, en cambio, las torturas fueron investigadas y condenadas, mientras que las vejaciones, violaciones, amenazas de violencia a los hijos o abortos, entre otras violencias especificas a las mujeres a las presas políticas de esta cárcel de Córdoba, no fueron juzgadas todavía. Este era un silencio y una ilegibilidad distinta, relacionada con la imposibilidad de significación de esas violencias de manera singular.

En las entrevistas, los operadores judiciales explicaban la ausencia de registro judicial frente a estas declaraciones, fundamentalmente, a partir de tres factores: “antes no había perspectiva de género”, “no era lo fundamental que había que probar”, “es un delito de carácter privado, tenían que denunciar”. Una funcionaria que trabajó en causas por delitos de lesa humanidad desde la reapertura de los juicios, me dijo:

 

“En ese contexto que estábamos investigando qué pasó con los muertos, qué pasó con los desparecidos, si venía una mujer y nos contaba que la habían manoseado… la verdad, era lo menos grave… Entonces, por un lado, era el menos grave y el que menos nos interesaba en ese momento esclarecer. Y, a su vez, o sea, yo te estoy hablando con toda franqueza, nadie se animaba a preguntarle, parecía que le iba hacer daño a la persona. A ver dígame, ¿cómo fue que la manosearon?, ¿quién? ¿dónde?… eso no se hablaba. Yo no sé si era tanto pensando en la víctima o también por pudor propio, no sé cómo decirte… era como un tabú. Y, por otro lado, como te decía antes, estaba considerado como parte de la tortura.”

 

El marco legal, la ponderación de los tipos de crímenes y lo tabú se mezclaba en las charlas con funcionarios judicial y, también, con las ex presas en la explicación de los diferentes silencios sobre la violencia sexual, también de las propias mujeres. Una de ellas me dijo:

 

“No había un tabú, tiene que ver con cómo se van viendo las cosas. En el año 83, 84 si vos le hubieras preguntado a cualquiera de nosotros, nadie te hubiera hablado de estas cosas, no por un tabú o por una cuestión psicológica de negar; sino por una cuestión humana muy sencilla… habíamos pasado por todo lo que habíamos pasado, cárcel, tortura, intento de fusilamiento, pero bueno ya habíamos salido. Estábamos vivos, mientras tanto teníamos 30 mil compañeros que no sabíamos dónde estaban, tampoco los niños que habían nacido en cautiverio. Lo prioritario no era si nos habían pegado más o menos, si nos habían violado más o menos. El tema era ver qué había pasado con todos esos muertos, quiénes eran los responsables y que se hagan cargo de lo que le habían hecho a la sociedad argentina. Entonces el tema era otro… cuando van pasando los años, ¿qué sucede? En el año 2003 estas cosas pasan a ser política de Estado. El mismo Estado te está diciendo que estuvo mal todo lo que sufrieron, no solo los que no están sino también quienes estuvimos detenidos. Hay un espacio licito que permite que se hable de más cosas… Son circunstancias que tienen que ver con cambios de contextos. Más espacio para hacer hincapié en una cosa y no en otra. Es mi opinión.”[13]

 

En uno y otro relato aparece el contexto como habilitante del habla y de la pregunta. Y es que la legibilidad de las violencias hacia las mujeres durante el terrorismo de Estado deviene de nuevas posibilidades de testimonio, de registro y de disputas por su reconocimiento y juzgamiento. La reapertura de los juicios en el siglo XXI fue generando nuevas verdades jurídicas, con otras cronologías y protagonismos en el ejercicio de las violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado. Esta etapa tiene la particularidad de que tanto los años de la transición democrática como los de impunidad se agregan como una nueva capa geológica de la memoria. Es decir, ya no se trata solo de lo sucedido durante los años 70, sino que también operan en la revisión del pasado reciente las dos décadas posteriores. Así como los años de clausura de justicia con las leyes de impunidad y los indultos y las políticas reconciliación fueron una “fuga hacia adelante” fundada en el olvido (Rabotnikof, 2007); los años de los gobiernos kirchneristas (desde el 2003) significaron un desplazamiento temporal hacia atrás, incorporando la memoria en una continuidad histórica. La jerarquización de la memoria como política de Estado implicó una comprensión integral de la dictadura como fenómeno político, social y económico (Torras, 2015). Y, ello, a su vez habilitó otros “trabajos de memorias” (Jelin, 2021), nuevas legibilidades de las violencias y de las relaciones que las hicieron posibles, en las que se inscribe la especificidad de género de la represión.

 

3. De la enunciación individual a la denuncia colectiva

Hacia finales del 2010 muchas de las mujeres que sufrieron violencia sexual y de género en sus cautiverios durante la dictadura se organizaron y realizaron un video que se llamó “Lesa humanidad”. El audiovisual fue el resultado de talleres y encuentros entre ex presas políticas que tenían “la necesidad de debatir cuestiones de la cárcel” y apuntó a dar a conocer las violencias sufridas por las mujeres y demandar su juzgamiento como crimen de lesa humanidad.  Ante mi consulta sobre la elección de la temática del video, una de las protagonistas me contestó:

 

“La problemática sexual no surgió de un zapallo, fue apareciendo de a poco, de un proceso de debate. El mismo proceso de talleres fue dando temáticas, esas temáticas fueron los delitos sexuales por los cuales habíamos pasado algunas o muchas compañeras. Eso no quedó explicitado porque para algunas no era fácil y sigue no siendo fácil hablar del tema y declarar en juicios y todo lo demás…”[14]

 

Lesa Humanidad es un audiovisual de 48 minutos de duración, dividido y organizado en cuatro bloques temáticos: “La detención, el secuestro”, “La tortura”, “Violencia sexual” y “Las consecuencias”. A estos les antecede una presentación en la que se ven imágenes de mujeres que se abrazan, hablan entre ellas, miran a cámara y firman una declaración que cuelga de un atril, mientras una voz en off lee: “Somos mujeres militantes de los 70. Hemos sufrido persecución, cárcel y exilio. Rompimos mandatos atávicos de nuestro género y nos hemos incorporado a un proyecto colectivo”. A lo largo del video, cuatro mujeres hablan frente a cámara, todas ellas ex presas políticas de la Unidad Penitenciaria N°1. La organización de sus relatos y edición estética están estructuradas en función de estos cuatro bloques-ejes temáticos referidos a sus experiencias en cautiverio.

Si bien el análisis de este audiovisual excede este trabajo, me interesaba traerlo aquí porque me parece que permite problematizar el pasaje de la enunciación individual a la demanda colectiva por reconocimiento de las violencias sufridas y, con ello, la apropiación contenciosa de la identidad de víctima.  

En los testimonios de las mujeres que protagonizan “Lesa Humanidad” la palabra víctima no tiene casi espacio y cuando aparece es de manera negativa o peyorativa. Una de ellas en el bloque “la tortura”, dice

 

“Para mí ha sido muy importante decir: A mí no me van a victimizar. Me podrán destruir, me podrán matar, hacer lo que quieran, pero no ponerme en el rol de que me dominan. Lo que pasó no me va a dominar la vida. Yo nunca me consideré una víctima.”

 

Otra de ellas en el bloque “Las consecuencias” plantea

 

“Por fin pude trabajar esto: la violación, el secuestro, la desaparición de Eduardo. Me daba cuenta de que por cuestiones mías de resistencia inconsciente que decía ´no eso no te hace falta, vos sos una militante, te sanas’”

 

La identidad militante y la de víctima son expuestas como dicotómicas y se pondera la primera, mientras la segunda pareciera ser opacada o denigrada. Sin embargo, esta producción tiene el objetivo explícito de dar a conocer la violencia sexual sufrida y su demanda de reconocimiento como crimen de lesa humanidad.

Coexisten ambas apelaciones discursivas de acuerdo con el contexto narrativo, antagonizándose en los relatos, pero compatibilizándose en el video en su conjunto, sintetizándose en el reclamo de visibilidad de los crímenes sexuales y demandando justicia por ellos. Como plantea Zenobi (2023), la victima moderna se encuentra “atrapada en una paradoja”: socialmente es percibida como sujeto pasivo, al tiempo que se le requiere agencia para la demanda de su condición. La legitimación del estatus de víctima, por lo general, está anclada en juicios normativos que tienden a descalificar su exaltación, en el marco de una “economía moral de la violencia” (Fassin, 2023).

Es en el testimonio de lo vivido y en la demanda de justicia donde la identidad de víctima y militante conviven. La entrega militante de la vida a la causa revolucionaria continúa en la entrega del testimonio como forma de supervivencia y sentido de existencia social. El video termina con muchas ex presas abrazadas cantando “Como la cigarra” de María Elena Walsh. “Sobrevivimos y por algo no estamos suicidadas como los héroes de Malvinas”, dicen. Ese “algo” es para ellas el dar testimonio como acto militante y colectivo. No sólo es lo que el cautiverio hizo con ellas, sino lo que ellas hicieron con él. Y ahí aparece la acción de la cual carecerían las víctimas.

Los procesos de victimización son conflictivos y cambiantes, con dinámicas históricas particulares, pero en los que está siempre latente la lucha por la legitimidad (Chaumont, 2000). En la Argentina post dictadura, había una mirada desconfiada sobre los y las sobrevivientes. Sobre las víctimas de violencia sexual estos prejuicios eran dobles: se las culpaba por haber sobrevivido y además por no haber resistido a dichas vejaciones.

La economía moral de la violencia a nivel global, la construcción histórica de dispositivos locales orientados a gestionar el sufrimiento de la violencia estatal y las demandas de justicia de los colectivos de derechos humanos confluyeron en la configuración de “identidades diferenciadas al interior de los grupos victimizados” (Tello, 2017:5). Si bien todas aquellas personas que sufrieron la persecución y represión estatal son consideradas víctimas y, en la actualidad, cuentan con reparaciones específicas y la posibilidad o la concreción de procesos penales por ello; no hay homogeneidad de estatus. Quienes pasaron por centros clandestinos, nos dice Tello (2017), fueron ubicados en un estatus “liminal”. La zona gris entre sobreviviente, testigo, víctima y sospechado de colaboración con el régimen se extiende a las ex presas de la Unidad Penitenciaria N° 1, quienes sobrevivieron a los fusilamientos y al cautiverio en una cárcel en el límite borroso entre lo legal y lo clandestino. El “estigma” es narrado las ex presas:

 

“Es un tema del que por lo general no se habla. Es un estigma, o para la lástima o andá a saber qué hizo. El hecho de venir y estar dispuesta a hablar es un paso que doy y traspasar, valga la redundancia, esa misma reserva que yo me pongo. Me parece importante porque se tiene que hablar…El hecho de ir sincerándose, porque esto también es como un efecto ¿así también nos hace sentir mejores a todos, no?”

 

La doble condición de sobrevivientes-testigos las inscribe en la categoría clasificatoria, flexible y dinámica de víctimas que condicionó el proceso de demanda de justicia (Lora Fariña, 2021). Además, las moralidades que se tensionan y movilizan en relación con la violencia sexual tienden a culpabilizar a la víctima de género por lo que ha padecido, depositando en ella cierta voluntad o capacidad de acción (Sondereguer, 2012); fundando una doble agresión social: la sexual propiamente dicha y su aniquilación moral (Segato, 2020). El trabajo por “revertir el estigma” se intersecta con la oposición entre la noción de víctima y la de militante, inscribiéndose en la paradoja del ser víctima.

En el bloque “La violencia sexual”, una de las mujeres dice: “No es fácil recordarlo, pero es bueno decirlo, enunciarlo […] a esa violencia en realidad le pongo nombre ahora”.

Como vimos, la violencia sexual había sido mencionada en diferentes momentos históricos frente a funcionarios judiciales, sin embargo, el “nombre” aparece “ahora”. Es decir, las violencias fueron relatadas sin significarlas de manera particular, sin “ponerle nombre”. Podríamos pensar esa ilegibilidad de las violencias sufridas, esa enunciación sin denuncia, ni demanda de justicia como forma de gestión de la memoria habilitados por diferentes contextos sociales y políticos. El silencio, no necesariamente es olvido. Hay memorias clandestinas o prohibidas que afloran cuando se rompe el tabú:

“Una vez roto el tabú, una vez que las memorias subterráneas logran invadir el espacio público, reivindicaciones múltiples, difícilmente previsibles, se acoplan a esta disputa por la memoria” (Pollak, 2006: 20).

 

El reconocerse víctimas de una violencia específica anclada en el género deviene de una transformación subjetiva a partir de situaciones compartidas con otros y otras en el marco de un contexto que excede el caso puntual. Las demandas y luchas del movimiento feminista, a nivel global y local, han logrado poner en agenda pública las desigualdades de género y las violencias que estas implican. Ese foco, puesto en desigualdades históricas y estructurales, tensionó al sujeto de derecho como individuo abstracto, permitiendo ver especificidades de género también en el accionar represivo de la última dictadura. Esa intersección entre feminismo y derechos humanos como exterioridad, a su vez, reposicionó a estas mujeres frente a sus propias historias y memorias.

Al mismo tiempo, lo judicial es fundamental como “dispositivo” que encarna el “derecho a que (las víctimas) hagan oír su propia narrativa y a participar en la escritura de la historia” (Lefranc y Mathieu, 2023). Las sobrevivientes de la dictadura lo saben y lo explicitan. El dar testimonio, entonces, se vuelve fundamental en esta reivindicación. El hecho de hacer escuchar su propia narrativa y ser parte de la escritura de la historia en la disputa por las representaciones del pasado les devuelve protagonismo y les restituye la identidad suspendida por el cautiverio (Pollak, 2006). En el video, el Poder Judicial no se nombra de manera explícita, pero sus reglas de validación y, en particular, su negación histórica hacia estas violencias está siempre presentes como interlocutoras. Ninguna de las sobrevivientes del video, ni las que entrevisté, es abogada, pero conocen de manera detallada cuáles fueron y son los obstáculos normativos al juzgamiento de lo sufrido. No ignoran que sus testimonios son ponderados principalmente desde el punto de vista de la producción de la prueba.

Pero, también, la experiencia acumulada en los años de impunidad se pone en juego en sus demandas porque las sobrevivientes saben que la disputa por el reconocimiento de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad excede lo estrictamente legal. La disputa es por su juzgamiento y por el reconocimiento social como cuestiones que se retroalimentan: la exposición de las sobrevivientes conjuga la lucha por su legitimación como víctimas con la expresión de sus reivindicaciones (Fassin, 2023). Testimoniar, silenciar u olvidar son acciones que los individuos o grupos usan para comunicar y posicionarse socialmente (Pollak, 2006). De lo que se trata es de revertir el ostracismo institucional y social de la violencia sexual durante el terrorismo de Estado. Demandan que el Estado, a partir de un juicio, produzca una verdad jurídica y, a través de una sentencia, se haga responsable de haber cometido crímenes sexuales. Esto es reconocer a la violencia sexual como delito de lesa humanidad. Como sostiene Pollak, en este tipo de procesos: “Los agentes luchan por imponer sus memorias en el espacio público e intentan universalizar sus dramas en una lección que pasa a formar parte de esta nueva categoría legal que es la de crimen contra la humanidad” (Pollak, en Da Silva Catela, 2006: 15).

A través de la puesta en práctica de estrategias creativas, e informadas acerca del funcionamiento del mundo judicial, estas sobrevivientes disputaron (y disputan) por redefinir significados y categorías conformando “una nueva retórica política” (Villalta, 2013). Revertir la idea de las violencias sexuales y de género como subsumidas a las torturas requirió reorganizar sentidos y pelear porque estas sean leídas en su especificidad por los operadores judiciales. El darles visibilidad a las violencias sufridas, el poder “ponerle nombre”, y, a partir de allí, golpear puertas de fiscalías y juzgados, organizar encuentros, charlas, y el audiovisual Lesa Humanidad contribuyó a producir un “poderoso discurso”. Es decir, consiguió construir una “narrativa sobre los hechos pasible de ser comunicada y socialmente aceptada” (Villalta, 2013), poniendo en la escena pública delitos “del ámbito privado” que requieren “denuncias individuales” como establece normativamente el derecho penal. Las ex presas habían aprendido que debían realizar acciones por fuera del mundo judicial para interpelarlo, para volver judicializable lo sufrido (Pita, 2023).

¿Y la legibilidad judicial? Las sobrevivientes aprendieron el lenguaje y las formas en las que debían disputar o relacionarse con el aparato judicial y sus operadores. Si bien fue fundamental el papel de los abogados y abogadas que acompañaron las luchas por el juzgamiento de los crímenes de la dictadura, desde hace algunos años las ex presas no se comunican con los fiscales y el mundo judicial solamente a través de los profesionales del derecho. Directamente se presentan ellas en tribunales para reclamar, utilizan términos jurídicos, aunque desconozcan los códigos y leyes en profundidad. Y, del otro lado, hay escucha o al menos hay una predisposición al encuentro.

El fiscal que llevó las acusaciones de las causas en 2010 y 2017, en relación a mis preguntas sobre el tema, me dijo: “Todos los días después del juicio UP1 tenía a alguna de las ex presas tocándome la puerta para preguntarme cómo iba la causa iniciada por  los abusos y violaciones denunciados en el marco del juicio oral”. En la conversación me sorprendió que llamara con nombre y apellido a cada una de las mujeres. Las conocía y sabía el recorrido represivo que habían padecido. Otro de los fiscales que intervino en la causa “Magistrados”, se refería a ellas con sus nombres de pila y se manifestaba en nuestras charlas que conocía sus historias y experiencias violentas del cautiverio, también sus recorridos militantes. Por su parte, las sobrevivientes se refieren a ellos de una manera que exhibe alguna accesibilidad o cercanía. No todas los llaman por nombres de pila o apellido, pero la mayoría han tenido encuentros por fuera de sus declaraciones formales, gran parte de ellas los han abordado para preguntarles o reclamarles por la “causa Gómez” (donde se investigan los delitos sexuales contra ellas). Una de ellas me dijo:

 

“El aparato de la justicia cambió en aaaalgo de perspectiva de género y tienen algunos departamentos o recursos que están interesados y saben algo de la temática. ¿Pero cuánto pasó en Córdoba para que aparezca una fiscal que tenga algo de perspectiva de género?”

 

Además de los cambios normativos, instructivos y protocolos orientados a registrar la violencia sexual[15], relaciones y emociones impactan en la escucha judicial. En una declaración periodística, uno de los fiscales de derechos humanos manifestó que, durante un juicio de lesa humanidad, iba todos los domingos a la fiscalía “para poder estar solo y llorar”. Además, contó que “tenía una obsesión por recordar los nombres de las víctimas”[16]. Estas emociones y relaciones también producen tipos de intervenciones estatales-judiciales, más allá de la marcada racionalidad que supone el derecho penal. En el proceso de legibilidad, de demandas y silencios, lo privado y lo público, lo emocional y lo racional no son opuestos (Gaztañaga, et al 2016). Y es que el proceso de victimización es político. Y como plantea Fassin (2018), la política es un proceso vivo en el que se funden las construcciones morales y las personas están, a su vez, atravesadas por relaciones institucionales de poder. El valor socialmente producido trasciende la dicotomía razón-emoción, la significación de las taxonomías morales definen asuntos políticos, en tanto construyen subjetividades políticas, procesos de demandas y acciones estatales. Es en ese marco, volviendo a lo que nos trajo hasta aquí, que podemos pensar los cambios en las narrativas de las ex presas políticas y la posibilidad de escuchar y su (re)lectura judicial como un proceso histórico en el que se imbrica lo político y lo moral.

El contexto político, los marcos normativos que habilitaron el juzgamiento de la violencia sexual, los testimonios de las sobrevivientes, sus estrategias por construir una “nueva retórica política” acerca de las violencias sexuales y de género durante el terrorismo de Estado, la escucha atenta de algunos de los fiscales se conjugaron y posibilitaron la apertura de una causa en la que se investigan estos crímenes, sin embargo, a catorce años de su inicio aun no fue elevada a juicio. Podemos, entonces, pensar que la legibilidad de la violencia sexual como delito de lesa humanidad se inscribe en las transformaciones que se producen en las burocracias judiciales, sin que ello signifique grandes y homogéneas reformas estructurales (Sarrabayrouse Oliveira, 2021). Cambios que, por otro lado, fueron solo posibles por el activismo de las víctimas y del movimiento de derechos humanos.

 

A modo de cierre

Las violencias hacia las mujeres operaron en su especificidad, en el marco del plan sistemático de tortura y exterminio de la dictadura, como forma de disciplinamiento y castigo hacia las mujeres que se alejaban del patrón tradicional. La apropiación de sus

 cuerpos, así como el corte de cabello o las amenazas a sus hijos fueron las formas que tomó la represión ilegal en el marco de relaciones de género históricamente constituidas. En la dialéctica del honor, se ofendía a los militantes varones a través de las violencias hacia sus mujeres.

El recorrido por la causa judicial conocida como “Magistrados” mostró que las ex presas políticas declararon las violencias especialmente sufridas por ellas: como presas el año 1975 y durante la dictadura, y en cada uno de los procesos judiciales de la democracia, como testigos por otros crímenes y víctimas. Estas narrativas “desbordaron” el testimonio judicial porque fueron realizadas reiteradamente sin ser solicitadas (Tello, 2017). Los operadores judiciales no las registraron, ni tampoco ellas las denunciaron reconociéndole su carácter específico.

La reapertura de los juicios, la jerarquización de la memoria como política de Estado y un contexto social de lucha feminista habilitaron nuevos “trabajos de memoria” (Jelin, 2020) y la relectura de las experiencias en cautiverio en clave de género. Ello implicó, también, una apropiación problemática de la categoría de víctimas. El dar testimonio, en ese marco, se configuró como la posibilidad de reconocerse en una genealogía militante y demandar justicia por las violencias propias, en carácter de víctimas.

El audiovisual “Lesa Humanidad” funcionó como una ruptura fundamental en la narrativa de estas violencias porque las sacó del ámbito de lo privado, que es donde el Código Penal la circunscribe. Fue, me parece, el poner el tema de la violencia sexual en la discusión pública, lo que posibilitó redefinir lecturas y nominaciones y reclamar justicia por estas violencias. Las ex presas comenzaron a “ponerle nombre” a las violencias sufridas en un proceso que transformó la enunciación individual en denuncia colectiva, en el que incorporaron experiencias y aprendizajes previos de relación con la Justicia.

Las disputas de estas mujeres ocurrieron por dos carriles distintos, pero constitutivamente complementarios: Adentro de los tribunales entre sobrevivientes, responsables de los crímenes y una burocracia judicial, que en los años 70 estructuraba sus prácticas entre la “complacencia banal” y la “complicidad” (Bohoslavsky, 2015); y, que ya en democracia, se debate entre los impulsos políticos de enjuiciamiento y el reacomodamiento a su lógica tradicional (Sarrabayrouse Oliveira, 2020). Y, por fuera de los muros judiciales, en un proceso social y político más amplio, cuya dinámica se reconfigura continuamente, junto con los sentidos sobre el pasado siempre desde un presente en movimiento.

El constante golpear puertas de fiscalías y un trabajo social por instalar una “retórica política” (Villalta, 2013) que inscribe las violencias de género en su especificidad y en el marco del plan sistemático del terrorismo de Estado abrió intersticios de escucha, legibilidades y procesos judiciales, aun cuando la causa por estos crímenes todavía no haya llegado a juicio.




[1] Licenciada en Historia, Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Especialista en Estudios críticos del derecho y derechos humanos (CLACSO), Maestranda en Antropología Social Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

[2]Si bien las víctimas de violaciones y abusos sexuales no fueron exclusivamente mujeres, aquí hablamos exclusivamente de las mujeres porque en este proceso penal fueron ellas las que denunciaron y demandaron justicia por ello.

[3] “UP1” y “Magistrados”1 fueron los nombres con los que se conocieron estos dos juicios, llevados a cabo en los años 2009 y 2017, respectivamente. Ambos procesos judiciales comenzaron siendo una sola causa en la que se investigaba lo sucedido en la cárcel durante la dictadura, pero en el año 2007 una resolución judicial dividió en dos la investigación. De esta manera, en el juicio “UP1” se juzgó a militares y policías, mientras en “Magistrados” se hizo lo propio con jueces y funcionarios judiciales.

[4]  Ver Página 12, 2/09/2012.

[5] La violencia o abuso sexual está contemplada en el Artículo 119 del Código Penal: “Será reprimido con

reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

[6] Declaración en la causa de la verdad Histórica: fs.2970

[7] Expte Barrera y otros PPSA asoc ilicita. Infracción ley 20840, fs 78 y Expte. N° 71014233/2008 “CORNEJO, Antonio Sebastián y otros s/abuso de autoridad y viol. deb.func.publ.(art.248), incumplimiento de la oblig.de perseguir delincuen. y encubrimiento (Art.277)” Cuerpo 28, fs. 5542

[8] La Voz del Interior, 10/11/1975. En la denuncia su padre dice: "Torturas, vejámenes, el agotamiento psíquico, las amenazas de muerte contra la vida de mi hija, la presencia de tortura y los gritos por parte de mi hija. Sufrí el drama más terrible de mi vida cuando uno se siente al borde de la muerte, sin el límite del dolor y la impotencia " (Expte. N° 71014233/2008 “CORNEJO, Antonio Sebastián y otros s/abuso de autoridad y viol. deb.func.publ.(art.248), incumplimiento de la oblig.de perseguir delincuen. y encubrimiento (Art.277)”, Cuerpo 36, fs 7167.

[9]Declaración testimonial ex presa política en el juicio oral “UP1”18/09/2010

[10] Expte. N° 71014233/2008 “CORNEJO, Antonio Sebastián y otros s/abuso de autoridad y viol.

deb.func.publ.(art.248), incumplimiento de la oblig.de perseguir delincuen. y encubrimiento (Art.277)”,

Cuerpo 35 fs 6919

[11] “Todos los informes existentes sobre la tortura indican que el cuerpo femenino siempre fue un objeto ‘especial’ para los torturadores” (Jelin, 2020: 120). Cfr.Bacci et al, 2014.

 

[12] “(…) La indefensión es extrema y el acceso de tipo sexual es prácticamente la muerte moral de la persona y de su medio social propio en nuestro mundo. Representa la muerte moral también de las figuras masculinas de su medio: padres, hermanos, cónyuges, que deberían ser capaces de proteger ese cuerpo” (Segato, 2020: 20-21)

[13] Entrevista 16 de abril 2022

[14] Entrevista con una de las protagonistas del video, 21 de junio 2023

[15] Documento del Ministerio Público Fiscal, 2011: Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado, elaborado por la Unidad Fiscal de Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

[16] La voz del interior, 1/10/2015

Bibliografía de la ponencia

Bibliografía

 

Bacci, C., Capurro, M., Oberti, A. y Skura, S. 2014. “Entre lo público y lo privado:

los testimonios sobre la violencia contra las mujeres en el terrorismo de Estado”.

En: Clepsidra, Año 1. Vol. 1, pp. 122-139.

 

Bacci, C. 2021. "Violencias y género" (Módulo 2). En: El género en las memorias.

Núcleo de Estudios sobre Memorias, Buenos Aires, Instituto de Desarrollo

Económico y Social.

 

Bohoslavsky, J. 2015. ¿Usted también, Doctor? Complicidad de jueces, fiscales y

abogados durante la dictadura. Buenos Aires, Siglo XXI.

 

Jelin, E. 2017. La lucha por el pasado. Cómo construimos la memoria social.

Buenos Aires, Siglo XXI.

 

Jelin, E. [2002] 2020. Los trabajos de la memoria. Madrid, Siglo XXI.

 

Leach Edmund. 1997. “Cabello mágico”. En Alteridades, N° 7(13), pp. 91-107.

 

Lefranc, S. y Mathieu, L. 2009. “Sobre las (probables) movilizaciones de víctimas”.

En Zenobi. 2023. Op. Cit.

 

Fassin, D. [2014] 2023. “De la invención del trauma al reconocimiento de las

víctimas. Génesis y transformación de una condición moral”, en Zenobi. 2023. Op. Cit

 

Fassin, D. 2018. Por una repolitización del mundo: las vidas descartables como

desafío del siglo XXI. Buenos Aires, Siglo XXI.

 

Gaztañaga, J.; Piñeiro Carreras, J.; Ferrero, L. 2016. “Afectos y efectos de Estado:

procesos políticos en torno a la creación de infraestructura, planificación urbana y

turistificación”. En Estudios Sociales del Estado, V. 2, Nº3, pp.125-153

 

Pitt Rivers, J. 1979 [1977]. Antropología del honor o política de los sexos.

Barcelona, Editorial Crítica.

 

Pollak, M. 2006: Memoria, olvido y silencio. La Plata. Ediciones Al Margen.

 

Rabotnikof N. 2006. “Memoria y política a treinta años del golpe”. En Lida, et al. 2006. Argentina 1976. Estudios sobre el golpe de Estado. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económico.

 

Sarrabayrouse Oliveira, M. J. 2009. “Reflexiones metodológicas en torno al trabajo

de campo antropológico en el terreno de la historia reciente”. En Cuadernos de

Antropología Social Nº 29, Facultad de Filosofía Letras, Universidad de Buenos

Aires, pp. 61–83.

 

Sarrabayrouse Oliveira, M. J., Martinez, J. (comp). 2021. Crímenes y juicios: los

casos de lesa humanidad en Argentina. Buenos Aires, Teseo Press.

 

Segato, R. [2003] 2010. Las estructuras elementales de la violencia. Buenos Aires, Prometeo.

 

Segato, R. 2020. “Prólogo”. En Lewin, M. y Wornat, O. [2014]2020. Putas y Guerrilleras. Crímenes sexuales en los centros clandestinos de detención. Las historias silenciadas. Una guerra sin fin. Buenos Aires, Planeta.

 

Tello, M. 2017. “‘Disculpe, señor juez… ¿Me permite decir unas palabras?’

Identidades, performances jurídicas y drama social en los testimonios de

sobrevivientes en la Mega Causa La Perla, Córdoba (Argentina)”. En Papeles del

CEIC. International Journal on Collective Identity Research, V. 2017/1, papel 167,

CEIC (Centro de Estudios sobre la Identidad Colectiva), UPV/EHU Press.

 

Tello, M. 2021. “De la crónica al relato Trayectorias, autoridad testimonial y

gestión de la identidad entre los y las sobrevivientes de ‘La Perla’”. En

Sarrabayrouse Oliveira, et al. 2021. Op.Cit..

 

Torras V. 2015. “Los derechos humanos en las disputas de la historia”. En Informe

CELS. 2015. Buenos Aires, Siglo XXI.

 

Villalta, C. 2013. “Estrategias políticas y valores locales. El impacto de la

apropiación criminal de niños en la sociedad argentina”. En Pensar la infancia

desde América Latina: un estado de la cuestión. Buenos Aires, CLACSO.

 

Zenobi, D (comp). 2023. Víctimas: Debates sobre una condición contemporánea,

Buenos Aires, Teseo Press.